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Seguridad alimentaria

 

Los complementos alimentarios

 
En el mercado actual existe un elevado número de productos comercializados como alimentos que contienen fuentes concentradas de nutrientes y otras sustancias con un efecto nutricional o fisiológico, que se presentan con el fin de complementar la ingesta alimentaria, dentro de una dieta normal; estos productos son los complementos alimenticios, que pueden presentarse en forma simple o combinada y comercializarse en forma dosificada: cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras u otras formas similares, bolsitas de polvos, botellitas de líquido, botellitas con dosificador cuentagotas... que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias.

Los complementos alimenticios tienen que tomarse en la dosis diaria recomendada en el etiquetado del producto.

Los complementos alimenticios no pueden sustituir a una dieta equilibrada.

Con el objeto de garantizar un alto nivel de protección al consumidor y facilitarle la libre elección de productos comercializados, tienen que contar con un etiquetado comprensible y adecuado.

En lo relativo a los requisitos para su comercialización, los complementos tienen su normativa específica: el RD 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios, que exige que, antes de su comercialización, se notifique a las autoridades competentes su puesta en el mercado. La cumplimentación correcta de esta comunicación (notificación) no supone la autorización o aprobación por parte de las autoridades competentes de la comercialización del producto en España, sino que únicamente permite el inicio de comercialización des de su día de presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.

En lo referente a requisitos específicos de composición, etiquetado, etc., la normativa que regula este tipo de productos alimenticios, a diferencia del resto de los alimentos, no está armonizada en su totalidad en la Unión Europea. Así, las vitaminas y minerales que pueden incorporarse a estos productos estarían armonizadas y, por lo tanto, serian las mismas en toda la Unión Europea, así como lo están también la denominación de venta, etiquetado, presentación, publicidad, declaraciones nutricionales y declaraciones saludables. En cambio, no lo están otras sustancias con efectos nutricionales o fisiológicos que habitualmente forman parte de los ingredientes de los complementos alimenticios.

La empresa responsable de realizar la notificación de la primera puesta en el mercado de estos productos es la primera empresa que pone el producto en el mercado español, ya sea fabricante, importadora, distribuidora o minorista.

Comunicación de puesta en el mercado de complementos alimenticios en las Illes Balears

La comunicación (notificación) de puesta en el mercado no excluye de la plena responsabilidad del operador económico respecto al cumplimiento de la legislación que le sea de aplicación; por lo tanto, de la seguridad de los productos alimenticios que ponga en el mercado.

La comunicación (notificación) es el documento por el que el interesado pone en conocimiento de la Administración pública competente sus datos identificativos.

La comunicación (notificación) se realizará conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La comunicación consta de un formulario de notificación, dos ejemplares de la etiqueta del complemento alimenticio y el comprobante del pago de la tasa.

En la comunidad autónoma de las Illes Balears los trámites se encuentran en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares go.gif

La comunicación se realizará previa o simultáneamente a la puesta en el mercado del producto y, a su vez, cuando haya modificaciones en la información relevante del etiquetado o composición del producto, así como cuando se produzca el cese de su comercialización.

Frente a la ausencia de normativa española para ingredientes distintos de vitaminas y minerales, así como para otras sustancias con un efecto nutricional o fisiológico, son de aplicación los principios de reconocimiento mutuo, no pudiendo obstaculizar la comercialización de un complemento alimenticio legalmente comercializado en otro Estado miembro, salvo que esté debidamente justificado, mediante el procedimiento establecido en el Reglamento (CE) 764/2008.

En este caso, para poder inscribir el complemento alimenticio en la base de datos nacional, además de aportar la documentación precisa para realizar la comunicación/notificación (en términos generales), también se presentarán los documentos que acrediten esta comercialización en otro Estado miembro y la etiqueta original del producto tal y como se comercializa en el otro Estado.

lazo_pdf.gif  Guía para la presentación de los expedientes de comunicación de puesta en el mercado de complementos alimenticios ante las autoridades competentes