REQUISITOS DE LAS ENTIDADES FORMADORAS EN MATERIA DE ITV
La normativa de aplicación es el Real decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el cual se regula la inspección técnica de vehículos
Este RD, indica en su punto 20.3:
Artículo 20. Inspectores y directores técnicos.3. El adiestramiento del personal se realizará en los departamentos de formación propios de la empresa que gestiona la estación ITV o en otros centros de formación. En ambos casos el departamento o centro de formación debe ser aprobado para tal fin por el órgano competente de la comunidad autónoma donde esté radicado, para lo que comprobará que el contenido del programa de adiestramiento inicial y de su actualización permite mantener y actualizar los conocimientos y las habilidades necesarias de los inspectores sobre los temas establecidos en el punto 2, letra a), incisos i) a vii) del anexo VI. Además, examinará el currículo del profesorado y los medios didácticos de que dispone el centro para impartir la formación, así como cualquier otro requisito que el citado órgano competente establezca.Requisitos y medios los cuales debe disponer el Centro de formación o Departamento (Propio) de formación, y se tienen que acreditar en el momento de hacer la solicitud ante la DG en materia de industria:
1) Se debe disponer de un coordinador docente, el cual se debe designar y hacer constar a la documentación.
2) En cuanto al perfil de los docentes, estos podrán ser:
a) Formadores con titulaciones técnicas:
- Ingeniería (técnica o superior)
- FP :
Técnico Superior de Automoción (RD 1796/2008).
Técnico Especialista en Mecánica y Electricidad del Automóvil, rama Automoción. (Ley 14/1970 y RD 707/1976)
Técnico Especialista en Mantenimiento de Máquinas y Equipos de Construcción y Obras, rama Construcción y Obras. (Ley 14/1970 y RD 707/1976)
Técnico Especialista en Automoción, rama Automoción. (Ley 14/1970 y RD 707/1976)
Técnico Superior en Automoción (Real Decreto 1648/1994) (TMVG0110)
- Certificado de Profesionalidad :
Planificación y control del área de electromecánica (RD 1539/2011) Antiguamente Técnico en diagnosis de vehículos. (RD 542/1997) (TMVL0609)
Planificación y control del área de carrocería (RD 723/2011)
- Otros títulos que puedan ser considerados equivalentes a los anteriores.
b) Inspectores o directores técnicos en ejercicio, con su certificación de formación actualizada y con un mínimo de 3 años de experiencia.
c) Personal técnico de entidades relacionadas con la fabricación, homologación o reforma de vehículos
d) Otras, a valorar con función de su CV.
3) Para las clases teóricas, se debe disponer como mínimo de un profesor para cada treinta alumnos. Las clases prácticas se impartirán en grupos de 10 alumnos, como máximo. La disponibilidad del profesorado para cada curso se acreditará en el momento de solicitar la autorización.
4) Los centros que se autoricen tienen que cumplir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación vigente.
5) El centro debe disponer además de espacio para despachos de dirección, de sala de profesores y de actividades de coordinación, de baños y servicios higienicosanitarios, en número adecuado a la capacidad del centro, y de aulas taller con equipamiento adecuado a cada una de las especialidades.
6) Se debe aportar el CV del profesorado o del personal que impartirá la formación, y un informe de vida laboral.
7) Con respecto al temario, debe constar de un PROGRAMA INICIAL (mínimo 120 h) y de ACTUALIZACIÓN (mínimo 24 h), a ser posible en formato digital. Se recomienda que la parte teórica suponga 2/3 del total de horas.
8) Se tienen que acreditar los siguientes medios didácticos:
- En cuanto a la formación teórica: Descripción de las aulas con indicación de las superficies (El criterio de esta Dirección General es considerar aceptable una superficie mínima de 3m2 por alumno. Las aulas tendrán que ser ocupadas respetando esta proporción.), medios audiovisuales, conexión a Internet, iluminación adecuada, mesas y sillas suficientes, etc.
- En cuanto a la formación práctica: Hará falta justificación de que se dispone de los medios para reproducir o simular inspecciones.
9) Aportar planos de las aulas de formación y de las zonas de prácticas.
10) En el caso de formación a distancia:
- La estación ITV tendrá que disponer de un lugar destinado a la formación para al menos un inspector, con acceso a la red donde se realice el curso.
- Deben existir los registros y sistemas adecuados para identificar inequívocamente la persona que recibe la formación.
- El sistema a distancia debe ser capaz de poder evaluar e informar la empresa del aprovechamiento del curso desarrollado, de tal manera que se puedan establecer nuevos procesos de formación para cada inspector que se desvíe de los valores medianos de la estación ITV.
- La Dirección General en materia de Industria debe disponer de un perfil Verificador externo para acceder a la plataforma, con acceso a los contenidos, informes de progreso y evaluaciones de los alumnos.
Solicitud
La solicitud para la autorización de los centros y departamentos de formación se realiza mediante el procedimiento UDIT 008-Otros Registros. Es recomendable realizar la tramitación haciendo uso de la firma digital de representante del centro o departamento.
La documentación que hay que aportar es la siguiente:
1) Sobre la entidad y las instalaciones:
- Copia de la escritura pública de constitución, o estatutos de la asociación o corporación, que incluya en el objeto social la actividad o actividades de formación.
- Acreditación del alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).
- Memoria de la entidad, justificativa de la experiencia y capacidad docente, con Declaración firmada sobre el cumplimiento de las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación vigente.
- Licencia de apertura y funcionamiento del local o locales en los que deben desarrollarse las actividades formativas, del que o de los que se acreditará su titularidad.
- Planos en planta.
2) Sobre el personal:
- Designación del coordinador docente
- Copia de las titulaciones de los formadores u otra acreditación del cumplimiento de los requisitos, CV de cada uno de ellos e informe de vida laboral.
3) Medios didácticos:
- Temario
- Descripción de las aulas con indicación de las superficies y medios (audiovisuales, conexión, mobiliario...). Justificación de que se dispone de los medios para reproducir o simular inspecciones.
- En caso de formación a distancia, justificación del cumplimiento de los requisitos.