Cancelaciones anticipadas, amortizaciones parciales y liquidaciones al vencimiento de operaciones subvencionadas

De acuerdo con las convocatorias de ayudas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que la consejería competente en materia de hacienda convoca anualmente, se conceden ayudas ayudas a empresas y a emprendedores de las Illes Balears para subvencionar los costes económicos de operaciones financieras que formalicen avaladas o coavaladas por una sociedad de garantía reciproca, destinadas a financiar inversiones productivas o de liquidez.

Estas operaciones financieras subvencionadas pueden finalizar en el plazo previsto (liquidación), cancelarse anticipación antes de la fecha de vencimiento previsto o bien amortizar parcialmente una parte de la deuda viva de la operación.

Las operaciones canceladas, parcialmente amortizadas o liquidadas podrán ser de la convocatoria de ayudas en curso o bien de convocatorias de años anteriores para las que el plazo de la operación o del tramo de ayuda aún no ha finalizado.

Hay que comentar que  las convocatorias de ayudas de los últimos años preveen que:

- Las amortizaciones anticipadas parciales, si hay, no pueden ser de una cuantía inferior al 20% del capital inicial, salvo en el caso de cancelación total de la operación.

- La cancelación de la operación dentro del plazo de los dos meses anteriores a la finalización del plazo de la operación no se considerará  cancelación anticipada

En cualquiera de los casos, la entidad colaboradora de la gestión de las ayudas debe justificar el cumplimiento de la operación de aval y se debe presentar justificación o declaración responsable (según la convocatoria) de que el importe del importe de la ayuda no ha superado el coste financiero de la operación.

Si por la liquidación de la operación al vencimiento o bien por la cancelación anticipada o la amortización parcial, el importe de la ayuda efectivamente devengado es inferior al concedido, la consejería competente en materia de hacienda tramitará el correspondiente procedimiento de revocación parcial de la subvención y el reintegro de la ayuda cobraday no devengada.

La entidad colaboradora para la gestión de las ayudas es la encargada de comunicar periódicamente las cancelaciones, amortizaciones o liquidaciones y debe hacerlo mediante el procedimiento telemático siguiente:

https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/tramite/5760307/