Convocatoria pública de subvenciones para la aprobación e implementación de Zonas de Bajas Emisiones (EN EJECUCIÓN)
- Las ayudas ZBE
- Resolución de la convocatoria
- Objeto
- Características de la convocatoria
- Trámites telemáticos y modelos normalizados
Última actualización: 12/03/2025
Ayudas ZBE
El actual modelo de movilidad en las Islas Baleares presenta una fuerte motorización y un parque móvil más envejecido que la media española; de hecho, la tasa de vehículos privados es la más elevada del Estado con una cifra de 900 vehículos por cada 1.000 habitantes, muy por encima de la media estatal de 700 y con previsiones de seguir incrementando. Por eso, es necesario avanzar en el desarrollo de zonas de bajas emisiones y medidas nuevas de movilidad que permitan reducir la dependencia del uso del vehículo individual.
La aprobación de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, junto con la Declaración de Emergencia Climática en las Islas Baleares, el 8 de noviembre de 2019 confirman el compromiso de priorizar la lucha contra el calentamiento global con objetivos claros de reducción de emisiones, entre otros.
Otros referentes normativos son la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, junto con el Decreto 35/2019, de 10 de mayo, de aprobación del Plan Director Sectorial de Movilidad de las Islas Baleares.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a nivel estatal, especifica en el artículo 14 de la Ley, sobre la promoción de movilidad sin emisiones, la obligación a los municipios de más de 50.000 habitantes y a los territorios insulares a adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad con el establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023, entre otras medidas.
Resolución de la convocatoria
Objecto
El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para la aprobación e implementación de Zonas de Bajas Emisiones en las Islas Baleares. Esta convocatoria se tramita mediante el procedimiento de gasto anticipado.
Características de la convocatoria
El importe económico de esta convocatoria asciende a 8.600.000.000 euros.
Los programas subvencionables son las actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:
- Programa de incentivos 1: son subvencionables los gastos destinados a la redacción del proyecto y la tramitación de la creación de Zonas de Bajas Emisiones.
- Programa de incentivos 2: son subvencionables los gastos destinados a estudios complementarios a la creación de las Zonas de Bajas Emisiones, tanto sean previos como posteriores a su creación.
- Programa de incentivos 3: son subvencionables los gastos destinados a planes o políticas que se relacionen o deriven de la creación de Zonas de Bajas Emisiones y que tengan que ver directamente con la movilidad.
- Programa de incentivos 4: son subvencionables los gastos destinados a las acciones necesarias para la creación de Zonas de Bajas Emisiones.
- Programa de incentivos 5: son subvencionables las acciones complementarias a la creación de las Zonas de Bajas Emisiones.
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 23 de enero de 2023 y finaliza el 30 de junio de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Quantía de las ayudas
1. El porcentaje de ayuda máxima es del 100% de la actuación subvencionada.
2. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa de incentivos 1 será de 200.000 euros para entidades locales con población de derecho superior a 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados en la web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.
3. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa de incentivos 1 será de 100.000 euros para entidades locales con población de derecho inferior o igual a 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados en la web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.
4. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa de incentivos 2 será de 50.000 euros para entidades locales con población de derecho superior a 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados en la web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.
5. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa de incentivos 2 será de 25.000 euros para entidades locales con población de derecho inferior o igual a 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados en la web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.
6. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa de incentivos 3 será de 50.000 euros para entidades locales con población superior a 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados en la web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.
7. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa de incentivos 3 será de 25.000 euros para entidades locales con población de derecho inferior o igual a 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados en la web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.
8. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa de incentivos 4 será de 1.000.000 euros para entidades locales con población de derecho superior a 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados en la web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.
9. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa de incentivos 4 será de 500.000 euros para entidades locales con población de derecho inferior o igual a 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados en la web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.
10. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa de incentivos 5 será de 500.000 euros para entidades locales con población de derecho superior a 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados en la web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.
11. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa de incentivos 5 será de 250.000 euros para entidades locales con población de derecho inferior o igual a 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados en la web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.
12. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones de todos los programas de incentivos será de 1.200.000 euros para entidades locales con población de derecho superior a 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados en la web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.
13. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario al conjunto de actuaciones de todos los programas de incentivos será de 600.000 euros para entidades locales con población de derecho inferior o igual a 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados en la web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.
Plazo de ejecución y justificación
El plazo de ejecución es del 16 de junio de 2022 hasta el 15 de diciembre de 2025.
El plazo de justificación será máximo de 10 días hábiles desde la fecha máxima de ejecución.
Trámites telemáticos y modelos normalizados
Los diferentes trámites telemáticos y modelos normalizados vinculados a la subvención pueden encontrarse en el enlace correspondiente del PITEIB.