REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LOS REGLAMENTOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD


Los reglamentos de seguridad industrial establecen una serie de situaciones cuyo cumplimiento permite a una persona desarrollar la actividad regulada. Por tanto, cuando una persona se encuentra en alguna de las situaciones recogidas en el reglamento, se entiende que está habilitada para ejercer la actividad.
En la mayoría de los reglamentos se establece que el hecho de acreditar encontrarse en alguna de estas situaciones es suficiente para quedar habilitado en la actividad específica, sin necesidad de obtener por parte de la Administración competente ningún documento adicional. Estos reglamentos son los que regulan las actividades relacionadas a continuación.

• Baja tensión
• Líneas de alta tensión
• Instalaciones de alta tensión
• Operador/ora industrial de calderas
• Instalaciones frigoríficas
• Instalaciones de gas
• Instalaciones de productos petrolíferos líquidos
• Operarios/arias de instalaciones contra incendios
• Conservador/ora de ascensores

En los casos mencionados, este anexo sirve únicamente como herramienta de consulta para comprobar si una persona interesada en realizar una actividad se encuentra en disposición de hacerlo. La Dirección General de Política Industrial no emitirá ninguna documentación acreditativa al respecto, puesto que los reglamentos reguladores no lo exigen.
Sin embargo, existen reglamentos que sí establecen la obligatoriedad de acudir a la Administración competente para obtener una documentación que reconozca a una persona como habilitada para ejercer la actividad. Son los que regulan las instalaciones siguientes:

• Instalaciones térmicas en edificios
• Instalaciones y equipos con sistemas frigoríficos con refrigerante de gases fluorados
• Operador/ora de grúa
• Operador/ora de maquinaria minera móvil


En estos casos, la presente información sirve no tan sólo para consultar si la persona se encuentra en situación de desarrollar la actividad, sino para conocer el trámite a llevar y obtener el carnet reglamentario.
Para finalizar, hay que tener en cuenta que esta información está sometida a revisiones periódicas y es susceptible de modificaciones en función de la aparición o desaparición de la reglamentación de aplicación o de cualquier otra norma reguladora.


INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. (Instrucción técnica complementaria ITC 03)

A. Título universitario que cubra las materias objeto del Reglamento

B. Título de FP:

  • Técnico en instalaciones eléctricas y automáticas
  • Técnico en equipos e instalaciones electrotécnicas
  • Técnico auxiliar de electricidad
  • Técnico auxiliar instalador-mantenedor eléctrico
  • Oficial industrial, especialidad instalador-montador de la rama electricidad
  • Técnico superior en sistemas electrotécnicos y automatizados
  • Técnico superior en instalaciones electrotécnicas
  • Técnico especialista en instalaciones y líneas eléctricas
  • Técnico especialista en máquinas eléctricas
  • Técnico especialista en electricidad naval
  • Mestre industrial, en la rama eléctrica
  • Técnico en mantenimiento Electromecánico, familia profesional de instalación y mantenimiento (Habilita sólo para categoría Básica)
  • Técnico superior en energías renovables, familia profesional de energía y agua (Habilita sólo para categoría Básica y categoría Especialista en instalaciones generadoras de baja tensión)

C. Certificado de profesionalidad: [+info]

  • Certificado de profesionalidad de montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión ELEE0109
  • Certificado de profesionalidad de la ocupación de electricista en edificios
  • Certificado de profesionalidad de la ocupación de electricista industrial
  • Certificado de profesionalidad de la ocupación de electricista de mantenimiento
  • Certificado de profesionalidad de «Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios» (ELEE0310)
  • Certificado de profesionalidad de «Gestión y supervisión del montaje de redes eléctricas de baja tensión y alumbrado exterior» (ELEE0610) (Habilita sólo para categoría especialista en líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía

D. Tener reconocida la competencia profesional adquirida por experiencia laboral en las materias que se indican en el Reglamento [+info]

E. Tener reconocida la cualificación profesional de instalador en baja tensión adquirida en otro u otros estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 581/2017 (Reglamento IMI )

F. Poseer una certificación otorgada por una entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) núm 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo [+info]


LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN. Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. (ITC -LAT 03)

A. Título universitario que cubra las materias objeto del Reglamento

B. Título de FP:

  • Técnico superior en instalaciones electrotécnicas
  • Técnico especialista en instalaciones y líneas eléctricas, rama electricidad y electrónica
  • Maestro industrial (rama eléctrica)

C. Certificado de profesionalidad: [+info]

  • Certificado de profesionalidad de montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación, código ELEE0209
  • Estar en posesión de los dos certificados de profesionalidad con códigos ELEE 0410 y Código ELEE 0510

D. Tener reconocida la competencia profesional adquirida por experiencia laboral en las materias que se indican en el Reglamento [+info]

E. Tener reconocida la cualificación profesional de instalador de líneas de alta tensión adquirida en otro u otros estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 581/2017 (Reglamento IMI)

F. Poseer una certificación otorgada por una entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) núm 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, según la norma UNE-EN ISO/IEC 17024 [+info]


INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión. (Instrucción Técnica Complementaria ITC -RAT 21)

A. Título universitario que cubra las materias objeto del Reglamento

B. Título de FP:

  • Técnico superior en energías renovables, familia profesional de energía y agua

C. Certificado de profesionalidad: [+info]

  • Certificado de profesionalidad de montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación, código ELEE0209
  • Estar en posesión de los dos certificados de profesionalidad con códigos ELEE 0410 y Código ELEE 0510

D. Tener reconocida la competencia profesional adquirida por experiencia laboral en las materias que se indican en el Reglamento [+info]

E. Tener reconocida la cualificación profesional de instalador de alta tensión adquirida en otro u otros estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 581/2017 (Reglamento IMI )

F. Poseer una certificación otorgada por una entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) núm 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, según la norma UNE-EN ISO/IEC 17024 [+info]


OPERADOR/ORA INDUSTRIAL DE CALDERAS. Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias

A.Título universitario, cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios, cubra las materias objeto de la ITC EP-1 del Reglamento de equipos a presión

B. Título de FP:

  • Técnico superior en centrales eléctricas
  • Técnico en Planta Química

C. Certificado de profesionalidad: [+info]

  • Certificado de profesionalidad de gestión de la operación en centrales termoeléctricas, ENAL0108
  • Certificado de profesionalidad de operaciones en sistemas de energía y de servicios auxiliares, QUIE0208
  • Certificado de profesionalidad de la ocupación «Operario de planta de central termoeléctrica»

D. Haber superado un examen teórico-práctico ante la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre los contenidos mínimos que se indican al anexo II de la ITC EP-1 del Reglamento de equipos a presión [+info]

E. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto de la ITC EP-1 del Reglamento de equipos a presión [+info]

F. Tener reconocida la cualificación profesional de operador u operadora industrial de calderas adquirida en otro u otros estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017 (Reglamento IMI)

G. Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024 [+info]

H. Estar en posesión de un carné de operador industrial de calderas que cumpla con las condiciones que establecía el anterior Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, así como el que cumpla con las condiciones que establecía la ITC EP 1 aprobada por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, y expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento que aprueba el Real Decreto 809/2021 (2 de enero de 2022)


CONSERVADOR/ORA DE ASCENSORES. Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria AEM-1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

A. Título universitario, cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios, cubra las materias objeto de la instrucción técnica complementaria AEM-1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención

B. Título de FP:

  • Técnico en Mantenimiento Electromecánico, familia profesional de Instalación y Mantenimiento
  • Técnico Superior en Mecatrònica Industrial, familia profesional de instalación y mantenimiento
  • Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial, familia profesional de instalación y mantenimiento
  • Técnico en Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas, familia profesional de Instalación y Mantenimiento
  • Técnico Especialista en Mantenimiento Electromecánico, rama Electricidad y electrónica (Órden de 17 de junio de 1986)
  • Técnico Especialista en Mantenimiento Eléctrico-Electrónico, rama Electricidad – Electrónico (Órden de 18 de octubre de 1983)
  • Técnico Especialista en Mantenimiento Mecánico, rama Metal (Órden de 18 de octubre de 1983)
  • Técnico Especialista en Automatismos Neumáticos y Olehidraúlicos, rama del Metal
  • Técnico Especialista en Mantenimiento de Máquinas y Sistemas Automáticos, rama del Metal
  • Técnico Auxiliar en Mantenimiento en Línea, rama del Metal
  • Técnico Especialista en Mantenimiento de Instalaciones de Servicios Auxiliares, rama Electricidad y Electrónica

C. Certificado de profesionalidad: [+info]

  • Certificado de profesionalidad de Desarrollo de proyectos de instalaciones de manutención, elevación y transporte (Familia Profesional «Instalación y Mantenimiento», nivel 3 y código IMAQ0210)
  • Certificado de profesionalidad de Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte (Familia Profesional «Instalación y Mantenimiento», nivel 2 y código IMAQ0110)
  • Certificado de profesionalidad de Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial (Familia Profesional «Instalación y Mantenimiento», nivel 2, código IMAQ0108).
  • Certificado de profesionalidad de Planificación, Gestión y Realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción (Familia Profesional «Instalación y Mantenimiento», nivel 3, código IMAQ0208)
  • Certificado de profesionalidad de Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial (Familia Profesional «Fabricación mecánica», nivel 2, código FMEE0208).

D. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto de la instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención [+info]

E. Tener reconocida la cualificación profesional de conservador de ascensores adquirida en otro u otros estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 581/2017 (Reglamento IMI)

F. Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024 [+info]


INSTALACIONES FRIGORÍFICAS. Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. (Artículo 9)

A. Título universitario que cubra las materias objeto del Reglamento

B. Título de FP:

  • Oficial industrial
  • Maestro industrial
  • Técnico superior en mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos
  • Técnico especialista en calor, frío, aire acondicionado, rama electricidad y electrónica
  • Técnico especialista en frío industrial, rama electricidad y electrónica
  • Técnico especialista en instalaciones frigoríficas y de climatización, rama electricidad y electrónica
  • Técnico especialista en instalaciones térmicas auxiliares de proceso, rama electricidad y electrónica
  • Técnico especialista en mantenimiento de instalaciones de servicios y auxiliares, rama electricidad y electrónica
  • Técnico superior en mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso
  • Técnico auxiliar en instalación y mantenimiento de equipos de frío y calor, rama electricidad y electrónica
  • Técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización
  • Técnico en montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor
  • Técnico mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones, familia profesional Marítimo Pesquera.

C. Certificado de profesionalidad: [+info]

  • Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas (Familia profesional «Instalación y mantenimiento», nivel 3 y código IMAR0309)
  • Certificado de profesionalidad de montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas (Familia profesional «Instalación y mantenimiento», nivel 2 e IMAR0108)
  • Certificado de profesionalidad de ocupación de frigorista (Real Decreto 942/1997, de 20 de junio)

D. Tener reconocida la competencia profesional adquirida por experiencia laboral en las materias que se indican en el Reglamento [+info]

E. Tener reconocida la cualificación profesional de instalador frigorista adquirida en otro sido miembro de la Unión Europea según el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, relativo al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

F. Certificación otorgada por una entidad acreditada para la certificación de personas que acredite de manera explícita el conocimiento de las materias objeto del Reglamento de instalaciones frigoríficas [+info]


INSTALADOR/ORA DE GAS. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueban el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (ITC -ICG 09)

Categoría A

A. Título universitario que cubra las materias objeto del Reglamento

B. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, que cubra los contenidos del Reglamento [+info]

C. Poseer una certificación otorgada por una entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) núm 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo [+info]

D. Haber superado un examen teórico-práctico ante la Comunidad Autónoma de las Illes Balears [+info]

E. Tener reconocida la cualificación profesional de instalador de gas adquirida en otro u otros estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio (Reglamento IMI)

Categoría B

A. Título universitario que cubra las materias objeto del Reglamento

B. Certificado de profesionalidad de montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión periódica de instalaciones receptoras y aparatos de gas, ENAS0110, o equivalente

C. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, que cubra los contenidos del Reglamento [+info]

D. Poseer una certificación otorgada por una entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) núm 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo [+info]

E. Haber superado un examen teórico-práctico ante la Comunidad Autónoma de las Illes Balears [+info]

F. Tener reconocida la cualificación profesional de instalador de gas adquirida en otro u otros estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio (Reglamento IMI )

Categoría C

A. Título universitario que cubra las materias objeto del Reglamento

B. Título de FP:

  • Técnico de montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor
  • Técnico de instalaciones de producción de calor

C. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, que cubra los contenidos del Reglamento [+info]

D. Poseer una certificación otorgada por una entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) núm 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo [+info]

E. Haber superado un examen teórico-práctico ante la Comunidad Autónoma de las Illes Balears [+info]

F. Tener reconocida la cualificación profesional de instalador de gas adquirida en otro u otros estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio (Reglamento IMI )


INSTALADOR/ORA DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS. Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos». (Apartado 4)

A. Título universitario que cubra las materias objeto del Reglamento

B. Título de FP:

  • Técnico de montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor
  • Técnico de Instalaciones de producción de calor

C. Certificado de profesionalidad que cubra los contenidos del Reglamento [+info]

D. Tener reconocida la competencia profesional adquirida por experiencia laboral en las materias que se indican en el Reglamento [+info]

E. Haber superado un examen teórico-práctico ante la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre el contenido del apéndice II (Categoría I), Apéndice III (categoría II) o apéndice IV (Categoría III) de la Instrucción técnica complementaria MÍ-IP05 [+info]

F. Tener reconocida la cualificación profesional de instalador/reparador de instalaciones de productos petrolíferos líquidos adquirida en otro u otros estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 581/2017 (Reglamento IMI)

G. Poseer una certificación otorgada por una entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) núm 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17024 [+info]


OPERARIO/ARIA DE SISTEMAS CONTRA INCENDIOS. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Anexo III)

Operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de alumbrado de emergencia

A. Se debe acreditar el cumplimiento de lo que establece la ITC-BT-03 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto

Operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de sistemas de extinción basados en agentes gaseosos fluorados

A. Se debe acreditar el cumplimiento de lo que establece el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, en su Anexo I, apartado 4, para manipulación de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor

Operarios cualificados para la instalación y/o mantenimiento del resto de instalaciones de protección contra incendios

A. Título universitario cuyo ámbito competencial cubra las materias objeto del Reglamento

B. Título de FP:

Operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de:
- Sistemas de detección y alarma de incendios
- Sistemas de señalización luminiscente

•Maestría Industrial rama Electricidad
•Oficialia Industrial rama Eléctrica
•Técnico auxiliar Instalador y Mantenedor Eléctrico (MOD II Electricidad y electrónica)
•Técnico auxiliar FP-I Electricidad y Electrónica- especialidad Electricidad
•Técnico en Equipos e Instalaciones electrotécnicas (RD 623/1995)
•Técnico en Instalaciones eléctricas y automáticas (RD 177/2008)
•Técnico en equipos electrónicos de consumo
•Técnico especialista Electricidad Naval
•Técnico especialista FP-II Electricidad y electrónica - especialidad Instalaciones y líneas eléctricas
•Técnico especialista FP-II Electricidad y Electrónica- especialidad máquinas eléctricas
•Técnico superior en Instalaciones electrotécnicas (RD 621/1995)
•Técnico superior en sistemas electrotécnicos y automatizados (RD 1127/2010)
•Técnico en Mantenimiento Electromecánico, familia profesional de Instalación y Mantenimiento

Operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de:
- Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
- Sistemas de hidrantes contra incendios
- Sistemas de bocas de incendios equipadas
- Sistemas de columna seca
- Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada
- Sistemas fijos de extinción de incendios por agua nebulizada
- Sistemas fijos de extinción de incendios por espuma física
- Sistemas fijos de extinción de incendios por polvo
- Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos
- Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados
- Sistemas de señalización luminiscente

•Técnico de Instalaciones de producción de calor (RD 1972/2010)
•Técnico en Instalaciones frigoríficas y de climatización (RD 1793/2010)
•Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de frío, climatización y producción de calor (RD 2046/1995)
•Técnico especialista FP-II Electricidad y Electrónica especialidad Instalaciones frigoríficas y de climatización
•Técnico especialista FP-II Instalaciones (Construcción y obras)
•Técnico especialista MOD.II Instalación y Mantenimiento de equipos de frío y calor (Electricidad y electrónica)
•Técnico sup. Desarrollo de proyectos de Instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención (RD 2042/1995)
•Técnico superior en Desarrollo de proyectos de Instalaciones térmicas y de fluidos (RD 2019/2008)
•Técnico superior en eficiencia energética y energía solar térmica
•Técnico superior en Mantenimiento de Instalaciones térmicas y de fuidos (RD 220/2008)
•Técnico superior Mantenimiento y montaje de Instalaciones de edificio y proceso (RD 2044/1995)
•Técnico especialista FP-II Fontanería (Construcción y Obras)

Operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de:
-Sistemas para el control de humos y de calor

•Técnico en Instalaciones frigoríficas y de climatización (RD 1793/2010)
•Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de frío, climatización y producción de calor (RD 2046/1995)
•Técnico especialista FP-II Electricidad y Electrónica especialidad Instalaciones frigoríficas y de climatización
•Técnico especialista FP-II Instalaciones (Construcción y obras)
•Técnico especialista MOD.II Instalación y Mantenimiento de equipos de frío y calor (Electricidad y Electrónica)
•Técnico superior en Desarrollo de proyectos de Instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención (RD 2042/1995)
•Técnico superior Desarrollo de proyectos de Instalaciones térmicas y de fluidos (RD 2019/2008)
•Técnico superior en Mantenimiento de Instalaciones térmicas y de fluidos (RD 220/2008)
•Técnico superior Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de edificio y proceso

Operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de:
- Sistemas de detección y alarma de incendios
- Sistemas de señalización luminiscente

C. Certificado de profesionalidad: [+info]

Operarios cualificados para la instalación y/o mantenimiento de:
- Sistemas de detección y alarma de incendios
- Sistemas de señalización luminiscente

•Certificado de profesionalidad Montaje y Mantenimiento de instalaciones eléctricas de Baja Tensión ELEE0109 (RD 683/2011)
•Certificado de profesionalidad de la ocupación de Electricista de edificios (RD 940/1997)
•Certificado de profesionalidad de la ocupación de Electricista industrial (RD 2068/1995)
•Certificado de profesionalidad de la ocupación de Electricista de mantenimiento (RD 336/1997)
•Certificado de profesionalidad de «Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios» ELEE0310
•Certificado de profesionalidad de «Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas de baja tensión y alumbrado exterior» ELEE0610
•Certificado de Profesionalidad de Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos ELEM0111
•Certificado de Profesionalidad de Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios ELES0108
•Certificado de Profesionalidad de Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuitos de televisión ELES0109

Operarios cualificados para la instalación y/o mantenimiento de:
- Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
- Sistemas de hidrantes contraincendios
- Sistemas de bocas de incendios equipadas
- Sistemas de columna seca
- Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada
- Sistemas fijos de extinción de incendios por agua nebulizada
- Sistemas fijos de extinción de incendios por espuma física
- Sistemas fijos de extinción de incendios por polvo
- Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos
- Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados
- Sistemas de señalización luminiscente

•Certificado de profesionalidad Montaje y Mantenimiento de instalaciones caloríficas IMAR0408
•Certificado de profesionalidad Montaje y Mantenimiento de instalaciones climatización, ventilación y extracción IMAR0208
•Certificado de profesionalidad Fontanería (RD 2008/1996)
•Certificado de profesionalidad Montaje y Mantenimiento de Redes de Agua ENAT0108 (RD 1381/2008)
•Certificado de profesionalidad Ocupación de operario de sistemas de distribución de agua (RD 410/1997)
•Certificado de profesionalidad Operaciones de fontanería y calefacción. Climatización doméstica (RD 1375/2009)

Operarios cualificados para la instalación y/o mantenimiento de:
-Sistemas para control de humos y de calor

•Certificado de profesionalidad Operaciones de fontanería y calefacción. Climatización doméstica (RD 1375/2009)

D. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral. [+info]

E. Poseer una certificación otorgada por una entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) núm 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17024 [+info]

F. Haber realizado, con aprovechamiento, un curso de formación específico sobre las materias para las cuales acredita su cualificación, impartido por entidades habilitadas por el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma correspondiente.

G. Los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o el mantenimiento para cada uno de los sistemas para los cuales solicita la habilitación durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, pueden solicitar un certificado acreditativo de la cualificación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears donde residan. La justificación de esta experiencia se debe hacer con los dos documentos siguientes:
- Vida laboral del trabajador
- Contrato de trabajo o certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la cual conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha ejercido la actividad mencionada
Respecto a los epígrafes existentes en el Real Decreto 1942/1993, se reconocerá la experiencia previa a los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento de esos sistemas en empresas previamente habilitadas según el RD 1942/1993 para realizar las actividades de estos epígrafes.
Respecto a los epígrafes nuevos (sistemas no contemplados anteriormente en el RD 1942/1993), se reconocerá la experiencia previa a los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento de esos sistemas de conforme al Anexo III del RD 513/2017. Para ello, será necesario aportar documentación que acredite la actividad y la experiencia en estos sistemas.
Respecto a la señalización luminiscente, se reconocerá la experiencia previa a los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento de señalización luminiscente en empresas previamente habilitadas por alguno de los epígrafes del RD 1942/1993.

H. Tener reconocida la cualificación profesional de operario cualificado para la instalación y/o mantenimiento de sistemas de protección contra incendios adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017 (Reglamento IMI)


INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. (Artículo 37 y artículo 42)

A. Título universitario que cubra las materias objeto del Reglamento (procedimiento TNI-141)

B. Título de FP (Si se ha obtenido en la CAIB : procedimiento 052, el resto: procedimiento TNI-141)

•Técnico superior en mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso
•Técnico en montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor
•Técnico superior en mantenimiento de instalaciones térmicas y fluidos
•Técnico en instalaciones de producción de calor + Técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización

C. Certificado de profesionalidad [+info] (procedimiento TNI-141)

•Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas (Familia profesional «Instalación y mantenimiento», nivel 3 y código IM AR0309)
•Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones climatización y ventilación-extracción (Familia profesional «Instalación y mantenimiento», nivel 3 y código IM AR0409)
•Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas (Familia profesional «Instalación y mantenimiento», nivel 3 y código IM AR0509)
•Acreditar simultáneamente los dos certificados de profesionalidad siguientes: Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción (Familia profesional «Instalación y mantenimiento», nivel 2 y código IM AR0208) y Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas (Familia profesional «Instalación y mantenimiento», nivel 2 y código IM AR0408

D. Tener reconocida la competencia profesional adquirida por experiencia laboral en las materias que se indican en el Reglamento [+info] (procedimiento TNI-141)

E. Superar un examen previa realización de un curso teórico-práctico, y además acreditar una experiencia laboral de un mínimo de tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico [+info] (procedimiento 052)

F. Certificación otorgada por una entidad acreditada para la certificación de personas que acredite de manera explícita el conocimiento de las materias objeto del Reglamento [+info] (procedimiento TNI-141)


MANIPULACIÓN DE GASES FLUORADOS. Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el cual se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el cual se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. (Anejo I)

(En todos los casos el procedimiento a realizar es el TNI-141)

Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados

A. Cualquier título universitario oficial que acredite la adquisición de las competencias y los conocimientos mínimos que establecen los programas formativos 1 y 2 del anexo II del Real Decreto 115/2017

B. Título de FP:

•Título de instalador frigorista o título de conservador-reparador frigorista que prevé el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, o habilitación como profesional frigorista de acuerdo con el que prevé el RD 138/2011, de 4 de febrero
•Título de técnico superior en desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos que establece el Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero
•Título de técnico superior en mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos que establece el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero
•Título de técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización que establece el Real Decreto 1793/2010
•Título de técnico superior en organización del mantenimiento de maquinaria de barcos y embarcaciones que establece el Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio
•Título de técnico superior en mantenimiento y control de la maquinaria de barcos y embarcaciones que establece el Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio

C. Certificado de profesionalidad [+info]

•Certificado de profesionalidad «Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación extracción» que establece el Real Decreto 1375/2009, de 28 de agosto
•Certificado de profesionalidad «Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas» que establece el Real Decreto 1375/2009, de 28 de agosto

D. Títulos o certificados de profesionalidad que sustituyan o sean declarados equivalentes por la administración competente a los que enumera el apartado e) siguiente y la correspondiente acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa formativo 1 del anexo II del Real Decreto 115/2017, o estar en posesión de títulos o certificados de profesionalidad que sustituyan o sean declarados equivalentes por la administración competente a los que enumeran los apartados b) y c) anteriores, siempre que cubran las competencias y los conocimientos mínimos que establecen los programas formativos 1 y 2 del anexo II

E. Curso de formación:

Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa formativo 1 del anexo II del Real Decreto 115/2017 y estar en posesión de alguno de estos requisitos:
· Carné profesional que prevé el Reglamento de instalaciones térmicas de edificios (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, instalador-mantenedor de climatización).
· Certificado de profesionalidad de frigorista que establece el Real Decreto 942/1997, de 20 de junio
· Certificado de profesionalidad de mantenedor de aire acondicionado y fluidos que establece el Real Decreto 335/1997, de 7 de marzo
· Título de técnico superior en mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso que establece el Real Decreto 2044/1995, de 22 de diciembre
· Título de técnico en montaje y mantenimiento de frío, climatización y producción de calor que establece el Real Decreto 2046/1995, de 22 de diciembre

Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos de los programas formativos 1 y 2 del anexo II del Real Decreto 115/2017, así como justificación de tener experiencia anterior a la fecha de solicitud del certificado de al menos 2 años de actividad profesional en montaje, desmontaje y mantenimiento de equipos o instalaciones con sistemas frigoríficos de más de 3 kg de carga en empresas habilitadas por el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas aprobado por el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, o por el RD 138/2011, de 4 de febrero, o el Reglamento de instalaciones térmicas de edificios aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, o experiencia en empresas dedicadas al mantenimiento y la reparación de aplicaciones no fijas de vehículos dedicados al transporte refrigerado de al menos 2 años previos a la solicitud del certificado. En este último caso, únicamente puede ejercer las actividades enumeradas en el apartado 1.1 en equipos de transporte refrigerado de mercancías de cualquier carga de refrigerantes fluorados, y en el certificado personal que prevé el anexo III del Real Decreto 115/2017 tiene que figurar la frase «en equipos de TRANSPORTE REFRIGERADO DE MERCANCÍAS de cualquier carga de refrigerantes fluorados», a continuación de la relación de actividades habilitadas [La experiencia profesional previa a los cursos de formación, cuando esta sea exigible por reglamento, se tiene que acreditar tal como se indica a la Instrucción RI 1/2018 del director general de Política Industrial, y realizando el trámite TNI-078. Esta instrucción, junto al modelo de certificado, puede encontrarse en el siguiente enlace]

Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa formativo 1 del anexo II del Real Decreto 115/2017, superar una prueba teoricopràctica a una entidad formativa, de conocimientos sobre los contenidos del Programa formativo 2 del anexo II y justificación de tener experiencia anterior a la fecha de solicitud del certificado de al menos 5 años de actividad profesional en montaje, desmontaje y mantenimiento de equipos o instalaciones con sistemas frigoríficos de más de 3 kg de carga en empresas habilitadas por el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas aprobado por el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, o por el RD 138/2011, de 4 de febrero, o el Reglamento de instalaciones térmicas de edificios aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, o experiencia en empresas dedicadas al mantenimiento y la reparación de aplicaciones no fijas de vehículos dedicados al transporte refrigerado de al menos 5 años previos a la solicitud del certificado. En este último caso, únicamente puede ejercer las actividades enumeradas en el apartado 1.1 en equipos de transporte refrigerado de mercancías de cualquier carga de refrigerantes fluorados, y en el certificado personal que prevé el anexo III del Real Decreto 115/2017 tiene que figurar la frase «en equipos de TRANSPORTE REFRIGERADO DE MERCANCÍAS de cualquier carga de refrigerantes fluorados», a continuación de la relación de actividades habilitadas [La experiencia profesional previa a los cursos de formación, cuando esta sea exigible por reglamento, se tiene que acreditar tal como se indica a la Instrucción RI 1/2018 del director general de Política Industrial, y realizando el trámite TNI-078. Esta instrucción, junto al modelo de certificado, puede encontrarse en el siguiente enlace]

Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a 3 kg de gases fluorados

A. Cualquier título universitario oficial que acredite la adquisición de las competencias y los conocimientos
mínimos que establecen los programas formativos 3 y 4 del anexo II del Real Decreto 115/2017

B. Título de FP:

•Título de técnico superior en mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso que establece el Real Decreto 2044/1995, de 22 de diciembre
•Título de técnico en montaje y mantenimiento de frío, climatización y producción de calor que establece el Real Decreto 2046/1995, de 22 de diciembre

C. Certificado de profesionalidad [+info]

• Certificado de profesionalidad de frigorista que establece el Real Decreto 942/1997, de 20 de junio
• Certificado de profesionalidad de mantenedor de aire acondicionado y fluidos que establece el Real Decreto 335/1197, de 7 de marzo

D. Carné profesional que prevé el Reglamento de instalaciones térmicas de edificios (Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio, y Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, instalador-mantenedor de climatización)

E. Títulos o certificados de profesionalidad que sustituyan o sean declarados equivalentes por la administración
competente a los que se enumeran en los apartados b) y c) anteriores, siempre que cubran las competencias y los conocimientos mínimos que establecen los programas formativos 1 y 2 del anexo II del Real Decreto 115/2017

F. Curso de formación:

• Acreditación de haber superado un curso de formación con el contenido del Programa formativo 3 del anexo II del Real Decreto 115/2017, así como justificación de tener experiencia anterior a la fecha de solicitud del certificado de al menos 2 años de actividad profesional en materia de instalaciones de refrigeración y aire acondicionado [La experiencia profesional previa a los cursos de formación, cuando esta sea exigible por reglamento, se tiene que acreditar tal como se indica a la Instrucción RI 1/2018 del director general de Política Industrial, y realizando el trámite TNI-078. Esta instrucción, junto al modelo de certificado, puede encontrarse en el siguiente enlace]

• Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa formativo 4 del anexo II del Real Decreto 115/20117

G. Superación de una prueba teoricopràctica en una entidad formadora:

• Superación de una prueba teoricopràctica de conocimientos sobre los contenidos del Programa formativo 3.B. del anexo II del Real Decreto 115/2017, acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa formativo 3.A y justificación de tener experiencia anterior a la fecha de solicitud del certificado de al menos 5 años de actividad profesional en materia de instalaciones de refrigeración y aire acondicionado [La experiencia profesional previa a los cursos de formación, cuando esta sea exigible por reglamento, se tiene que acreditar tal como se indica a la Instrucción RI 1/2018 del director general de Política Industrial, y realizando el trámite TNI-078. Esta instrucción, junto al modelo de certificado, puede encontrarse en el siguiente enlace]

• Superación de una prueba teoricopráctica de conocimientos sobre los contenidos del Programa formativo 3.B. del anexo II del Real Decreto 115/2017, aplicables a aplicaciones no fijas de vehículos de transporte refrigerado de mercancías, y acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa formativo 3.A. En este caso, en el certificado personal que prevé el anexo III del Real Decreto 115/2017 tiene que figurar la frase «en equipos de TRANSPORTE REFRIGERADO DE MERCANCÍAS que utilicen menos de 3 kg de refrigerantes fluorados», a continuación de la relación de actividades habilitadas. El personal que acceda a la certificación a través de esta vía únicamente puede ejercer las actividades enumeradas en el artículo 3.2 en equipos de transporte refrigerado de  mercancías que utilicen menos de 3 kg de refrigerantes fluorados

Manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos

A. Cualquier título universitario oficial que acredite la adquisición de las competencias y los conocimientos mínimos que establece el Programa formativo 5 del anexo II del Real Decreto 115/2017

B. Cualquier título de formación profesional o certificado de profesionalidad que cubra las competencias y los conocimientos mínimos que establece el Programa formativo 5 del anexo II del Real Decreto 115/2017. Se considera que las siguientes titulaciones de formación profesional cumplen lo anterior:

- Técnico superior en automoción

- Técnico en electromecánica de vehiculos automóviles

C. Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa formativo 5 del anexo II del Real Decreto 115/2017

Manipulación de equipos de protección contra incendios que utilicen gases fluorados como agente extintor

A. Cualquier título universitario oficial que acredite la adquisición de las competencias y los conocimientos mínimos que establece el Programa formativo 6 del anexo II del Real Decreto 115/2017

B. Cualquier título de formación profesional o certificado de profesionalidad que cubra las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 6 del anexo II del Real Decreto 115/2017

C. Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa Formativo 6 del anexo II del Real Decreto 115/2017 

Manipulación de disolventes que contengan gases fluorados y equipos que los utilizan

A. Cualquier título universitario oficial que acredite la adquisición de las competencias y los conocimientos mínimos que establece el Programa formativo 7 del anexo II del Real Decreto 115/2017

B. Cualquier título de formación profesional o certificado de profesionalidad que cubra las competencias y los conocimientos mínimos que establece el Programa formativo 7 del anexo II del Real Decreto 115/2017

C. Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa formativo 7 del anexo II del Real Decreto 115/2017

Manipulación de conmutadores eléctricos fijos que contiendan gases fluorados

A. Cualquier título universitario oficial que acredite la adquisición de las competencias y los conocimientos mínimos que establece el Programa formativo 8 del anexo II del Real Decreto 115/2017

B. Cualquier título de formación profesional o certificado de profesionalidad que cubra las competencias y los conocimientos mínimos que establece el Programa formativo 8 del anexo II del Real Decreto 115/2017

C. Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa formativo 8 del anexo II del Real Decreto 115/201


OPERADOR/ORA DE GRÚA. Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, en lo referente a grúas tuesto para obras u otras aplicaciones. (Anexo IV). Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, en lo referente a grúas móviles autopropulsades. (Anexo VII)

El procedimiento a realizar es el 037

Categorias de grua torre, grua móvil autopropulsada A y grua móvil autopropulsada B

Se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad
- Superar un examen médico sobre los aspectos descritos en el Reglamento.
- Una de las siguientes situaciones:

A. Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o de un título equivalente a efectos laborales, superar un curso teórico-práctico impartido por una entidad habilitada ante el órgano competente de la comunidad autónoma y haber superado un examen teórico-práctico ante la Comunidad Autónoma de las Illes Balears [+info]

B. Disponer de un título de formación profesional cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de estos, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y de la instrucción técnica complementaria MIE-AEM- 2 (grúa torre) o MIE-AEM-4 (grúa móvil autopropulsada) según corresponda.

C. Poseer una certificación otorgada por una entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido al Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de acuerdo con la norma UNE- EN ISO 17024 [+info]

D. Tener reconocida la cualificación profesional de operador de grúa torre o grúa móvil autopropulsada adquirida en otro u otros estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio (Reglamento IMI)


OPERADOR/OPERADORA DE MAQUINARIA MINERA MÓVIL. Decreto 60/2007, de 18 de mayo, por el cual se regula la obtención y renovación del carné profesional de operador de maquinaria minera móvil (OMMM)

El procedimiento a realizar es el 038

Categorías de arranque y carga, y transporte interno

A. Haber superado un examen teórico-práctico ante la Comunidad Autónoma de las Illes Balears [+info] y aportar un certificado médico que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, específicamente por el carné que solicita, con una antigüedad menor a un año