Regulación de actividades

A continuación, se exponen los aspectos básicos respecto a las actividades reguladas en la reserva marina.

En caso de necesitar más información o resolver alguna duda, o bien se puede consultar el apartado de normativa, o bien contactar con el Servicio de Recursos Marinos, ya sea telefónicamente o enviando un mensaje a la dirección de correo electrónico: reservesmarines@ dgpesca.caib.es.

A) Pesca profesional de artes menores

Para el ejercicio de la pesca profesional de artes menores, las embarcaciones deben estar incluidas en el censo de embarcaciones de pesca profesional autorizadas, regulado en el artículo 6 del Decreto 15/2022, de 16 de mayo, por el que se establece un plan de gestión para la pesca profesional artesanal en las aguas interiores de las islas pitiusas.


B) Pesca y marisqueo recreativo

Sólo se podrá practicar desde embarcación y artefactos flotantes mediante las siguientes modalidades y aparejos:

  • Caña/Volantín, con un máximo de 1 línea por pescador; máx. 4 anzuelos ≥ 7 mm y ≥ 5,7 mm para raors.
  • Potera, máx. 1 línea por pescador con 2 poteras.
  • Curricán de superficie (fluixa), con un máx. de 2 líneas por embarcación.
  • Curricán de fondo, con un máx. de 1 línea por embarcación.
  • El spinning.

Importante, en ningún caso se podrán utilizar peces o cefalópodos vivos de cebo.

Para pescar desde embarcación es necesaria una autorización trienal específica. La autorización se puede solicitar de forma telemática en el siguiente trámite: autorización pesca desde embarcación.

A efectos del seguimiento de la actividad pesquera y la evolución de los recursos marinos los armadores de las embarcaciones autorizadas tendrán que llevar un registro de las capturas obtenidas, o bien formalizando los registros de captura que se pueden descargar clicando sobre el enlace: registro_actividades_Vedrà_Vedranell PDF, o bien a través de la aplicación móvil Diario de Pesca Recreativa.

Para más información sobre la aplicación móvil, pulsar sobre el enlace: Diario de pesca recreativa.

No presentar el registro de capturas comportará la pérdida de la licencia.

Enlace a la web para obtener más información sobre licencias de pesca. Enlace web.


C) Actividades subacuáticas

Requiere un permiso individual o colectivo, que entrega el órgano competente en la materia. Enlace web.

Las inmersiones en apnea son libres en toda la reserva marina.

En todos los casos, queda prohibido a los buceadores con escafandra o en apnea llevar, tanto en la inmersión como en las embarcaciones, cualquier tipo de instrumento que pueda utilizarse para la pesca o la extracción de especies marinas (excepto el cuchillo de seguridad).

Quedan prohibidas, para el buceo individual con escafandra, la realización de inmersiones nocturnas.


D) Otras actividades

La Dirección General de Pesca y Medio Marino puede autorizar la toma de muestras de flora y fauna marinas con fines científicos. Enlace solicitud.

Para más información, consulte la normativa de la reserva marina.