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Tramitación UDIT

Control de la comercialización de la madera

El comercio de la madera y de los productos de la madera dentro de la Unión europea tiene que disponer de una normativa propia para evitar la tala ilegal de los bosques y la entrada de madera aprovechada ilegalmente de otro países y territorios. Así surgen el Reglamento (UE) nº 995/2010 y el Real decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.

En el siguiente cuadro, se detallan los productos y sus derivados que están afectados por la normativa:

  Cuadro 1: madera y productos de madera afectados por esta normativa

  NC

Descripción del producto

  4401

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.

  4403

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

  4406

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.

  4407

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

  4408

Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para otras maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm.

  4409

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos.

  4410

Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.

  4411

Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.

  4412

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.

  4413 00 00

Madera densificada en bloques, planchas, tablas o perfiles.

  4414 00

Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.

  4415

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera, carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y otras plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.

(Material no de embalaje utilizado exclusivamente como material de embalaje para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado).

  4416 00 00

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.

  4418

Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera.

  ex47 y ex48

Pasta y papel de los capítulos 47 y 48 de la nomenclatura combinada, excepto los productos a base de bambú y los productos para reciclar (desperdicios y desechos).

  9403 30

Muebles de madera de los utilitzados en oficinas.

  9403 40

Muebles de madera de los utilizados en cocinas.

  9403 50 00

Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.

  9403 60

Los demás muebles de madera.

  9403 90 30

Partes de muebles, de madera.

  9406 00 20

Construcciones prefabricadas, de madera.

- Reglamento (UE) nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consell, de 20 de octubre de 2010, por el cual se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (enlace)

- Real decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera (enlace)

¿A quién afecta?

La norma la tienen que aplicar los agentes y comerciantes de madera o derivados de la madera, los cuales tendrán que cumplir determinadas obligaciones con el objetivo de garantizar que todos los productos mencionados provienen de aprovechamientos forestales que cumplen el marco legislativo existente en el país donde se ha llevado a cabo el aprovechamiento.

  Cuadro 2: Agentes y comerciantes

¿Cuáles son sus obligaciones?

  Comerciante

La persona física o jurídica que vende o compra madera o productos de la madera que ya estaban en el mercado de la UE.

Asegurar la trazabilidad de la madera comercializada en toda la cadena de suministro.

Esta trazabilidad se garantiza mediante el mantenimiento de un registro de compraventas de proveedores y clientes.

  Agente

La persona física o jurídica que comercializa por primera vez en el mercado de la Unión Europea madera y/o productos derivados de la madera.

Presentar una declaración responsable con carácter anual y adoptar un Sistema de Diligencia Debida (SDD) individual o mediante una Entidad de Supervisión con el fin de minimizar el riesgo de comercializar madera procedente de aprovechamientos ilegales.

En todo caso los agentes y los comerciantes han conservar esta información durante un mínimo de 5 años, y la facilitarán a las autoridades competentes en caso de que la soliciten.

¿Qué es el Sistema de Diligencia Debida?

Es una herramienta dirigida específicamente a gestionar el riesgo sobre las fuentes y los proveedores de madera y productos de la madera comercializados al mercado interior por primera vez. Permite reducir al mínimo el riesgo de comercialización a la UE de madera aprovechada ilegalmente o de productos derivados de esta madera (enlace). El SDD lo puede realizar la propia entidad o una de las Entidades de Supervisión designadas por la Comisión Europea (enlace).

El contenido mínimo del sistema de Diligencia Debida se puede consultar en el Reglamento de ejecución (UE) nº 607/2012 (enlace)

¿Cuántos tipos de agentes hay?

El Real decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera establece en el anexo II la clasificación de los agentes en función de su ámbito de actividad.

  Clasificación de los agentes en función de su ámbito de actividad

  Agente nº. 1

Propietarios forestales (privados o públicos) que comercializan productos de madera aprovechados en su propio monte o superficie forestal (venta en cargador).

  Agente nº. 2

Rematantes forestales y propietarios forestales (privados o públicos) que comercialicen productos de madera aprovechados fuera de su monte o superficie forestal.

  Agente nº. 3

Industrias forestales o empresas (excepto rematantes) que comercializan productos de madera en que al menos el 70% de su volumen está certificado con un sistema de cadena de custodia reconocido u otro certificado equivalente de madera procedente de fuente controlada legalmente.

  Agente nº. 4

Industrias forestales o empresas (excepto rematantes) que comercializan productos de madera en que menos del 70% de su volumen está certificado con un sistema de cadena de custodia reconocido u otro certificado equivalente de madera procedente de fuente controlada legalmente.

¿Si soy agente tipo 1 o 2, qué obligación tengo ante la Direcció General de Política Industrial?

Para los agentes tipos 1 o 2, la autoridad competente es la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Podéis consultar la información en els siguiente enlace.

¿Si soy agente tipo 3 o 4, y no soy rematante, qué obligación tengo ante la Dirección General de Política Industrial?

Los agentes tipos 3 o 4 con domicilio social en las Islas Baleares tienen que presentar anualmente, antes del día 31 de marzo del año en curso, una Declaración Responsable con los datos del ejercicio anterior.

La Declaración Responsable se tiene que presentar de manera telemática, mediante la aplicación EUTR (enlace). Es accesible con los navegadores Internet Explorer 11 y Chrome 57.

La información necesaria se encuentra en el Manual del usuario del sistema informático EUTR para presentaciones de declaraciones responsables de Perfil Agente. (Manual)

Enlaces/archivos

Web LIGNUM

Tríptico EUTR

Tríptico FLEGT

PROGRAMA REGIONAL DE LAS ISLAS BALEARES PARA EL CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN DE MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA (EUTR)

Videos 

Inglés con subtítulos en castellano

Promo 1 (for people who does not know the EUTR exist)

Promo 2 (for people who knows a little about the EUTR)

Training 1 (basic intro to EUTR)

Training 2 (Due diligence and risk based approach)

Training 3 (Mapping your supply chain)

Training 4 (Certification and EUTR)


Novedad Importante: Nuevo Reglamento UE

El 16 de mayo de 2023 el Consejo de la Unión Europea aprobó el Reglamento del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea relativo a la comercialización en el mercado de la Unión, así como a la exportación desde la Unión, de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y degradación forestal.

El texto será publicado en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor 20 días después. Una vez que entre en vigor, los Estados miembros dispondremos de 6 meses para comunicar a la Comisión las autoridades competentes. También se establece un periodo de transición para cumplir el Reglamento, teniendo tanto los operadores y comerciantes como las autoridades competentes 18 meses para implementar la normativa. Las pequeñas y microempresas dispondrán de un plazo mayor, fijado en 24 meses, así como de otras disposiciones específicas.

El nuevo Reglamento derogará al Reglamento EUTR. No obstante, seguirá aplicándose de manera transitoria durante 3 años a la madera y sus productos derivados que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Reglamento.

Enlace a las notas de prensa en relación a la nueva normativa en la web del Consejo: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2023/05/16/council-adopts-new-rules-to-cut-deforestation-worldwide/