Autorización previa de operaciones financieras de activo de determinadas personas de las cajas de ahorros

El artículo 10 del Decreto 52/2014 de 12 de diciembre, por el que se regulan los órganos de gobierno de las cajas de ahorros con sede social en las Illes Balears establece la autorización previa de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos para cualquier operación de las cajas de ahorro relativa a:

  • Concesión de créditos
  • Avales u otras garantías
  • Adquisición o enajenación de bienes o valores

de las que sean beneficiarios:

Miembros de la comisión de control de la caja de ahorros
Miembros del consejo de administración de la caja de ahorros
Persona titular de la dirección general de la caja de ahorros
Los cónyuges o personas con quienes convivan habitualmente, sus ascendientes o descendientes en primer y segundo grado, y las entidades o empresas con las que tengan alguna vinculación de las previstas en el artículo 42 del Código de Comercio de las personas anteriores.


El procedimiento telemático para solicitar esta autorización es el siguiente:

https://www.caib.es/seucaib/es/201/empreses/tramites/tramite/4280970