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Cambio Climático

  

  

Preguntas frecuentes sobre el Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono

FAQs


  

  

 

¿Cuál es la fecha máxima para inscribir o actualizar la inscripción de la huella de carbono en el Registro balear? 


    

El artículo 9 del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono, establece que el sujeto inscribible en la sección 1 del Registro balear procederá a la presentación, por vía telemática y antes del 30 de septiembre del año en curso (en este momento, el año en curso es el 2023 para inscribir la huella de 2021), la documentación para la solicitud de inscripción o la actualización de la inscripción. 

Si ya se hizo la inscripción de la huella de carbono en el año 2022 acreditando la coherencia del cálculo mediante verificación por organismo acreditado, el año 2023 bastará una "Declaración responsable por parte de la persona titular de la organización de la veracidad y fiabilidad de los datos aportados".

Os recordamos que para el cálculo de la huella de carbono hay que esperar a la publicación, antes del 31 de marzo de 2023, de los factores de emisión de 2021 que estarán incluidos, a su vez, en la calculadora balear de la huella de carbono.

    

¿Cómo inscribo el dictamen de verificación por organismo acreditado externo que tenía pendiente de 2022? 


  

El trámite para la presentación posterior de documentación debe realizarse a través del apartado "Enmiendas a la solicitud de inscripción de la huella de carbono en el Registro balear de huella de carbono" en el mismo enlace de la sede electrónica en el que se accedió a la inscripción.

En caso de que el resultado final de la verificación emitida por el organismo verificador sea diferente al inicialmente previsto por la entidad en la solicitud de inscripción, estos datos deben actualizarse de acuerdo con el dictamen y el informe de verificación.

  

¿Cómo puedo saber si mi empresa está obligada a inscribir su huella de carbono en el Registro balear?


  

Se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Mirar el año en curso N (En la entrada en vigor del Decreto, era 2022. Actualmente 2023). Para saber qué año declaramos, debemos calcular el año N-2 (en este caso, para el año 2023, declararemos la huella del año 2021).
  2. Mirar si la empresa tiene centros de trabajo ubicados en el territorio de las Illes Balears.
  3. Comprobar si en el año de declaración de la huella de carbono (N-2), la empresa cumple uno de los siguientes requisitos:
    • Que la suma del personal laboral asociado al conjunto de centros de trabajo situados en el territorio de las Illes Balears sea igual o superior a 50 personas.
    • Que el volumen de negocios anual o el balance general anual de la sede fiscal situada a les Illes Balears sea superior a 10 millones de euros.
  4. Si la empresa cumple uno de los requisitos del apartado anterior, estará obligada a realizar los cálculos de sus emisiones, someter los resultados a una verificación externa e inscribir su huella de carbono mediante el trámite telemático que se habilitará más adelante.
  5. Si la empresa no cumple ninguno de los dos requisitos, no estará obligada a inscribir su huella  de carbono en el Registro balear, aunque lo podrá realizar de manera voluntaria.

  

¿Cuál es el año inicial para realizar el cálculo de la huella de carbono a inscribir en el Registro balear?


  

  • Siempre se irá dos años hacia atrás respecto al año en curso. Es decir, este año 2023 se inscribirá la huella de 2021, para 2024, la huella de 2022, para 2025, la huella de 2023 y así sucesivamente.

¿Qué factores de emisión debo utilizar para calcular e inscribir la huella de carbono en el Registro balear?


  

Siempre se tienen que usar los factores de emisión publicados por la Dirección General de Energía y Cambio Climático del Gobierno Balear y correspondientes al año de declaración de la huella de carbono. No se admitirán factores de emisión ni de otras administraciones públicas o entidades ni de otros años que no se correspondan con el año de declaración.

Se debe tener en cuenta que para actualizar los factores de emisión de las Illes Balears se necesita la información que elabora y actualiza la Administración General del Estado, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y protección de la atmósfera (artículos 5 y 27) sobre los inventarios españoles de emisiones. Esta información se recibe hacia el mes de marzo, fecha a partir de la cual se pueden publicar los factores de emisión de las Illes Balears de 2021.

Esto significa que hasta finales de marzo no se colgará en la página web la versión actualizada de los factores de emisión y de la calculadora de huella de carbono del año correspondiente.

Ya está disponible la calculadora de huella de carbono para el año 2021

¿Cómo puedo inscribir la huella de carbono en el Registro balear?


  

Para la inscripción de la huella de carbono existe un trámite telemático específico. No se admitirá otro tipo de envío de la documentación necesaria para el registro a través de otros medios telemáticos o presenciales.

Para el trámite de inscripción se recomienda utilizar Mozilla Firefox, Google Chrome o Microsoft Edge. Internet Explorer está generando muchos problemas para subir los documentos adjuntos y finalizar el trámite (Microsoft anunció que pondría fin a Internet Explorer el 15 de junio de 2022, encaminando a sus usuarios a mudarse a su buscador Edge, que fue lanzado el 2015, por eso probablemente no funciona adecuadamente).

Una vez finalizado el trámite de inscripción de su huella de carbono se pueden descargar el justificante de registro que confirma que han terminado con el trámite.

De acuerdo con el artículo 19 del decreto, transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya emitido y notificado la resolución de inscripción de la huella de carbono, la inscripción se entenderá efectivamente realizada, sin perjuicio de que podamos solicitarles algún documento que falte o alguna corrección sobre los datos recibidos.

    

¿Se puede realizar un registro en representación de un cliente? ¿En el medio de acreditación de la representación, que significa el selector REA?


   

Mientras se acredite la representación, no hay ningún problema en que otra entidad  realice el trámite.

El Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) es el registro que permite la inscripción de las relaciones de representación entre personas físicas o jurídicas, tanto si la representación se confiere mediante un apoderamiento «apud acta» como si se ha conferido mediante un poder notarial o un documento privado firmado electrónicamente.

Antes de seleccionar la opción REA tenéis que aseguraros que la empresa está incluida en este registro, y que la persona que realiza el trámite de registro figura como representante de la empresa.

 

¿Cuál es el procedimiento para el registro voluntario?


   

Se realiza en el mismo enlace que el registro obligatorio, pero en el formulario hay un selector llamado “Tipo Entidad” donde si se marca “Otros”, el trámite trata la inscripción como voluntaria y no se paga tasa (en caso de ser sujeto obligado de inscripción siempre es necesario pagar la tasa).

Para el registro voluntario no existe límite de fecha de presentación de la documentación.

 

El tiempo límite para hacer el trámite de inscripción no es suficiente, ¿qué se puede hacer?


  

El tiempo máximo para llevar a cabo el procedimiento completo de inscripción de la huella de carbono es de 30 minutos. Si se sobrepasa este tiempo, se tiene que empezar el trámite de nuevo.

En caso de requerir más tiempo para poder inscribir todos los centros asociados, se pueden realizar tantas inscripciones como hagan falta para poder introducir la información de todos los centros y al final de cada trámite introducir el mismo justificante de pago.

Por ejemplo, si una empresa dispone de 50 centros de trabajo, se pueden hacer tres inscripciones: dos inscripciones introduciendo 20 centros y una última, con los 10 centros que faltan.

En estos casos, se recomienda hacer el pago previo mediante la página web de la ATIB (Agencia Tributaria de las Islas Baleares) en el siguiente enlace  Pàgina Web y así obtener el justificante de pago.

  

¿Qué documentación necesitaré para inscribir la huella de carbono en el Registro balear?


  

A través del trámite telemático habilitado específicamente, se deberá rellenar un formulario de solicitud y aportar la siguiente documentación:

 

  • Solicitud específica para la sección 1 debidamente cumplimentada, de acuerdo con el formulario que corresponda según la disposición transitoria segunda. El formulario debe rellenarse de forma online a través del trámite telemático habilitado.

  • Informe de la huella de carbono que justifique el origen de las emisiones de los centros de trabajo. Este informe debe contener la siguiente información:
    • Descripción de la organización que realiza el informe.
    • Año que cubre el informe.
    • Documentación de los límites de organización (es el conjunto de actividades o instalaciones sobre las que la organización tiene control).
    • Documentación de los límites de informe (emisiones directas e indirectas causadas por las actividades e instalaciones de la organización), incluyendo los criterios establecidos por la organización para definir las emisiones significativas.
    • Emisiones directas de GEI cuantificadas por separado por cada gas y en toneladas de CO2 eq.
    • Emisiones indirectas cuantificadas por GEI y en toneladas de CO2 eq.
    • Referencia a los factores de emisión utilizados (los del Govern balear).

  • Acreditación de la integridad y coherencia del cálculo de la huella de carbono. Se realiza a través del informe de huella de carbono.

  • Informe de la verificación de la huella de carbono por entidad externa acreditada (sólo sujetos obligados según Decreto 48/2021).

  • Dictamen de la verificación de la huella de carbono por entidad externa acreditada (sólo sujetos obligados según Decreto 48/2021).

  • Justificante de pago de tasa (sólo sujetos obligados según Decreto 48/2021).

 

En el caso de sujetos no obligados a inscribir su huella de carbono en el Registro balear, bastará una declaración responsable que sustituirá tanto al informe como al dictamen de verificación a la hora de acreditar la validez de los cálculos realizados.

¿Cuál debe ser el contenido del informe de huella de carbono?


 

Este informe debe contener la siguiente información: 

 

  • Descripción de la organización que realiza el informe.
  • Año que cubre el informe.
  • Documentación de los límites de organización (es el conjunto de actividades o instalaciones sobre las cuales la organización tiene control).
  • Documentación de los límites de informe (emisiones directas e indirectas causadas por las actividades e instalaciones de la organización), incluyendo los criterios establecidos por la organización para definir las emisiones significativas.
  • Emisiones directas de GEI cuantificadas por separado por cada gas y en toneladas de CO2 eq.
  • Emisiones indirectas cuantificadas por GEI y en toneladas de CO2 eq.
  • Referencia a los factores de emisión utilizados (los del Gobierno balear).

  

Para las empresas obligadas a registrar su huella de carbono... ¿Qué tasa se aplica? ¿Cómo se puede realizar el pago de la tasa?


 

Las tasas para la inscripción de la huella de carbono o plan de reducción de emisiones de las grandes y medianas empresas en el Registro balear de huella de carbono se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Nº. 4, de 6 de enero de 2022:

   

Conceptos Euros
1.1 Inscripción huella de carbono  50,17 €
1.2 Entrega plan de reducción de emisiones 50,17 €

   

En caso de ser sujeto obligado de inscripción siempre es necesario pagar la tasa.

  

Hay dos formas de pagar la tasa

  1. Pagar la tasa dentro del mismo trámite telemático de inscripción de la huella de carbono.
  2. O pagar la tasa mediante mediante la página web de la ATIB (Agencia Tributaria de las Islas Baleares) en el siguiente enlace Pàgina Web y aportar posteriormente el justificante de pago dentro del trámite telemático de inscripción de la huella de carbono.

    

Sobre el ámbito de aplicación del Decreto 48/2021, ¿Cómo se contabiliza el personal que trabaja en Illes Balears?



1. La inscripción en el Registro balear de huella de carbono, en las secciones previstas en el artículo 6, será obligatoria para los siguientes sujetos:

Las grandes y medianas empresas que desarrollen su actividad total o parcialmente en las Illes Balears y a) cumplan una de las siguientes condiciones en el año correspondiente a la huella de carbono a declarar:

  • Que la suma del personal laboral asociado al conjunto de centros de trabajo situados en el territorio de las Illes Balears sea igual o superior a 50 personas.
  • Que el volumen de negocios anual o balance general anual de la sede fiscal ubicada en las Illes Balears sea superior a 10 millones de euros.

[…]

Para cuantificar el número de personas empleadas en una empresa, la organización identificará cada uno de sus centros de trabajo asociados y situados en las Illes Balears. El código de cuenta de cotización de la Seguridad Social referente a cada centro de trabajo determinará el número de personas trabajadoras afectadas al cálculo de su personal laboral.

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En cuanto a si una empresa está sujeta o no a las obligaciones del Registro balear de huella de carbono sobre el número de trabajadores: 

  • Primero hay que mirar qué centros de la empresa están ubicados en el territorio de las Illes Balears.
  • Luego, cada centro de trabajo en territorio balear tendrá asociado una cantidad de trabajadores.

Si sumamos todos los trabajadores asociados a los diferentes centros de trabajo de la empresa situados en territorio de las Illes Balears y la suma es 50 o superior, entonces la empresa está obligada al registro de huella de carbono. Dicha condición se debe cumplir en el año a registrar, en este caso el 2021. Si dicha condición no se cumple en 2021, no sería obligatoria la inscripción.

Otro caso sería que, aunque la empresa no llegue al número de trabajadores fijado en territorio balear, la empresa tenga su sede fiscal en Illes Balears y su volumen de negocios anual o balance general anual sea superior a 10.000.000 € en el año a registrar (2021). Si cumple esta condición, independientemente del número de trabajadores en territorio balear, debería realizar la inscripción en el Registro balear.

¿Qué ocurre con empresas que tuvieron baja actividad económica durante 2020 debido a la pandemia?


  

Algunas empresas estuvieron cerradas en 2020: aunque había alguien trabajando, la mayoría de personal estaba en ERTE debido a la pandemia. Si la empresa estubo cerrada ( sin actividad económica) ¿Deben igualmente presentar la huella de carbono de 2020?

  

Desglosamos dos casos que pueden surgir a causa de la pandemia de Covid de 2020:

  • 1er CASO. Una empresa no ha tenido volumen de negocio o balance superior a 10 M € en su sede fiscal en 2020 en las Illes Balears, o ha tenido 49 trabajadores o menos en activo durante el año en el global de sus centros de trabajo de las Illes Balears. La empresa no tendrá que inscribir la huella de carbono de 2020.
  • 2do CASO. Una empresa ha tenido volumen de negocio o balance superior a 10 M € en su sede fiscal en 2020 en las Illes Balears, o ha tenido 50 trabajadores o más en activo durante el año en el conjunto global de centros de las Illes Balears, pero algunos centros de trabajo allí situados han tenido actividad mínima. La empresa registrará la huella de carbono de 2020 de TODOS SUS CENTROS en las Illes Balears, independientemente de que hayan tenido mayor o menor actividad económica. En el caso de los centros de trabajo con actividad mínima, se inscribirán las emisiones que se hayan podido producir por el mantenimiento mismo del edificio, consumo energético, etc.

Se debe tener en cuenta que la actividad económica se considera a nivel de empresa que declara las emisiones de sus centros de trabajo en las Illes Balears, no por centro de trabajo.

  

En la sección 1 de huella de carbono y compromisos de reducción de emisiones de GEI, ¿qué se debe inscribir? ¿qué significa lo de N-2? ¿a qué se refiere exactamente el plazo tope del 29 de septiembre del año en curso del art. 9 sobre la solicitud de inscripción o actualización?


  

El año en curso (el año en que estamos) se ha definido como N, en nuestro caso el 2023. Por tanto, N-2 correspondería a dos años menos del año en curso, o sea, 2021.

La huella a declarar de los centros de una empresa en las Illes Balears será la que abarque las emisiones difusas liberadas por dichos centros desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.

Para calcular y registrar, se tendrá hasta el 30 de septiembre de 2022 para declarar la huella de carbono de 2021.

En cada año de registro de la huella de carbono se pedirá la emitida dos años atrás: si estamos en 2023, se pedirá 2021, en 2024 --> 2022, 2025 --> 2023, 2026 --> 2024....N --> N-2 (de ahí la fórmula).

  

¿El plan de reducción de emisiones difusas de GEI debe inscribirse obligatoriamente a partir del 01/01/2025? ¿Antes no?


  

Sobre el plan de reducciones, es cierto que su entrega es obligatoria a partir del 1 de enero de 2025. Durante 2022, 2023 y 2024 solo es obligatorio inscribir el cálculo de huella de carbono...

Pero se puede registrar antes el plan de reducciones si lo desea la empresa. Se deja a su voluntad esta decisión.

 

La inscripción en la sección 2 de proyectos de absorción de dióxido de carbono, ¿es obligatoria o voluntaria? ¿qué ventajas tiene?


  

  • ¿Qué es exactamente lo del art. 12.1 sobre “que sean ser titulares de proyectos de absorción o de reducción de dióxido de carbono situados en el territorio de las Illes Balears”?

Si la empresa dispone o es titular de proyectos de absorción o reducción de CO2 en territorio de las Illes Balears, debe inscribirlos en la sección 2 del Registro balear. Si no tiene ninguno, no se obliga a su disposición o titularidad.

  

  • ¿Qué ventajas tiene, para una empresa, participar en estos proyectos de absorción de CO2 o de reducción de emisiones de GEI? ¿”Únicamente” la entrega de un distintivo gráfico oficial?


Las ventajas que un proyecto de absorción o de reducción de CO2 supone para la empresa son, por un lado, poder ayudar a la empresa a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y llegar a los objetivos de reducción que más tarde impondrá el Plan de Transición Energética y Cambio Climático y, por otro lado, poder comercializar la absorción de emisiones que otras empresas obligadas puedan necesitar para reducir sus emisiones, además de la mejora de la imagen comercial de la empresa al contribuir en la lucha contra el cambio climático.

¿Es obligatorio emplear y aportar la calculadora de huella de carbono de la Dirección General de Energía y Cambio Climático como herramienta justificativa de cálculo de la huella de carbono de la empresa?


      

Se recomienda emplear y aportar la calculadora de la Dirección General de Energía y Cambio Climático por los siguientes motivos:

  • Facilitará la inscripción automática de las emisiones dentro de la aplicación informática del Registro balear de huella de carbono.
  • La calculadora de la DG Energía y Cambio Climático ya contiene los factores de emisión pertinentes.
  • Mediante la calculadora de la DG Energía y Cambio Climático se podrá comprobar i comunicar con mayor rapidez a la empresa solicitante la validez de la inscripción de sus emisiones en el Registro balear.

 
Sin embargo, se admitirán otras herramientas de cálculo siempre y cuando proporcionen la información de las emisiones por centros de trabajo de las Illes Balears, y usando los factores de emisión correspondientes a las Illes Balears y en el año de declaración de la huella de carbono.

  

¿Cómo se pueden añadir filas a las diferentes tablas de la Calculadora de Huella de Carbono?


  

El procedimiento se explica en el siguiente documento PDF

Para más información sobre la Calculadora de Huella de Carbono se puede acceder al siguiente enlace Pàgina Web.

  

Una entidad u organización sin ánimo de lucro, ¿está obligada a inscribir su huella de carbono según el Decreto 48/2021?


  

Si una entidad u organización, independientemente de su forma jurídica, ejerce actividad económica en el territorio de las Illes Balears y cumple uno de los siguientes requisitos dentro del año correspondiente de la huella de carbono a declarar:

  • que la suma del personal laboral asociado al conjunto de centros de trabajo situados en el territorio de las Islas Baleares sea igual o superior a 50 personas o
  • que el volumen de negocios anual o el balance general anual de la sede fiscal situada en las Islas Baleares sea superior a 10 millones de euros,

Estará obligada a inscribir su huella de carbono en el Registro balear de huella de carbono. Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

  

¿Cuáles son los organismos de control acreditados a efectos de verificar el informe de huella de carbono de la organización para su posterior presentación en el Registro balear de huella de carbono?


     

Según el Decreto 48/2021 regulador del Registro balear de huella de carbono, un organismo de verificación es aquel organismo que realiza actividades de verificación con arreglo al presente decreto y que está acreditado conforme a la norma ISO 14065 por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) o por cualquier otro organismo europeo de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.

El listado de entidades acreditadas por ENAC está en su página web. El resto de organismos europeos de acreditación disponen de sus propios listados en la página web correspondiente. Para consultar el listado de ENAC basta seguir el siguiente enlace:

   

Pàgina Web https://www.enac.es/web/enac/entidades-acreditadas/buscador-de-acreditados

  • Allí se encuentra la opción "Búsqueda por productos y servicios".
  • Al pulsar sobre ella, aparece una nueva pantalla donde, bajo "Esquema de acreditación", se debe seleccionar en el desplegable la opción "Verificadores de gases de efecto invernadero".
  • Una vez realizado esto, aparece el listado de empresas verificadoras y se pueden consultar sus datos de contacto en el "Listado detallado".

  

¿Es obligatorio calcular el alcance 3 según la norma ISO 14064-1? 


   

El alcance 3 en ningún caso será obligatorio.  La verificación sujeta al Decreto 48/2021 únicamente requiere la verificación de las emisiones de alcance 1 y 2, aunque la norma ISO 14064-1 exige incluir todas las emisiones directas e indirectas.

Si la empresa quiere certificar su cumplimiento de la NORMA ISO 14064-1, si que tendrá que incluir, además, el alcance 3 y todos los aspectos que indique la norma pero para el Registro Balear de Huella de Carbono no es necesario.