PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL DECRETO 48/2021, DE 13 DE DICIEMBRE, REGULADOR DEL REGISTRO BALEAR DE HUELLA DE CARBONO

FAQs


  

Calendario

Ámbito de aplicación

Trámite telemático de inscripción

Documentación requerida

Verificación de la huella de carbono

Cálculo de la huella de carbono

Factores de emisión 

Plan de reducción de emisiones

Proyectos de absorción

  

  

Respuestas sobre el calendario


  

¿Cuál es la fecha máxima para inscribir o actualizar la inscripción de la huella de carbono en el Registro balear?

El artículo 9 del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono, establece que el sujeto inscribible en la sección 1 del Registro balear procederá a la presentación, por vía telemática y antes del 30 de septiembre del año en curso, la documentación para la solicitud de inscripción o la actualización de la inscripción. 

Os recordamos que para el cálculo de la huella de carbono hay que esperar a la publicación, antes del 31 de marzo de 2023, de los factores de emisión que estarán incluidos en la calculadora balear de la huella de carbono.

  

¿Cuál es el año inicial para realizar el cálculo de la huella de carbono a inscribir en el Registro balear?

Siempre se irá dos años hacia atrás respecto al año en curso. Es decir, el año 2024 se inscribirá la huella de 2022, para 2025, la huella de 2023, para 2026, la huella de 2024 y así sucesivamente.

  

En la sección 1 de huella de carbono y compromisos de reducción de emisiones de GEI, ¿qué se debe inscribir? ¿qué significa lo de N-2? ¿a qué se refiere exactamente el plazo tope del 29 de septiembre del año en curso del art. 9 sobre la solicitud de inscripción o actualización?

El año en curso (el año en que estamos) se ha definido como N. Por tanto, N-2 correspondería a dos años menos del año en curso. Por ejemplo, para el año 2024, N-2 es el año 2022.

La huella a declarar de los centros de una empresa en las Illes Balears será la que abarque las emisiones difusas liberadas por dichos centros desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Para calcular y registrar, se tendrá hasta el 30 de septiembre del año en curso. En cada año de registro de la huella de carbono se pedirá la emitida dos años atrás: si estamos en 2023, se pedirá 2021, en 2024 --> 2022, 2025 --> 2023, 2026 --> 2024....N --> N-2 (de ahí la fórmula).

  

  

Respuestas sobre el ámbito de aplicación


  

¿Cómo puedo saber si mi empresa está obligada a inscribir su huella de carbono en el Registro balear?

Se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Mirar el año en curso N. En la entrada en vigor del Decreto, era 2022. Para saber qué año declaramos, debemos calcular el año N-2 (por ejemplo, para el año 2023, declararemos la huella del año 2021).
  2. Mirar si la empresa tiene centros de trabajo ubicados en el territorio de las Illes Balears.
  3. Comprobar si en el año de declaración de la huella de carbono (N-2), la empresa cumple uno de los siguientes requisitos:
    • Que la suma del personal laboral asociado al conjunto de centros de trabajo situados en el territorio de las Illes Balears sea igual o superior a 50 personas.
    • Que el volumen de negocios anual o el balance general anual de la sede fiscal situada a les Illes Balears sea superior a 10 millones de euros.
  4. Si la empresa cumple uno de los requisitos del apartado anterior, estará obligada a realizar los cálculos de sus emisiones, someter los resultados a una verificación externa e inscribir su huella de carbono mediante el trámite telemático que se habilitará más adelante.
  5. Si la empresa no cumple ninguno de los dos requisitos, no estará obligada a inscribir su huella  de carbono en el Registro balear, aunque lo podrá realizar de manera voluntaria.

  

Sobre el ámbito de aplicación del Decreto 48/2021, ¿Cómo se contabiliza el personal que trabaja en Illes Balears?

1. La inscripción en el Registro balear de huella de carbono, en las secciones previstas en el artículo 6, será obligatoria para los siguientes sujetos:

Las grandes y medianas empresas que desarrollen su actividad total o parcialmente en las Illes Balears y a) cumplan una de las siguientes condiciones en el año correspondiente a la huella de carbono a declarar:

  • Que la suma del personal laboral asociado al conjunto de centros de trabajo situados en el territorio de las Illes Balears sea igual o superior a 50 personas.
  • Que el volumen de negocios anual o balance general anual de la sede fiscal ubicada en las Illes Balears sea superior a 10 millones de euros.

[…]

Para cuantificar el número de personas empleadas en una empresa, la organización identificará cada uno de sus centros de trabajo asociados y situados en las Illes Balears. El código de cuenta de cotización de la Seguridad Social referente a cada centro de trabajo determinará el número de personas trabajadoras afectadas al cálculo de su personal laboral.

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En cuanto a si una empresa está sujeta o no a las obligaciones del Registro balear de huella de carbono sobre el número de trabajadores: 

  • Primero hay que mirar qué centros de la empresa están ubicados en el territorio de las Illes Balears.
  • Luego, cada centro de trabajo en territorio balear tendrá asociado una cantidad de trabajadores.

Si sumamos todos los trabajadores asociados a los diferentes centros de trabajo de la empresa situados en territorio de las Illes Balears y la suma es 50 o superior, entonces la empresa está obligada al registro de huella de carbono. Dicha condición se debe cumplir en el año a registrar, en este caso el 2021. Si dicha condición no se cumple en 2021, no sería obligatoria la inscripción.

Otro caso sería que, aunque la empresa no llegue al número de trabajadores fijado en territorio balear, la empresa tenga su sede fiscal en Illes Balears y su volumen de negocios anual o balance general anual sea superior a 10.000.000 € en el año a registrar (2021). Si cumple esta condición, independientemente del número de trabajadores en territorio balear, debería realizar la inscripción en el Registro balear.  

  

¿Qué es el volumen de negocios anual de una empresa? ¿Y el balance general anual?

El volumen de negocios o cifra de negocios son los ingresos netos. Comprende el total de importes facturados por la empresa durante el periodo de referencia (en este caso, el año de la huella de carbono a declarar) por las ventas de bienes y servicios suministrados a terceros, considerando tanto los realizados directamente por la misma empresa como los procedentes de eventuales subcontrataciones. Este valor se corresponde con la casilla 255 del Modelo 200 de la Agencia Tributaria: IS. Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El balance general o balance de situación financiera es la situación económica y financiera de una sociedad en una fecha determinada. Se compone de la parte activa, la parte pasiva y el patrimonio neto, y tienen la siguiente relación:

Activo = Patrimonio neto + Pasivo

El valor a considerar para el registro de huella de carbono ha de ser el valor del activo o el valor del pasivo más el patrimonio neto (los cuales han de coincidir) a fecha de 31 de diciembre. Estos valores se corresponden con las casillas 180 y 252, respectivamente, del Modelo 200 de la Agencia Tributaria: IS. Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  

Una entidad u organización sin ánimo de lucro, ¿está obligada a inscribir su huella de carbono según el Decreto 48/2021?

Una entidad u organización, independientemente de su forma jurídica, está obligada a realizar la inscripción de su huella de carbono en el Registro balear si ejerce actividad económica en el territorio balear y cumple una de las siguientes condiciones en el año correspondiente a declarar:

  • Que la suma del personal laboral asociado al conjunto de centros de trabajo situados en el territorio de las Islas Baleares sea igual o superior a 50 personas.
  • Que el volumen de negocios anual o el balance general anual de la sede fiscal situada en las Illes Balears sea superior a 10 millones de euros.


  

  

Respuestas sobre el trámite telemático de inscripción


  

¿Cómo puedo inscribir la huella de carbono en el Registro balear?

Para la inscripción de la huella de carbono existe un trámite telemático específico. No se admitirá otro tipo de envío de la documentación necesaria para el registro a través de otros medios telemáticos o presenciales.

Para el trámite de inscripción se recomienda utilizar Mozilla Firefox, Google Chrome o Microsoft Edge. Internet Explorer está generando muchos problemas para subir los documentos adjuntos y finalizar el trámite (Microsoft anunció que pondría fin a Internet Explorer el 15 de junio de 2022, encaminando a sus usuarios a mudarse a su buscador Edge, que fue lanzado el 2015, por eso probablemente no funciona adecuadamente).

Una vez finalizado el trámite de inscripción de su huella de carbono se pueden descargar el justificante de registro que confirma que han terminado con el trámite.

De acuerdo con el artículo 19 del decreto, transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya emitido y notificado la resolución de inscripción de la huella de carbono, la inscripción se entenderá efectivamente realizada, sin perjuicio de que podamos solicitarles algún documento que falte o alguna corrección sobre los datos recibidos.

  

¿Se puede realizar un registro en representación de un cliente? ¿En el medio de acreditación de la representación, que significa el selector REA?

Mientras se acredite la representación, no hay ningún problema en que otra entidad  realice el trámite.

El Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) es el registro que permite la inscripción de las relaciones de representación entre personas físicas o jurídicas, tanto si la representación se confiere mediante un apoderamiento «apud acta» como si se ha conferido mediante un poder notarial o un documento privado firmado electrónicamente.

Antes de seleccionar la opción REA tenéis que aseguraros que la empresa está incluida en este registro, y que la persona que realiza el trámite de registro figura como representante de la empresa.

  

¿Cuál es el procedimiento para el registro voluntario?

Se realiza en el mismo enlace que el registro obligatorio, pero en el formulario hay un selector llamado “Tipo Entidad” donde si se marca “Otros”, el trámite trata la inscripción como voluntaria y no se paga tasa (en caso de ser sujeto obligado de inscripción siempre es necesario pagar la tasa).

Para el registro voluntario no existe límite de fecha de presentación de la documentación y la verificación de la huella de carbono mediante un organismo verificador externo es opcional. En el caso de no aportar la verificación, se requerirá una declaración responsable durante el trámite.

  

  

Respuestas sobre la documentación requerida


  

¿Qué documentación necesitaré para inscribir la huella de carbono en el Registro balear?

A través del trámite telemático habilitado específicamente, se deberá rellenar un formulario de solicitud y aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud específica para la sección 1 debidamente cumplimentada, de acuerdo con el formulario que corresponda según la disposición transitoria segunda. El formulario debe rellenarse de forma online a través del trámite telemático habilitado.

  • Formulario de Centros. En el caso de no utilizar la Calculadora balear de huella de carbono, es obligatorio presentar este archivo.

  • Informe de la verificación de la huella de carbono por entidad externa acreditada (sólo sujetos obligados según Decreto 48/2021).

  • Dictamen de la verificación de la huella de carbono por entidad externa acreditada (sólo sujetos obligados según Decreto 48/2021).

  • Declaración responsable en el caso de no verificar la huella de carbono.

  • Justificante de pago de tasa en el caso de no realizar el pago durante el trámite de inscripción (sólo sujetos obligados según Decreto 48/2021).

  • Plan de reducción. A partir del año 2025 (huella de carbono del año 2023), será obligatorio presentar un plan de reducción conjuntamente con la inscripción de la huella de carbono.

  

¿Cuál debe ser el contenido del informe de huella de carbono?

Este informe debe contener la siguiente información: 

  • Descripción de la organización que realiza el informe.
  • Año que cubre el informe.
  • Documentación de los límites de organización. Los cálculos y resultados después deberán de desagregarse por centro de trabajo.
  • Documentación de los límites de informe (emisiones directas e indirectas causadas por las actividades e instalaciones de la organización), incluyendo los criterios establecidos por la organización para definir las emisiones significativas.
  • Variables de actividad utilizadas así como sus valores, desagregados por centro de trabajo. Esto son los consumos de combustibles, consumos de electricidad, recargas de gasos refrigerantes...
  • Referencia a los factores de emisión utilizados. Los factores de emisión se publican anualmente por el Gobierno balear.
  • Emisiones directas (categoría 1) de GEI cuantificadas por separado por cada gas y centro de trabajo, y los valores totales en kg CO2eq o tn CO2eq.
  • Emisiones indirectas (categoría 2) de GEI cuantificadas por separado por cada gas y centro de trabajo, y los valores totales en kg CO2eq o tn CO2eq.

  

Tasa de inscripción: para las empresas obligadas a registrar su huella de carbono... ¿Qué tasa se aplica? ¿Cómo se puede realizar el pago de la tasa?

Las tasas para la inscripción de la huella de carbono o plan de reducción de emisiones de las grandes y medianas empresas en el Registro balear de huella de carbono se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Nº. 4, de 6 de enero de 2022:

Conceptos Euros
1.1 Inscripción huella de carbono  50,17 €
1.2 Entrega plan de reducción de emisiones 50,17 €

En caso de ser sujeto obligado de inscripción siempre es necesario pagar la tasa.

Hay dos formas de pagar la tasa

  1. Pagar la tasa dentro del mismo trámite telemático de inscripción de la huella de carbono.
  2. O pagar la tasa mediante este enlace de la Agència Tributària de las Illes Balears y aportar posteriormente el justificante de pago dentro del trámite telemático de inscripción de la huella de carbono

  

¿Cómo puedo presentar documentación complementaria?

El trámite para la presentación posterior de documentación debe realizarse a través del apartado "Enmiendas a la solicitud de inscripción de la huella de carbono en el Registro balear de huella de carbono" en el mismo enlace de la sede electrónica en el que se accedió a la inscripción.

  

¿Qué son los indicadores de actividad asociados a una organización?

La empresa deberá de aportar dos indicadores de actividad, uno seleccionado del Anexo 6 del Decreto 48/2021 y otro, propuesto por la empresa que mejor defina su actividad económica.
Un indicador de actividad es una medida que utiliza una empresa para evaluar su propio desarrollo económico.

Estos indicadores sirven para calcular los indicadores de emisiones que permitirán comparar valores entre los diferentes años y evaluar el comportamiento de la empresa durante un periodo determinado.

Para el primer indicador se tiene que aportar la CIFRA y la UNIDAD. Por ejemplo, si una empresa hotelera ha tenido durante el año de declaración 10.000 estancias turísticas, tendría que indicar 10.000 en el campo CIFRA y estancia en el campo UNIDAD.

El mismo para una empresa de vino que ha producido 15.000 botellas de vino: 15.000 en el campo CIFRA y botella de vino en el campo UNIDAD.

Para el segundo indicador, además, de la CIFRA y la UNIDAD, se tiene que aportar una pequeña descripción de la nueva unidad propuesta.

    

Respuestas sobre la verificación de la huella de carbono


 

¿Sólo se puede verificar según la norma ISO 14064-1?

Según el Decreto 48/2021, sólo se admite verificación por norma UNE-EN-ISO 14064-1 y de acuerdo con la metodología y procedimiento de cálculo en base a la norma UNE-EN-ISO 14064-3.

Durante los tres primeros años (hasta el año 2024, es decir, cuando deba inscribirse la huella de 2022) se puede verificar también con EMAS.

 

¿Cuáles son los organismos de control acreditados a efectos de verificar el informe de huella de carbono de la organización para su posterior presentación en el Registro balear de huella de carbono?

Según el Decreto 48/2021 regulador del Registro balear de huella de carbono, un organismo de verificación es aquel organismo que realiza actividades de verificación con arreglo al presente decreto y que está acreditado conforme a la norma ISO 14065 por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) o por cualquier otro organismo europeo de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.

El listado de entidades acreditadas por ENAC está en su página web. El resto de organismos europeos de acreditación disponen de sus propios listados en la página web correspondiente. Para consultar el listado de ENAC basta seguir el siguiente enlace:

Pàgina Web https://www.enac.es/web/enac/entidades-acreditadas/buscador-de-acreditados

  • Allí se encuentra la opción "Búsqueda por productos y servicios".
  • Al pulsar sobre ella, aparece una nueva pantalla donde, bajo "Esquema de acreditación", se debe seleccionar en el desplegable la opción "Validación y verificación" y en el siguiente desplegable "Gases de efecto invernadero".
  • Una vez realizado esto, aparece el listado de empresas verificadoras y se pueden consultar sus datos de contacto en el "Listado detallado".

Se pueden encontrar los organismos de acreditación europeos en la pàgina web del International Acreditation Forum, IAF o en la del European Cooperation for Accreditation, EA.

 

Como proceder en el caso de que el organismo verificador no pueda emitir los dictámenes e informes de verificación antes de la fecha límite

En fecha 1 de octubre de 2023, entró en vigor la Instrucción del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático sobre la ampliación del plazo para acreditar la integridad y la coherencia del cálculo de la huella de carbono previsto en el artículo 9.1.d) del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono que dice explícitamente:

1. Cuando los sujetos previstos en el artículo 2.1 del Decreto 48/2021, que son los obligados a inscribir su huella de carbono, tengan que aportar el dictamen y el informe de verificación realizados por un organismo de control acreditado y no puedan disponer de estos documentos antes del 30 de septiembre de los años posteriores al 2020 porque el organismo verificador les haya propuesto una fecha posterior a esta, tienen que presentar junto con la solicitud de inscripción un escrito del organismo de control acreditado externo en el que conste la fecha en que se prevé la emisión del dictamen y el informe.

2. En estos casos, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático dictará una resolución de inscripción condicionada a que la entidad obligada presente el dictamen y el informe de verificación en un plazo máximo que se hará constar en la misma resolución de inscripción condicionada, y que en ningún caso puede ser superior a un año desde su emisión, con la advertencia de que la falta de presentación en el plazo previsto comportará que la resolución de inscripción condicionada quede sin efecto.

3. En el supuesto de que el resultado final de la verificación emitida por el organismo verificador sea diferente al inicialmente previsto por la entidad en la solicitud de inscripción, estos datos se actualizarán de acuerdo con el dictamen y el informe de verificación.

4. El trámite telemático a utilizar para la presentación del dictamen de verificación y el informe de verificación se encuentra en el siguiente enlace, con el título «Subsanación de la solicitud de inscripción»:

https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/tramites/tramite/5140303 

 

¿Es obligatorio calcular el alcance 3 (categorías 3, 4, 5 y6) según la norma ISO 14064-1? 

El alcance 3 en ningún caso será obligatorio.  La verificación sujeta al Decreto 48/2021 únicamente requiere la verificación de las emisiones de alcance 1 y 2, aunque la norma ISO 14064-1 exige incluir todas las emisiones directas e indirectas.

Si la empresa quiere certificar su cumplimiento de la NORMA ISO 14064-1, si que tendrá que incluir, además, el alcance 3 y todos los aspectos que indique la norma pero para el Registro Balear de Huella de Carbono no es necesario.

  

  

Cálculo de la huella de carbono


  

¿Es obligatorio emplear y aportar la calculadora de huella de carbono de la Dirección General de Energía y Cambio Climático como herramienta justificativa de cálculo de la huella de carbono de la empresa?

Se recomienda emplear y aportar la Calculadora balear de huella de carbono por los siguientes motivos:

  • La calculadora sigue la metodología UNE-EN-ISO 14064-1, metodología aceptada por el Decreto 48/2021.
  • Contiene los factores de emisión de obligado uso del Gobierno balear.
  • Mediante esta calculadora, se facilitará la revisión del expediente por parte de los técnicos.
  • En el caso de no utilizar esta calculadora, será obligatorio rellenar y aportar el archivo Formulario de Centros, necesario para la subida de los datos a la aplicación web que se encuentra en desarrollo.  

  

¿Cómo se tiene que contabilizar el consumo de un edificio cuando este es compartido y solo se dispone de un recibo compartido?

En el supuesto de que un edificio es compartido entre varias empresas y solo se tiene una factura, se tienen que repartir los consumos de manera proporcional al número de trabajadores de cada una o siguiendo algún otro criterio adecuado para este reparto.

  

¿Cómo se pueden añadir filas a las diferentes tablas de la Calculadora de Huella de Carbono?

El procedimiento se explica en el siguiente documento PDF

Para más información sobre la Calculadora de Huella de Carbono se puede acceder al siguiente enlace Pàgina Web.

  

  

Respuestas sobre los factores de emisión


  

¿Qué factores de emisión debo utilizar para calcular e inscribir la huella de carbono en el Registro balear?

Siempre se tienen que usar los factores de emisión publicados por la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático del Gobierno Balear y correspondientes al año de declaración de la huella de carbono. No se admitirán factores de emisión ni de otras administraciones públicas o entidades ni de otros años que no se correspondan con el año de declaración.

Se debe tener en cuenta que para actualizar los factores de emisión de las Illes Balears se necesita la información que elabora y actualiza la Administración General del Estado, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y protección de la atmósfera (artículos 5 y 27) sobre los inventarios españoles de emisiones. Esta información se recibe hacia el mes de marzo, fecha a partir de la cual se pueden publicar los factores de emisión de las Illes Balears.

Esto significa que hasta principios de abril no se colgará en la página web la versión actualizada de los factores de emisión y de la calculadora de huella de carbono del año correspondiente.

  

¿Qué factor de emisión debo escoger si tengo un Certificado de Garantía de Origen Renovable (GdO)?

Para calcular las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la producción de energía eléctrica consumida, se debe tomar un valor entre los siguientes, dependiendo de la procedencia de la energía:


1. El factor de emisión a aplicar al consumo de energía eléctrica producida en instalaciones de autoconsumo es:

0,000 kg CO2(eq)/kWh

También podrá utilizarse este factor en caso de disponer de un contrato bilateral con una empresa productora de electricidad a partir de fuentes renovables que haya ubicado su instalación en el territorio balear.


2. Por el resto de casos, el factor de emisión a aplicar al consumo eléctrico es el factor de emisión del mix eléctrico balear. En 2022, este valor fue:

0,418 kg CO2(eq)/kWh


En el caso de disponer de certificados de Garantía de Origen Renovable (GdO), debe utilizarse el factor de emisión del mix eléctrico de las Illes Balears. Para utilizar el valor de 0,000 kg CO2eq/kWh, debe justificarse que la instalación asociada a la CUPS del certificado está situada en las Illes Balears.

  

  

Respuestas sobre el plan de reducción de emisiones


  

¿El plan de reducción de emisiones difusas de GEI debe inscribirse obligatoriamente a partir del año 2025? ¿Antes no?

Sobre el plan de reducciones, es cierto que su entrega es obligatoria a partir del año 2025. Durante 2022, 2023 y 2024 solo es obligatorio inscribir la huella de carbono.

El registro anterior a 2025 es opcional.

  

¿Qué debe incluir el plan de reducción?

Según el artículo 11 del Decreto 48/2021, el plan de reducción debe incluir como mínimo la siguiente información:

  • Límite del objetivo de reducción de emisiones. Definirá qué emisiones de gases de efecto invernadero (alcance 1 y 2 y, si procede, el 3), operaciones, fuentes y actividades quedan cubiertas o afectadas por el propio objetivo. Los límites de la huella de carbono y del objetivo pueden ser idénticos, o bien los límites del objetivo pueden circunscribirse a un subconjunto específico de fuentes emisoras de la organización.

  • Tipo de objetivo de reducción de emisiones, que puede ser:
    • Absoluto. Reflejará una cantidad específica de reducción de emisiones durante un período determinado (que ha de expresarse en kg anuales de CO2-eq).
    • Relativo o de intensidad. La reducción se expresará como una relación de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y alguna variable representativa del nivel de actividad de la empresa, será el indicador de referencia de emisiones (cociente entre cantidad de emisiones de CO2eq y unidad funcional).

  • Valor numérico de reducción por alcance y fuente.

  • Año de compromiso para el cumplimiento del objetivo de reducción: objetivo a corto, medio o largo plazo.

  • Las medidas a implementar para lograr el objetivo de reducción de emisiones. En el anexo 5 se puede encontrar un listado no exhaustivo de medidas que contribuyen a la reducción de emisiones.

  

¿Cómo se debe presentar el plan de reducción?

El plan de reducción se ha de presentar durante el trámite de solicitud de inscripción de la huella de carbono.

Se debe adjuntar un documento con la información mínima que ha de incluir en formato pdf y aportar la información en la hoja de cálculo de la Calculadora balear de huella de carbono. En el caso de no utilizar la Calculadora balear, se aportarán los datos mediante el archivo Formulario de Centros.

  

  

Respuestas sobre proyectos de absorción


  

La inscripción en la sección 2 de proyectos de absorción de dióxido de carbono, ¿es obligatoria o voluntaria? ¿qué ventajas tiene?

  • ¿Qué es exactamente lo del art. 12.1 sobre “que sean ser titulares de proyectos de absorción o de reducción de dióxido de carbono situados en el territorio de las Illes Balears”?

Si la empresa dispone o es titular de proyectos de absorción o reducción de CO2 en territorio de las Illes Balears, debe inscribirlos en la sección 2 del Registro balear. Si no tiene ninguno, no se obliga a su disposición o titularidad.

  

  • ¿Qué ventajas tiene, para una empresa, participar en estos proyectos de absorción de CO2 o de reducción de emisiones de GEI? ¿”Únicamente” la entrega de un distintivo gráfico oficial?


Las ventajas que un proyecto de absorción o de reducción de CO2 supone para la empresa son, por un lado, poder ayudar a la empresa a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y llegar a los objetivos de reducción que más tarde impondrá el Plan de Transición Energética y Cambio Climático y, por otro lado, poder comercializar la absorción de emisiones que otras empresas obligadas puedan necesitar para reducir sus emisiones, además de la mejora de la imagen comercial de la empresa al contribuir en la lucha contra el cambio climático.