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Instrucciones específicas del Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos 2024

Punto 1. Modalidades de inscripción a los cursos

1.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinatario del Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos que tengan acceso al Portal de Servicios el Personal tiene que tramitar la solicitud directamente desde este portal.

1.2. El personal sin acceso al Portal de Servicios del Personal puede tramitar las solicitudes por medio de dos procedimientos:

a) Mediante la matriculación por Internet. Para matricularse, se tiene que acceder en la página web de la EBAP (https://www.caib.es/sites/formacioebap); a continuación, a <Planes de formación de la EBAP 2024>; plan específico; finalmente, acceder a la matriculación mediante la ficha de cada curso. b) Mediante el impreso habilitado a tal efecto, en el cual se tienen que hacer constar todos los datos que se solicitan, incluida la dirección electrónica, que es la herramienta para comunicar la admisión a los cursos. La carencia de datos puede ser motivo de exclusión. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la EBAP, en el de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas  o de acuerdo con cualquier de las formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Punto 2. Presentación de documentación

2.1. Se tiene que rellenar la solicitud completamente, incluida la dirección de correo electrónico, que es la herramienta que se utiliza para comunicar la admisión a los cursos de formación. Se tiene que escribir el código completo del curso. No se admitirá ninguna solicitud sin los datos profesionales de la persona.

2.2. Independientemente de lo que establecen los puntos anteriores, la actividad puede exigir que sea el responsable de la Dirección General de Emergencias e Interior quién proponga los destinatarios y la orden de prelación para ser admitidos.

2.3. La presentación de la solicitud para participar en este plan supone el conocimiento y la aceptación inequívoca del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Punto 3. Requisitos y condiciones preferentes

3.1. Cuando el plan de formación establezca persones destinatarias preferentes para la actividad formativa, la EBAP tiene que comprobar que las personas interesadas las cumplen. En caso de no haber aspirantes suficientes, la EBAP podrá hacer extensiva la actividad formativa a aspirantes que no cumplan las condiciones preferentes pero que tengan un perfil que se adecue al contenido del curso.

3.2. Cuando el plan de formación establezca un requisito excluyente para participar en la actividad formativa, no se admitirán las solicitudes de las personas interesadas que no lo cumplan.

Punto 4. Selección

4.1. Solamente se admitirán las solicitudes que cumplan los requisitos que establecen estas instrucciones.

4.2. Si el número de solicitudes de una actividad determinada supera el número de plazas previstas, la EBAP hará la selección correspondiente.

Los criterios de prelación de la selección son los siguientes:

1. Pertenecer al grupo de personas destinatarias del plan de formación y del curso específico. 2. En igualdad de condiciones, no haber participado en otras actividades de la EBAP convocadas los años 2022 y 2023. 3. La fecha de presentación de la solicitud. 4. No estar inmerso en la incoación de un expediente disciplinario. 5. Ser personal adscrito a una corporación local que no tenga la consideración de administración promotora en conformidad con el artículo 10 del Acuerdo de Formación para la ocupación de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

4.3. Pueden ofrecerse cursos en que se tenga que superar una prueba de selección con unos criterios de evaluación determinados previamente.

4.4. Si hay cursos que coincidan parcial o totalmente en los horarios, las personas interesadas solo serán admitidas a uno.