Reafianzamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de las garantías concedidas por ISBA, SGR

El 21 de noviembre de 2023 la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e ISBA, SGR, formalizaron un Convenio de colaboración para el apoyo de la sociedad de garantía recíproca, con efectos el 23 de noviembre de 2023, que tiene por objeto, entre otros, regular el reafianzamiento de la Comunidad Autónoma sobre los avales financieros concedidos por ISBA, SGR a sus socios partícipes que sean empresas con actividad efectiva en el territorio de las Illes Balears. El texto del Convenio se puede consultar en este enlace.

El Convenio de colaboración se firmó en el marco del artículo 104.4 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del artículo 3.7 del Decreto 122/ 2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a sus socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears.

De acuerdo con el Convenio de colaboración, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede reafianzar las garantías crediticias concedidas por ISBA, SGR a sus socios partícipes que sean empresas con actividad efectiva en el territorio de las Illes Balears, siempre que:

  • Cuenten con un reafianzamiento de la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.A., S.A (CERSA) mínimo del 25%.
  • La cuantía afianzada por la Administración no exceda del 75% del aval financiero de ISBA, SGR para cada operación.

Solicitud de reafianzamiento de la Comunidad Autónoma:

ISBA, SGR, ha de solicitar el reafianzamiento de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con periodicidad mensual, antes del día 15 de cada mes (operaciones avaladas el mes anterior) mediante el procedimiento telemático siguiente:

https://www.caib.es/seucaib/es/201/empreses/tramites/tramite/5671496/

Aportación para operaciones reafianzadas fallidas

Las operaciones reavaladas por la Administración de la Comunidad Autónoma que resulten fallidas deben ser atendidas según los porcentajes de reafianzamiento establecidos para cada operación.

ISBA, SGR debe enviar semestralmente a laDirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio una relación de las garantías fallidas que la Administración de la Comunidad Autónoma debe atender, previa deducción de las cuantías recuperadas correspondientes a operaciones cubiertas en liquidaciones de fallidas anteriores. En concreto, antes del 15 de junio y del 15 de noviembrede cada año, ISBA, SGR debe solicitar la liquidación de los fallidos relativa al segundo semestre del año anterior y al primer semestre del año en curso respectivamente.

ISBA, SGR debe solicitar la aportación de la Comunidad Autónoma para cubrir las fallidas semestrales mediante el mismo procedimiento telemático, en el trámite correspondiente:

https://www.caib.es/seucaib/es/201/empreses/tramites/tramite/5671496/