ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN (ECA) EN EL ÁMBITO DE LA LEGISLACIÓN DE MINAS
1.- Definiciones
2.- Relación de Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA) en Seguridad Minera
3.- ECAs, laboratorios de polvo, productos y talleres
4 .- Documentación a presentar para ser organismo de control autorizado (OCA) y Entidad Colaboradora de la Administración (ECA) en el ámbito de la legislación de minas
5.- Normativa no exhaustiva
1.- Definiciones
- Qué es ENAC
Es el representante, a nivel estatal, en las organizaciones internacionales que configuran la infraestructura global de la acreditación.
Evalúa a organizaciones que ofrecen servicios de evaluación de la conformidad, como los laboratorios, las entidades de certificación e inspección o los verificadores, entre otras.
Mediante la acreditación de ENAC, estos evaluadores demuestran que realizan su trabajo de acuerdo a normas internacionalmente aceptadas y que disponen de la competencia técnica requerida.
- Qué es una entidad colaboradora de la Administración (ECA) de minería
Las ECA son las personas naturales o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de instalaciones regulada por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría, colaborando con la autoridad minera competente.
Las ECA, al actuar en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera se regirán, en lo no específicamente regulado en este artículo, por lo dispuesto para los Organismos de Control Autorizados en la sección 1.ª, capítulo IV, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Su finalidad es la de verificar las condiciones de seguridad de las instalaciones reguladas por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría, siempre en el ámbito minero.
Las ECA deben estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para poder ejercer sus actividades.
- Qué es un organismo de control (OC)
Entidades (personas físicas o jurídicas) que están habilitadas por la Administración para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de establecidos en los reglamentos de seguridad para los productos e instalaciones industriales o mineras.
Están acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), y se rigen por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y por el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado mediante el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Los organismos notificados y sus ámbitos de actuación pueden encontrarse en la base de datos europea «NANDO» (http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/nando/).
Solicitan su habilitación en la comunidad autónoma donde accedan a la actividad como organismo de control.
2.- Relación de Entidades Colaboradoras de La Administración (ECA) En Seguridad Minera
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dispone en su página web de un listado de todas las ECA que están autorizadas a nivel nacional.
https://energia.gob.es/mineria/Seguridad/Paginas/ECAs.aspx
3.- ECAs, laboratorios de polvo, productos y talleres
https://energia.gob.es/mineria/Seguridad/Paginas/ECAs.aspx
4.- Documentación a presentar para ser organismo de control autorizado (OCA) y Entidad Colaboradora de la Administración (ECA) en el ámbito de la legislación de minas
4.1-. En caso de no haber sido autorizado en otra comunidad autónoma
La documentación a presentar incluye acreditar que cuenta con:
- Acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que reconozca su competencia técnica para la evaluación de la conformidad en el ámbito de la minería sobre las actividades que correspondan: Inspecciones acuerdo con el artículo 15 del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, Cargadores sobre ruedas, etc... Tipo de evaluación: Inspecciones periódicas apartado 5 de la ITC 02.2.01 del vigente Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, modificado por la Orden ITC/1607/2009.
- Medios materiales necesarios.
- Personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria para el ejercicio de las actividades, y que cumpla la letra n, del artículo 16 del citado RD2200/1995.
- Seguro de una cuantía suficiente, según letra m artículo 16 del mencionado RD 2200/1995.
El órgano competente: Cuando el organismo inicie su actividad o radique sus instalaciones en el territorio balear, el órgano competente es la Dirección General de Industria y Energía de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
La autorización de estas entidades, que tendrá carácter renovable, tendrá validez para todo el territorio español. Si bien, antes de actuar en una comunidad autónoma diferente de donde radiquen sus instalaciones o inicien su actividad tienen que comunicar esta intención al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El Ministerio es el encargado de trasladar esta comunicación inmediatamente a las comunidades autónomas correspondientes.
4.2.- En caso de haber sido autorizado en otra comunidad autónoma
Antes de actuar en las Illes Balears tienen que comunicar esta intención de actuar en esta comunidad, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que dará traslado inmediato a las comunidades autónomas correspondientes y a la Dirección General de las Illes Balears competente en la materia, especificando técnico inspector, titulación y acreditación ENAC correspondiente.
5.- Normativa
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
- Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
- Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial