Ayuda destinada a compensar el coste de los combustibles y el incremento del precio de las materias primas a autónomos y pymes del sector industrial balear producida por los efectos de la guerra en el Oriente Medio dentro del ámbito territorial de las Illes Balears (2026) - MACO


Este línea tiene por objeto conceder ayudas destinadas a compensar el peso de los combustibles y el incremento del precio de las materias primas a autónomos y pymes del sector industrial balear producida por los efectos de la guerra en el Oriente Medio dentro del ámbito territorial de las Illes Balears por el año 2026.

        

PDF Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, para conceder ayudas destinadas a compensar el peso de los combustibles y el incremento del precio de las materias primas a autónomos y pymes del sector industrial balear producida por los efectos de la guerra en el Oriente Medio dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2026

PDF Nota aclaratoria sobre la compatibilidad y concurrencia de las ayudas emitidas por la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales a casua de las medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en el Oriente Medio, así como aclarar la justificación a efectuar por el peso del combustible solicitado por vehículos de carácter industrial


BENEFICIARIOS:

a) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, que desarrollan una actividad industrial productiva en las Illes Balears, siempre que sus actividades estén incluidas dentro de los epígrafes sobre actividades económicas (IAE) en las divisiones 2, 3, 4, 691 y 162 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consellería de Empresa, Autónomos y Energía.

b) Las empresas que en su condición desarrollan una actividad industrial productiva en las Illes Balears siempre que sus actividades estén incluidas dentro de los epígrafes sobre actividades económicas (IAE) en las divisiones 2, 3, 4, 691 y 162 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consellería de Empresa, Autónomos y Energía.

c) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en en la división 5 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales.

d) Las empresas que tienen la consideración de pyme, de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos a la división 5 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).

 Un autónomo con trabajadores a su cargo se considerará empresa a efectos del cumplimiento de las condiciones indicadas en la letra d).

     

Quedan excluidas:

a) Todo el sector público.

b) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los cuales se dé alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o por el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

c) Las uniones temporales de empresas (UTE).

d) Las empresas en crisis. Tienen consideración de empresa en crisis cuando concurren alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

 


PLAZOS:

  • PLAZO DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Son subvencionables los costes facturados y pagados en el período comprendido entre el 28 de febrero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Este plazo empieza el 15 de junio de 2026 a las 10.00 horas y finaliza el 30 de junio de 2026 a las 23.59 horas.

Para la concesión de la ayuda se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes. En caso de que la solicitud presente anomalías, la fecha de enmienda determinará la orden de entrada.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN:

El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 1 de febrero de 2027, o en la fecha que establezca la Resolución de concesión, si es posterior.

 


ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

1. Son susceptibles de subvención los costes relacionados directamente con la actividad de la empresa, imputables a centros de trabajo situados en las Illes Balears. Las actuaciones subvencionables tienen que estar directamente relacionadas con la actividad de la entidad solicitante definida en su IAE y registro correspondiente.

2. Se consideran subvencionables los costes, facturados y pagados dentro del periodo comprendido entre el día 28 de febrero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.

3. Tienen la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

    

Programa I. Coste del combustible

a) Coste del combustible destinado a transporte interno, transporte externo y maquinaria, de la empresa solicitante de la ayuda.

b) Se entiende por combustible subvencionable los siguientes: gasolina (95 / 98), gasóleo / diésel, gas natural, GLP (gas licuado del petróleo), GNL (gas natural licuado), biocombustibles (bioetanol , biodiésel , biogas natural), hidrógeno, Adblue, gasolina y diésel renovable, metanol.

c) Solo pueden solicitar la ayuda aquellos beneficiarios que dispongan de:

1. Vehículos de su titularidad o en renting a la fecha de la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2026, destinados a lo transportes de mercancías y tareas propias de la actividad del solicitante (conforme clasificación por criterios de construcción del Reglamento General de Vehículos, Anexo II -B, donde tiene que figurar a la tarjeta ITV en el código CL, primer grupo de cifras del 17 al lo 31, 55, 60 o el 61 y clasificaciones N1, N2 o N3)

2. Instalaciones de almacenamiento de combustibles para uso propio, inscritas en el registro de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales.

    

Por programa II. Incremento precio materias primas

a) Coste de las materias primas destinadas al proceso productivo propio de la empresa solicitante de la ayuda.

b) Se entiende por materias primas a un bien o recurso material:

- Que se incorpora al proceso productivo,

- Que es objeto de transformación,

- Que se integra física o funcionalmente en el producto final.

c) Solo pueden solicitar la ayuda los beneficiarios cuyos costes totales en aprovisionamientos hayan sido superiores al 40 % de los costes totales de explotación de la empresa en 2025.

Se podrá solicitar ayudas por uno o más programas, no obstante un mismo coste no se podrá solicitar por más de un programa.

Solo se puede presentar una única solicitud por beneficiario.

          

No se consideran gastos subvencionables

  • Los impuestos, las tasas, las garantías y los tributos.
  • Los desplazamientos, la manutención y las dietas del personal.
  • Las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa.

 


CUANTÍAS DE LA AYUDA:

Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, donde se ha tenido en cuenta la doble y triple insularidad, tal como indica la disposición adicional quinta del Decreto Ley 1/2026, los costes correspondientes a los programas serán los siguientes:

1. Costes correspondientes en el programa I para el peso del combustible

1.1 Se determinará atendiendo el número y tipo de vehículo explotado por el beneficiario:

- Códigos 17, 20, 24, 30, 31 y clasificación N1:  1.000 € por vehículo.

- Códigos 21, 22, 23, 25, 26,55, 60, 61, N2 y N3:: 2.000 €  por vehículo. 

1.2. Por instalaciones de almacenamiento de combustible: con facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con los correspondientes justificantes bancarios que acrediten el pago de las facturas indicadas, que justifiquen el coste de combustible en el periodo subvencionable.

2. Coste correspondientes en el programa II por el incremento del precio de las materias primas

Con facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con los correspondientes justificantes bancarios que acrediten el pago de las facturas indicadas, que justifiquen el coste de las materias primas en el periodo subvencionable.

   

Importe máximo subvencionable 

Importe máximo subvencionable en la suma de ambos programas es de:

a) Solicitantes con la sede social en la isla de Mallorca hasta 20.000 euros

b) Solicitantes con la sede social en la isla de Menorca e Ibiza hasta 22.500 euros

c) Solicitantes con la sede social en la isla de Formentera hasta 25.000 euros

En ninguno caso se admiten los tickets de caja como justificantes de la inversión.

En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en caso de suministros o servicios, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer en conformidad con los criterios de eficiencia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se entiende como proveedores diferentes aquellos que no comparten ni sede social, ni administradores.

El solicitante tiene que declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca el hecho.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

    


PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se tienen que dirigir a la Consellería de Empresa, Autónomos y Energía mediante el trámite telemático específico disponible en la Sede Electrónica de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, junto con la documentación prevista en la convocatoria. 

IMPORTANTE:  

La única vía de presentación de solicitudes es a través del trámite telemático habilitado a estos efectos.

NO se tendrán por presentadas las solicitudes por cualquier otra vía diferente de este trámite telemático (ej. registro electrónico general de la CAIB).

En caso de hacerlo se requerirá la presentación a través del trámite telemático habilitado. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la rectificación.

 


ENLACE A LOS TRÁMITES Y A LAS PLANTILLAS

 FASES DEL PROCEDIMIENTO PLAZOS

PLANTILLAS DE LOS DOCUMENTOS

Atención: En datos del beneficiario de los formularios, el campo de Nombre/Razón social tiene que tener un máximo de 30 caracteres.

FASE I: Trámite de solicitud de la ayuda 

Para empezar a tramitar id a la ficha del procedimiento y clicáis el botón "Acceso al trámite telemático" del trámite "FASE I: Trámite telemático de solicitud de la ayuda".

Pàgina Web Ficha del procedimiento

de día 15 de junio de 2026 a las 10.00 horas

a día 30 de junio de 2026 a las 23.59 horas

(La Solicitud de tramitación es un formulario on-line a rellenar y firmar en el momento de la tramitación)

FASE II: Trámite de justificación del pago

Para empezar a tramitar id a la ficha del procedimiento y clicáis el botón "Acceso al trámite telemático" del trámite "FASE II: Solicitud pago de la ayuda".

Pàgina Web Ficha del procedimiento
desde el día de la notificación de la resolución de concesión hasta el 1 de febrero de 2027, o en la fecha que establezca la Resolución de concesión, si es posterior.

(La Solicitud de tramitación es un formulario on-line a rellenar y firmar en el momento de la tramitación)

Trámite de rectificación de errores / de aportación de otro documentación complementaria

Para empezar a tramitar id a la ficha del procedimiento y clicáis el botón "Acceso al trámite telemático" del trámite "Trámite para enmienda de errores o aportación de documentación complementaria".

Pàgina Web Ficha del procedimiento

         

Pàgina Web FICHA DEL PROCEDIMIENTO


DUDAS Y CONSULTAS

Servicio Técnico de Subvenciones (Dirección General de Industria y Polígonos Industriales):

Teléfono: 971176570

Dirección electrónica: subvencions@dgindust.caib.es