Comunicación de incidentes en materia de Seguridad Alimentaria por parte de los operadores de la empresa alimentaria

La industria alimentaria tiene una importancia clave para la salud y el bienestar de las personas. La presencia en la vida cotidiana de sus productos hace que los operadores tengan una especial responsabilidad de los alimentos que ponen en el mercado.

En el artículo 19 del Reglamento (CE) 178/2002, están expresadas las responsabilidades de los operadores de empresas alimentarias. Entre ellas está la de informar inmediatamente a las autoridades competentes si considera o tiene motivos para pensar que uno de los alimentos que ha importado, envasado, transportado, distribuido o producido, no cumple los requisitos de seguridad alimentaria.

Actuaciones

Para mantener un elevado nivel de protección de los consumidores, se pone al alcance de los operadores de empresas alimentarias de Baleares un sistema de comunicación con la Administración para la comunicación de la aparición de cualquier riesgo a un alimento y de las medidas que han adoptado.

Así, deberán cumplimentar el modelo de comunicación en caso de que un operador, en el desarrollo del proceso de autocontrol de su establecimiento, detecte que existe un riesgo para el consumidor que afecte a su producto. El operador deberá informar también en esta comunicación sobre las medidas adoptadas final del producto a la autoridad competente.

El modelo de comunicación de alertas se deberá enviar a por correo electrónico a la dirección seguretatalimentaria@dgsanita.caib.es o por fax al número: 971 176 386

 

link2.gif Modelo de comunicación (Formato DOC)

link2.gif Modelo de comunicación (Formato PDF)

link2.gif Modelo nota de recuperación de consumidores (1)

link2.gif Modelo nota de recuperación de consumidores (1) (Formato PDF)

link2.gif Modelo nota de recuperación de consumidores (2)

link2.gif Modelo nota de recuperación de consumidores (2) (Formato PDF)

link2.gif Orientaciones acerca de la aplicación de los artículos 11, 12, 14, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento (CE) Nº 178/2002

link2.gif Retirada del mercado, recuperación de los consumidores y notificación a las autoridades competentes