Regulación de actividades

A continuación, se exponen los aspectos básicos respecto a las actividades reguladas en la reserva marina.

En caso de necesitar más información o resolver alguna duda, o bien se puede consultar el apartado de normativa, o bien contactar con el Servicio de Recursos marinos, ya sea telefónicamente o enviando un mensaje a la dirección de correo electrónico: reservesmarines@dgpesca.caib.es.

A) Pesca profesional de artes menores

Para el ejercicio de la pesca profesional de artes menores dentro de la reserva marina las embarcaciones deben estar incluidas en un censo de embarcaciones de pesca profesional autorizadas. Para estar incluido en el censo, es necesario pertenecer a las cofradías de pescadores de Andratx o de Palma o tener el puerto base en el ámbito territorial de estas, aún y no ser miembro de ellas, o tener el puerto base a menos de 24 millas de la reserva y demostrar habitualidad de pesca en la zona.

Mediante una orden del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, se pueden especificar, en su caso, las características técnicas, la longitud máxima y los períodos hábiles de cala de estos aparejos dentro de la reserva marina.

Dentro de la bahía de Palma, entre el cabo de Cala Figuera y el límite nororiental de la reserva, entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo, se pueden calar trasmallos para la sepia de una malla mínima de 67 mm (6 pasadas).

En la reserva marina hay 5 puntos tradicionales de artes de parada. Para evitar interferencias, queda prohibido, a las personas que practiquen el buceo autónomo, acercarse a una distancia inferior a los 150 m, y a las embarcaciones de recreo, acercarse a una distancia inferior a los 150 m y fondear o navegar dentro de los polígonos que forman estos puntos, cuando la solta o moruna estén caladas.

B) Pesca recreativa y marisqueo

1. DESDE COSTA

Según la zona de la reserva marina existe la siguiente regulación:

Reserva marina (excepto las zonas de alta protección y la zona entre cala de s'Art y el Morro d'en Feliu):

  • La caña/Volantín, con un máximo de 2 líneas por pescador; máx. 6 anzuelos ≥ 7 mm.
  • La potera, máx. 1 por pescador.
  • El spinning.
  • Los aparejos tradicionales, con la autorización específica.
  • La fisga.
  • El salabre
  • La recolección de puu.

La pesca y el marisqueo entre la cala de s'Art y el Morro d'en Feliu están prohibidos.

Zona de Alta Protección de la Isla del Toro:

No está permitida.

Zona de Alta Protección de las Islas Malgrats:

Permitida entre el 1 de enero y el 30 de abril, aunque no desde los islotes.

  • La caña, con un máximo de 1 línea por pescador, máx. 6 anzuelos ≥ 7 mm.

 

Zona de Alta Protección de la Isla del Sec:

No está permitida.

2.  DESDE EMBARCACIÓN Y ARTEFACTOS FLOTANTES

Según la zona de la reserva marina existe la siguiente regulación:

Reserva marina (excepto en las zonas  de alta protección):

  • La caña/Volantín, con un máximo de 1 línea por pescador; máx. 4 anzuelos ≥ 7 mm y ≥ 5,7 mm para raors.
  • La potera, máx. 1 línea por pescador con 2 poteras.
  • El curricán de superfície, con un máx. de 2 líneas por embarcación.
  • El curricán de fondo, con un máx. de 1 línea por embarcación.
  • El spinning.

Zona de Alta Protección de la Isla del Toro:

No está permitida.


Zona de Alta Protección de las Islas Malgrats:

  • La caña/Volantín, con un máximo de 1 línea por pescador; máx. 4 anzuelos ≥ 7 mm y ≥ 5,7 mm para raors, entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
  • La potera, máx. 1 línea por pescador con 2 poteras, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Zona de Alta Protección de la Isla del Sec:

No está permitida.

Para pescar desde embarcación es necesaria una autorización trienal específica. La autorización se puede solicitar de forma telemática en el siguiente trámite: autorización pesca desde embarcación.

A efectos del seguimiento de la actividad pesquera y la evolución de los recursos marinos, los armadores de las embarcaciones autorizadas deberán llevar un registro de las capturas obtenidas, o bien formalizando los registros de captura que se pueden descargar clicando sobre el siguiente enlace: Registro_actividades_Toro_y_Malgrats_CAST.pdf Registro capturas RM Ponent de Mallorca, o bien a través de la aplicación Diario de Pesca Recreativa.

Para más información sobre la aplicación, pulsar sobre el enlace: Diario de pesca recreativa.

No presentar el registro de capturas comportará la pérdida de la licencia.

Enlace a la web para obtener más información sobre licencias de pesca. Enlace web.

 

C) Actividades subacuáticas

Requiere un permiso individual o colectivo, que entrega el órgano competente en la materia. Enlace web.

Las inmersiones en apnea son libres en toda la reserva marina.

En todos los casos, queda prohibido a los buceadores de escafandra o en apnea llevar, tanto en la inmersión como en las embarcaciones, cualquier tipo de instrumento que se pueda utilizar para la pesca o la extracción de especies marinas (salvo el cuchillo de seguridad).

No está permitido bucear en el interior de las cuevas marinas. En las zonas de alta protección, los buceadores individuales no pueden realizar inmersiones nocturnas.

D) Otras actividades

La Dirección General de Pesca puede autorizar la toma de muestras de flora y fauna marinas con fines científicos.

 

Para más información, consulte la normativa de la reserva marina.