Cajas de ahorros

El artículo 30.41 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears  establece que la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en cajas de ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.11 y 149.1.13 de la Constitución.

Así mismo, el artículo 32.13 del Estatuto estipula que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de crédito, banca y seguros.

Así, la Comunidad Autónoma tiene competencias en las cajas de ahorro que tengan domicilio social en el ámbito territorial de las Illes Balears y dispone de un Registro de Cajas de Ahorros autonómico.