El artículo 9 del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono, establece que el sujeto inscribible en la sección 1 del Registro balear procederá a la presentación, por vía telemática y antes del 30 de septiembre del año en curso (en este momento, el año en curso es el 2023 para inscribir la huella de 2021), la documentación para la solicitud de inscripción o la actualización de la inscripción.
Si ya se hizo la inscripción de la huella de carbono en el año 2022 acreditando la coherencia del cálculo mediante verificación por organismo acreditado, el año 2023 bastará una "Declaración responsable por parte de la persona titular de la organización de la veracidad y fiabilidad de los datos aportados".
Os recordamos que para el cálculo de la huella de carbono hay que esperar a la publicación, antes del 31 de marzo de 2023, de los factores de emisión de 2021 que estarán incluidos, a su vez, en la calculadora balear de la huella de carbono.
El trámite para la presentación posterior de documentación debe realizarse a través del apartado "Enmiendas a la solicitud de inscripción de la huella de carbono en el Registro balear de huella de carbono" en el mismo enlace de la sede electrónica en el que se accedió a la inscripción.
En caso de que el resultado final de la verificación emitida por el organismo verificador sea diferente al inicialmente previsto por la entidad en la solicitud de inscripción, estos datos deben actualizarse de acuerdo con el dictamen y el informe de verificación.
Se deben seguir los siguientes pasos:
Siempre se tienen que usar los factores de emisión publicados por la Dirección General de Energía y Cambio Climático del Gobierno Balear y correspondientes al año de declaración de la huella de carbono. No se admitirán factores de emisión ni de otras administraciones públicas o entidades ni de otros años que no se correspondan con el año de declaración.
Se debe tener en cuenta que para actualizar los factores de emisión de las Illes Balears se necesita la información que elabora y actualiza la Administración General del Estado, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y protección de la atmósfera (artículos 5 y 27) sobre los inventarios españoles de emisiones. Esta información se recibe hacia el mes de marzo, fecha a partir de la cual se pueden publicar los factores de emisión de las Illes Balears de 2021.
Esto significa que hasta finales de marzo no se colgará en la página web la versión actualizada de los factores de emisión y de la calculadora de huella de carbono del año correspondiente.
Ya está disponible la calculadora de huella de carbono para el año 2021.
Para la inscripción de la huella de carbono existe un trámite telemático específico. No se admitirá otro tipo de envío de la documentación necesaria para el registro a través de otros medios telemáticos o presenciales.
Para el trámite de inscripción se recomienda utilizar Mozilla Firefox, Google Chrome o Microsoft Edge. Internet Explorer está generando muchos problemas para subir los documentos adjuntos y finalizar el trámite (Microsoft anunció que pondría fin a Internet Explorer el 15 de junio de 2022, encaminando a sus usuarios a mudarse a su buscador Edge, que fue lanzado el 2015, por eso probablemente no funciona adecuadamente).
Una vez finalizado el trámite de inscripción de su huella de carbono se pueden descargar el justificante de registro que confirma que han terminado con el trámite.
De acuerdo con el artículo 19 del decreto, transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya emitido y notificado la resolución de inscripción de la huella de carbono, la inscripción se entenderá efectivamente realizada, sin perjuicio de que podamos solicitarles algún documento que falte o alguna corrección sobre los datos recibidos.
Mientras se acredite la representación, no hay ningún problema en que otra entidad realice el trámite.
El Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) es el registro que permite la inscripción de las relaciones de representación entre personas físicas o jurídicas, tanto si la representación se confiere mediante un apoderamiento «apud acta» como si se ha conferido mediante un poder notarial o un documento privado firmado electrónicamente.
Antes de seleccionar la opción REA tenéis que aseguraros que la empresa está incluida en este registro, y que la persona que realiza el trámite de registro figura como representante de la empresa.
Se realiza en el mismo enlace que el registro obligatorio, pero en el formulario hay un selector llamado “Tipo Entidad” donde si se marca “Otros”, el trámite trata la inscripción como voluntaria y no se paga tasa (en caso de ser sujeto obligado de inscripción siempre es necesario pagar la tasa).
Para el registro voluntario no existe límite de fecha de presentación de la documentación.
El tiempo máximo para llevar a cabo el procedimiento completo de inscripción de la huella de carbono es de 30 minutos. Si se sobrepasa este tiempo, se tiene que empezar el trámite de nuevo.
En caso de requerir más tiempo para poder inscribir todos los centros asociados, se pueden realizar tantas inscripciones como hagan falta para poder introducir la información de todos los centros y al final de cada trámite introducir el mismo justificante de pago.
Por ejemplo, si una empresa dispone de 50 centros de trabajo, se pueden hacer tres inscripciones: dos inscripciones introduciendo 20 centros y una última, con los 10 centros que faltan.
En estos casos, se recomienda hacer el pago previo mediante la página web de la ATIB (Agencia Tributaria de las Islas Baleares) en el siguiente enlace y así obtener el justificante de pago.
A través del trámite telemático habilitado específicamente, se deberá rellenar un formulario de solicitud y aportar la siguiente documentación:
En el caso de sujetos no obligados a inscribir su huella de carbono en el Registro balear, bastará una declaración responsable que sustituirá tanto al informe como al dictamen de verificación a la hora de acreditar la validez de los cálculos realizados.
Este informe debe contener la siguiente información:
Las tasas para la inscripción de la huella de carbono o plan de reducción de emisiones de las grandes y medianas empresas en el Registro balear de huella de carbono se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Nº. 4, de 6 de enero de 2022:
Conceptos | Euros | |
1.1 | Inscripción huella de carbono | 50,17 € |
1.2 | Entrega plan de reducción de emisiones | 50,17 € |
En caso de ser sujeto obligado de inscripción siempre es necesario pagar la tasa.
Hay dos formas de pagar la tasa:
1. La inscripción en el Registro balear de huella de carbono, en las secciones previstas en el artículo 6, será obligatoria para los siguientes sujetos:
Las grandes y medianas empresas que desarrollen su actividad total o parcialmente en las Illes Balears y a) cumplan una de las siguientes condiciones en el año correspondiente a la huella de carbono a declarar:
[…]
Para cuantificar el número de personas empleadas en una empresa, la organización identificará cada uno de sus centros de trabajo asociados y situados en las Illes Balears. El código de cuenta de cotización de la Seguridad Social referente a cada centro de trabajo determinará el número de personas trabajadoras afectadas al cálculo de su personal laboral.
___
En cuanto a si una empresa está sujeta o no a las obligaciones del Registro balear de huella de carbono sobre el número de trabajadores:
Si sumamos todos los trabajadores asociados a los diferentes centros de trabajo de la empresa situados en territorio de las Illes Balears y la suma es 50 o superior, entonces la empresa está obligada al registro de huella de carbono. Dicha condición se debe cumplir en el año a registrar, en este caso el 2021. Si dicha condición no se cumple en 2021, no sería obligatoria la inscripción.
Otro caso sería que, aunque la empresa no llegue al número de trabajadores fijado en territorio balear, la empresa tenga su sede fiscal en Illes Balears y su volumen de negocios anual o balance general anual sea superior a 10.000.000 € en el año a registrar (2021). Si cumple esta condición, independientemente del número de trabajadores en territorio balear, debería realizar la inscripción en el Registro balear.
Algunas empresas estuvieron cerradas en 2020: aunque había alguien trabajando, la mayoría de personal estaba en ERTE debido a la pandemia. Si la empresa estubo cerrada ( sin actividad económica) ¿Deben igualmente presentar la huella de carbono de 2020?
Desglosamos dos casos que pueden surgir a causa de la pandemia de Covid de 2020:
Se debe tener en cuenta que la actividad económica se considera a nivel de empresa que declara las emisiones de sus centros de trabajo en las Illes Balears, no por centro de trabajo.
El año en curso (el año en que estamos) se ha definido como N, en nuestro caso el 2023. Por tanto, N-2 correspondería a dos años menos del año en curso, o sea, 2021.
La huella a declarar de los centros de una empresa en las Illes Balears será la que abarque las emisiones difusas liberadas por dichos centros desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
Para calcular y registrar, se tendrá hasta el 30 de septiembre de 2022 para declarar la huella de carbono de 2021.
En cada año de registro de la huella de carbono se pedirá la emitida dos años atrás: si estamos en 2023, se pedirá 2021, en 2024 --> 2022, 2025 --> 2023, 2026 --> 2024....N --> N-2 (de ahí la fórmula).
Sobre el plan de reducciones, es cierto que su entrega es obligatoria a partir del 1 de enero de 2025. Durante 2022, 2023 y 2024 solo es obligatorio inscribir el cálculo de huella de carbono...
Pero se puede registrar antes el plan de reducciones si lo desea la empresa. Se deja a su voluntad esta decisión.
Si la empresa dispone o es titular de proyectos de absorción o reducción de CO2 en territorio de las Illes Balears, debe inscribirlos en la sección 2 del Registro balear. Si no tiene ninguno, no se obliga a su disposición o titularidad.
Las ventajas que un proyecto de absorción o de reducción de CO2 supone para la empresa son, por un lado, poder ayudar a la empresa a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y llegar a los objetivos de reducción que más tarde impondrá el Plan de Transición Energética y Cambio Climático y, por otro lado, poder comercializar la absorción de emisiones que otras empresas obligadas puedan necesitar para reducir sus emisiones, además de la mejora de la imagen comercial de la empresa al contribuir en la lucha contra el cambio climático.
Se recomienda emplear y aportar la calculadora de la Dirección General de Energía y Cambio Climático por los siguientes motivos:
Sin embargo, se admitirán otras herramientas de cálculo siempre y cuando proporcionen la información de las emisiones por centros de trabajo de las Illes Balears, y usando los factores de emisión correspondientes a las Illes Balears y en el año de declaración de la huella de carbono.
El procedimiento se explica en el siguiente documento .
Para más información sobre la Calculadora de Huella de Carbono se puede acceder al siguiente enlace .
Si una entidad u organización, independientemente de su forma jurídica, ejerce actividad económica en el territorio de las Illes Balears y cumple uno de los siguientes requisitos dentro del año correspondiente de la huella de carbono a declarar:
Estará obligada a inscribir su huella de carbono en el Registro balear de huella de carbono. Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
Según el Decreto 48/2021 regulador del Registro balear de huella de carbono, un organismo de verificación es aquel organismo que realiza actividades de verificación con arreglo al presente decreto y que está acreditado conforme a la norma ISO 14065 por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) o por cualquier otro organismo europeo de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.
El listado de entidades acreditadas por ENAC está en su página web. El resto de organismos europeos de acreditación disponen de sus propios listados en la página web correspondiente. Para consultar el listado de ENAC basta seguir el siguiente enlace:
https://www.enac.es/web/enac/entidades-acreditadas/buscador-de-acreditados
El alcance 3 en ningún caso será obligatorio. La verificación sujeta al Decreto 48/2021 únicamente requiere la verificación de las emisiones de alcance 1 y 2, aunque la norma ISO 14064-1 exige incluir todas las emisiones directas e indirectas.
Si la empresa quiere certificar su cumplimiento de la NORMA ISO 14064-1, si que tendrá que incluir, además, el alcance 3 y todos los aspectos que indique la norma pero para el Registro Balear de Huella de Carbono no es necesario.