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Tramitación UDIT

Certificado CRE

Certificado de consumidor reconocido como experto de artificios pirotécnicos (CRE)

El certificado de consumidor reconocido como experto de artificios pirotécnicos (CRE) es un requisito para las personas que quieran participar en cualquiera de las manifestaciones festivas reconocidas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 2011 (BOIB núm . 25, 19/02/2011).
La ITC 18 "Manifestaciones festivas, religiosas, culturales y tradicionales", del Reglamento de artículos de pirotecnia y cartuchería aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, regula la formación necesaria para que una persona pueda obtener tal acreditación.
La Dirección General de Política Industrial es el órgano competente en la materia en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y emite la acreditación CRE, para la que se distinguen tres categorías:
a) Categoría F1 (a partir de 12 años)
b) Categoría F2 (a partir de 16 años)
c) Categoría F3 (a partir de 18 años)
Para obtener la acreditación CRE los interesados deben superar un curso de formación según la categoría correspondiente, impartido por una entidad habilitada a los efectos por la Dirección General de Política Industrial. En caso de que se quiera obtener el certificado para una nueva categoría será necesario realizar un nuevo curso de formación en relación a los nuevos artículos pirotécnicos por los que se acredita.
Las entidades habilitadas para impartir la formación necesaria para obtener la acreditación CRE comunicarán telemáticamente a la Dirección General de Política Industrial las personas que han superado los cursos (acceso al trámite).

Posteriormente a esta comunicación los interesados en obtener la acreditación CRE la pueden solicitar en las oficinas de la UDIT y realizar el trámite 048.
Para consultar la guía de tramitación y descargar los documentos, acceda a la ficha del trámite 048.

Reducción de la edad mínima para uso de artificios de pirotecnia en una manifestación festiva

La Disposición adicional sexta del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, referida a las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de espectáculos públicos y fomento de la cultura, establece que las Comunidades Autónomas, en uso de sus competencias podrán disminuir las edades mínimas para el uso de los artificios de pirotecnia de las categorías F1 y F2, únicamente respecto a lugares y horarios concretos y para aquellos artificios autorizados que utilicen durante el desarrollo de fiestas de especial idiosincrasia y tradición.

En concreto, se indica que, para la categoría F1, la edad de los usuarios de artificios de pirotecnia se podrá reducir hasta los 8 años y que la edad de los usuarios de artificios de pirotecnia de la categoría F2 debe ser de al menos 10 años; siempre que se garanticen adecuadas medidas de formación y seguridad sobre las características de cada producto, así como sobre su correcta utilización.

Con este fin, el Director General de Política Industrial a resuelto autorizar en el territorio de las Islas Baleares la disminución de edades prevista en la disposición adicional sexta respecto de los horarios y lugares concretos y para los artificios catalogados que se vayan a utilizar durante el desarrollo de sus costumbres arraigadas, siempre que se cumplan las condiciones descritas en la misma disposición, y que son las siguientes:
a) Que la edad de las personas usuarias de artificios de pirotecnia de la categoría F1 sea, como mínimo, de 8 años, y que la edad de las personas usuarias de artificios de pirotecnia de la categoría F2 sea, como mínimo, de 10 años.
b) Que los usuarios con edades comprendidas en los límites fijados por las comunidades autónomas hayan recibido una formación suficiente sobre las características de cada producto y sobre su utilización segura.
c) Que la utilización de los productos por parte de los usuarios objeto de la disminución de edad se realice bajo la supervisión de un adulto y que haya sido previamente autorizada por escrito por quien posea la patria potestad o tutela.
d) Que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar la correcta aplicación de los límites de edad definidos por las comunidades autónomas.

No cabe, por tanto, presentar documentación alguna para este trámite.

Puede consultarse la Resolución del Consejero de Trabajo Comercio e Industria por la que se establecen las condiciones de autorización para la disminución de las edades mínimas para el uso de los artificios de pirotecnia de las categorías F1 y F2 determinadas en el artículo 141 Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aquí:

http://www.caib.es/eboibfront/es/2018/10806/608021/resolucio-del-conseller-de-treball-comerc-i-indust?&idEnviament=608021&mode=view&numero=10806