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Tramitación UDIT

INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS

 

Instalaciones contra incendios en establecimientos industriales

Actividades afectadas:
-Actividades industriales
-Almacenajes industriales.
-Almacenajes de cualquier tipo con carga de fuego igual o superior a 3.000.000 MJ.
-Estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas o de mercancías.

Se tramitan mediante el procedimiento 050 de la Udit. Para consultar a la guía de tramitación y descargar los documentos, acceded en la ficha del trámite 050.

En caso de instalaciones con licencias de obras anteriores al 12 de diciembre de 2017, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, se tramitan mediante el procedimiento 004 de la Udit. Para consultar a la guía de tramitación y descargar los documentos, acceded en la ficha del trámite 004.

Comunicación de incendios

En virtud de lo que indica el artículo 10 del  Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, el titular del establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo máximo de 15 días, cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial en el que concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:

a) Que se produzcan daños personales que requieran atención médica externa.

b) Que ocasione una paralización total de la actividad industrial.

c) Que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial.

d) Que resulten daños materiales superiores a 30.000 euros.

Modelo de comunicación 

Instalaciones contra incendios en establecimientos no industriales

Edificios y establecimientos afectados:
-Edificios y establecimientos en los cuales es de aplicación el código técnico de la edificación o el reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
-Se excluyen los edificios y establecimientos que sólo dispongan de extintores portátiles

mediante el procedimiento 051 de la Udit. Para consultar a la guía de tramitación y descargar los documentos, acceded en la ficha del trámite 051.

En caso de instalaciones con licencias de obras anteriores al 12 de diciembre de 2017, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, se tramitan mediante el procedimiento 043 de la Udit. Para consultar a la guía de tramitación y descargar los documentos, acceded en la ficha del trámite 043.

Otros documentos

1.- Adopción de una medida cautelar sobre la comercialización de diversos sistemas de detección y alarma de incendio (Resolución Generalitat de Catalunya) enlace

2.- Guía Técnica de aplicación RIPCI (versión 2) enlace

3.- Anexos de la guía técnica de aplicación RIPCI:

- Anexo A  Este anexo es orientativo. La Dirección General de Política Industrial está elaborando el definitivo. En breve estará disponible.

- Anexo B  Este anexo es orientativo. La Dirección General de Política Industrial está elaborando el definitivo. En breve estará disponible.

- Anexo C

- Anexo D