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Tramitación UDIT

INSTALACIONES DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS


TRAMITACIÓN DE LAS INSTALACIONES

A) INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES

La inscripción de instalaciones (nuevas o modificaciones) se tramita mediante el procedimiento 006 de la UDIT. Para consultar la guía de tramitación y descargar los documentos, acceded a la ficha del trámite 006.

      

  

Obligación de instalar las infraestructuras de recarga eléctrica en las instalaciones de suministro de combustible

El artículo 15, apartados 2 a 5 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, obliga a determinadas instalaciones de suministro de combustible a instalar infraestructuras eléctricas para la recarga de vehículos eléctricos.   

El 25 de octubre de 2022, el Ministerio para la Transición Ecológica y reto democrático, publicó (BOE 256) la Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la cual se establecen el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.

El artículo 4 de la Orden TED/1009/2002 regula las excepciones técnicas que se podrán a alegar para el cumplimiento de instalar los correspondiente puntos de recarga. Y en el artículo 5 de la misma orden regula el procedimiento para presentar las a alegaciones, concediendo un plazo de 15 días contado del día siguiente de recibir la notificación.

Más información

         

B) BAJA DE INSTALACIONES

Para dar de baja una instalación de almacenaje de productos petrolíferos líquidos, se tiene que seguir el procedimiento indicado en la MI-IP-06.

C) INSTALACIONES TEMPORALES

Se tienen que comunicar a la Dirección General de Política Industrial mediante el siguiente modelo.

      


DOCUMENTOS RELACIONADOS

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional cuarta del RD 706/2017, de 7 de julio, por el cual se aprueba la instrucción técnica complementaria MÍ-IP 04 «Instalaciones para el suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación en instalaciones petrolíferas, todas las instalaciones destinadas al suministro de vehículos con una capacidad total de almacenamiento superior a 5.000 litros, independientemente de la modalidad de suministro, tienen que disponer de un libro de revisiones, pruebas e inspecciones, según el modelo oficial (físico o electrónico) que apruebe la Comunidad Autónoma, en el cual se tienen que grabar los resultados obtenidos en cada actuación. Por todo esto, y para cumplir con la Disposición mencionada, se aprobó la siguiente Resolución y se publico el modelo de libro de revisiones, pruebas e inspecciones, en formato electrónico.

Además, con esta Resolución también se regula el uso de sistemas informáticos de gestión permitiendo la utilización de herramientas informáticas de gestión en sustitución de los libro de revisiones, pruebas e inspecciones, siempre que se cumplan unas condiciones.

PDF Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la cual se aprueba el modelo de libro de revisiones, pruebas e inspecciones para instalaciones para suministro a vehículos, y se regula el uso de sistemas informáticos de gestión en sustitución de dicho libro

PDF Modelo del Libro de registro de revisiones, pruebas e inspecciones para las instalaciones destinadas a vehículos con capacidad total de almacenamiento superior a 5.000 litros