A continuación, se exponen los aspectos básicos respecto a las actividades reguladas en la reserva marina.
En caso de necesitar más información o resolver alguna duda, o bien se puede consultar el apartado de normativa, o bien contactar con el Servicio de Recursos Marinos, ya sea telefónicamente o enviando un mensaje a la dirección de correo electrónico: reservesmarines@ dgpesca.caib.es.
Para el ejercicio de la pesca profesional de artes menores, las embarcaciones deben estar incluidas en el censo de embarcaciones de pesca profesional autorizadas, regulado en el artículo 6 del Decreto 15/2022, de 16 de mayo, por el que se establece un plan de gestión para la pesca profesional artesanal en las aguas interiores de las islas pitiusas.
Sólo se podrá practicar desde embarcación y artefactos flotantes mediante las siguientes modalidades y aparejos:
Importante, en ningún caso se podrán utilizar peces o cefalópodos vivos de cebo.
Para pescar desde embarcación es necesaria una autorización trienal específica. La autorización se puede solicitar de forma telemática en el siguiente trámite: autorización pesca desde embarcación.
A efectos del seguimiento de la actividad pesquera y la evolución de los recursos marinos los armadores de las embarcaciones autorizadas tendrán que llevar un registro de las capturas obtenidas, o bien formalizando los registros de captura que se pueden descargar clicando sobre el enlace: registro_actividades_Vedrà_Vedranell , o bien a través de la aplicación móvil Diario de Pesca Recreativa.
Para más información sobre la aplicación móvil, pulsar sobre el enlace: Diario de pesca recreativa.
No presentar el registro de capturas comportará la pérdida de la licencia.
Enlace a la web para obtener más información sobre licencias de pesca. Enlace web.
Requiere un permiso individual o colectivo, que entrega el órgano competente en la materia. Enlace web.
Las inmersiones en apnea son libres en toda la reserva marina.
En todos los casos, queda prohibido a los buceadores con escafandra o en apnea llevar, tanto en la inmersión como en las embarcaciones, cualquier tipo de instrumento que pueda utilizarse para la pesca o la extracción de especies marinas (excepto el cuchillo de seguridad).
Quedan prohibidas, para el buceo individual con escafandra, la realización de inmersiones nocturnas.
La Dirección General de Pesca y Medio Marino puede autorizar la toma de muestras de flora y fauna marinas con fines científicos. Enlace solicitud.
Para más información, consulte la normativa de la reserva marina.