Nota informativa sobre la venta de huevos directamente por el productor al consumidor final
El objetivo de esta nota informativa es tratar de aclarar algunos aspectos que hay que tener en cuenta cuando las explotaciones de gallinas ponedoras comercializan los huevos directamente al consumidor final.
De esta manera, si los huevos son de producción propia, el productor sólo puede vender los huevos directamente al consumidor final en estos supuestos:
- Venta directa en la misma explotación, por parte del productor.
No es necesario que marquen estos huevos con el código productor.
- Venta a domicilio, por parte del productor (o persona designada por éste), directamente desde el lugar de producción, y en la “región de producción” (que se corresponde con la isla en cuestión1)
No es necesario que marquen estos huevos con el código productor.
- Venta en un mercado público local, por parte del productor y en la “región de producción” (que se corresponde con la isla en cuestión1).
No se incluye la venta a minoristas (tiendas2)
No es necesario que marquen estos huevos, siempre que la explotación tenga un máximo de 50 gallinas. En este caso, figurará claramente el nombre y dirección del productor en el lugar de venta.
Hay que añadir que, en estos casos indicados, no se puede utilizar una clasificación por calidad y peso (art. 1.2 Real Decreto 226/2008)
También hay que recordar que todas las explotaciones tienen que estar registradas en el REGA y contar con un plan sanitario avícola.
1 Ibiza y Formentera se incluyen en la misma “región de producción”.
2 Una granja no puede vender directamente huevos a detallistas, restauración colectiva, distribuidores, etc. Antes tienen que pasar por un centro de embalaje, desde donde ya se podrían comercializar en estos lugares.
Normativa de aplicación y documentos de interés:
- Reglamento (CE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007
- Reglamento (CE) núm. 589/2008, de la Comisión, de 23 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos.
- Real Decreto 226/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos.
- Venta de huevos de gallina por el productor directamente al consumidor final. Excepciones al marcado. Interpretaciones normativas. AECOSAN