Volver

Las reservas marinas en las Islas Baleares

Regulación de actividades

A) Pesca profesional de artes menores

Sólo pueden pescar las embarcaciones adscritas a la cofradía de pescadores de Maó y, las que adscritas a otra cofradía, puedan demostrar la habitualidad en la pesca en la zona de la reserva marina, además tienen que estar incluidas dentro de un censo.  

IMG_20180601_063746_010[1].jpg

Los únicos aparejos permitidos para la práctica de la pesca profesional de artes menores dentro de la reserva marina son las redes, el volantín y la potera.


B) Pesca recreativa desde tierra

Dentro de la zona de buceo especial, solamente se puede pescar con caña, con o sin carrete, excepto desde la Illa del Aire.

IMG_20190403_181110_391[1].jpg

En el resto de la reserva marina la pesca y el marisqueo, sólo se puede practicar con los aparejos siguientes:

  • La caña, con o sin carrete.
  • La potera para cefalópodos, con un máximo de una por persona.
  • El volantín, con un máximo de 6 anzuelos, que tienen que ser de una anchura superior a los 7 mm.
  • La fisga; el salabre y los aparejos específicos para la captura de puu (baveró, cuerda, bou y estaca). También se pueden autorizar, como aparejos tradicionales, el esparavel, la lienza, el morenell y la moixonera.
  • En ningún caso se podrán utilizar peces o cefalópodos vivos como cebo.

C) Pesca recreativa desde embarcación

No se puede practicar en la zona especial de buceo.

En el resto de la reserva marina la pesca y el marisqueo, sólo se pueden practicar con los aparejos siguientes:

  • El curricán de superficie, máximo dos líneas por embarcación.
  • La potera para cefalópodos, con un máximo de una línea con dos poteras por pescador.
  • La caña, con o sin carrete; el volantín, con un máximo de una línea/caña por pescador y un máximo de cuatro anzuelos. Con respecto a los anzuelos del volantín, tienen que ser de una anchura superior a los 7 mm, excepto en el caso de la pesca del raor, en qué tienen que ser de una anchura superior a los 5,7 mm.
  • En ningún caso se podrán utilizar peces o cefalópodos vivos como cebo.

La pesca con volantín o curricán de superficie sólo se puede practicar los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos (nacionales, autonómicos e insulares). La pesca con potera se puede practicar cada día.

Para pescar desde embarcación es necesaria una autorización trienal específica. La autorización se puede solicitar de forma telemática en el siguiente trámite: autorización pesca desde embarcación.

A efectos del seguimiento de la actividad pesquera y la evolución de los recursos marinos, los armadores de las embarcaciones autorizadas deberán llevar un registro de las capturas obtenidas, o bien formalizando los registros de captura que se pueden descargar clicando sobre el siguiente enlace: Registro actividades RM Illa_es.pdfRegistro de capturas, o bien a través de la aplicación móvil Diario de Pesca Recreativa.

Para más información sobre la aplicación móvil, pulsar sobre el enlace: Diario de pesca recreativa.

No presentar el registro de capturas comportará la pérdida de la licencia.

Enlace a la web para obtener más información sobre licencias de pesca: licencias de pesca.

D) Buceo deportivo

El buceo con escafandra autónoma se puede practicar, excepto en el interior de las cuevas submarinas de la Illa del Aire. Para bucear en las zonas de la reserva marina incluidas en el ámbito del LIC Punta Prima - Illa de l’Aire (SE 5310073), se tiene que cumplir el marco normativo que prevé el Plan de Gestión de LIC.

Se requiere de un permiso individual o colectivo, que tiene que entregar el órgano competente en la materia. Enlace web.

Las inmersiones en apnea son libres en toda la reserva marina.

En todos los casos, queda prohibido a los buzos de escafandra o apnea, tanto en la inmersión como en las embarcaciones, cualquier tipo de instrumento que se pueda utilizar para la pesca o la extracción de especies marinas (salvo el cuchillo de seguridad).

En el caso de necesitar más información o resolver alguna duda, o bien se puede consultar el apartado de normativa, o bien contactar con el Servicio de Recursos Marinos ya sea telefónicamente o enviando un mensaje a la dirección de correo electrónico: reservesmarines@dgpesca.caib.es.