Volver

Planes de formación de la EBAP

desc_Pla_Directius.png

Bases que rigen las actividades formativas de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) dirigidas al personal al servicio de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares para el segundo semestre del año 2023
 
Punto 1. Objetivos y tipos de planes de formación

El plan de actuación en materia formativa de la EBAP y la estructura de la oferta para el 2023 quedó definida en el anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 10 de enero de 2023 por el cual se aprueba la convocatoria de las actividades formativas para el personal al servicio de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares para el primer semestre del año 2023 (BOIB núm. 9, de 19 de enero de 2023).


En este segundo semestre continuamos con la misma línea, y ofrecemos una estructura formativa en la cual tienen cabida la formación multidisciplinaria dirigida a todo el personal, y también acciones de aprendizaje específicas para el desarrollo de competencias y funciones concretas de cada lugar de trabajo.

Punto 2. Plazos de inscripción, solicitudes y modalidades de las actividades formativas


2.1. En esta convocatoria se abre el plazo para inscribirse a las actividades formativas de el segundo semestre de 2023 incluidas en el Plan de Formación General, en el Plan de Formación Sectorial y en el Programa de Formación y Acreditación del Personal Directivo. Los otros programas formativos tienen una estructura y unos plazos de inscripción propios, que se publican en la página web de la EBAP o a la Intranet de la CAIB , según la convocatoria correspondiente.

2.2. Toda la información relativa a las actividades formativas (título, objetivos, contenidos , personas destinatarias, fechas y horarios) se publica en la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es) antes de que empiece cada plazo de inscripción. Así mismo, cualquier cambio que afecte las actividades se actualiza en la página web mencionada.


2.3. Como norma general, las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación Sectorial se imparten dentro del horario laboral de cada colectivo.


2.4. El plazo de inscripción previsto para las actividades formativas del segundo semestre del Plan de Formación General, del Plan de Formación Sectorial y del Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo del año 2023 es de el 22 de mayo  al 5 de junio.


2.5. Se permite la inscripción a un máximo de cuatro actividades por cada plan (general y sectorial), sea cual sea la modalidad de aprendizaje. Además, se pueden abrir plazos extraordinarios de inscripción a actividades formativas que dispongan de cosos disponibles.


2.6. Cuando el número de solicitudes u otras circunstancias lo aconsejen, la EBAP puede organizar nuevas ediciones no programadas inicialmente de la misma actividad formativa a lo largo del año en curso. Esta situación queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y es comunicada a las personas interesadas.


2.7. Las actividades de esta convocatoria se desarrollan a partir de diferentes modalidades en función de sus objetivos de aprendizaje. Las modalidades son las que se exponen a continuación.

— Presencial. Actividades que se imparten en un aula donde el ʼ alumnado y el personal docente comparten espacio físico común.

— En linea. Actividades desarrolladas en la plataforma Moodle mediante canales electrónicos.

— Semipresencial . Combina dos espacios de aprendizaje: uno de físico y uno de virtual. Hay interacción con el docente en el espacio Moodle y a las sesiones presenciales que están en un espacio común (aula).

— Videoformació. Es la modalidad en la cual las persones participantes se encuentran en live a través de una plataforma de videoconferencia.

— En linea y videoformació. Combina dos espacios de aprendizaje: una aula virtual y un espacio de interrelación entre las personas que participan a través de una herramienta de videoconferencia.

— Presencial y videoformació. Combina sesiones que se imparten en un aula donde el alumnado y el personal docente comparten espacio físico y sesiones en live a través de una plataforma de videoconferencia.

2.8. Es aplicable a cada uno de los planes de formación la Resolución de la presidenta de la EBAP de 11 de julio de 2009 por la cual se aprueban nuevas formas de inscripción a las acciones formativas de los planes de formación de la EBAP. En este sentido, una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas, los interesados que, de acuerdo con el punto 1 del anexo de la Resolución mencionada antes, presenten una solicitud dentro de un nuevo plazo de inscripción en el registro de cualquier ente o órgano de la Administración diferente de la EBAP, tienen que avanzar la solicitud y los justificantes de los requisitos, si procede, a la dirección electrónica formaciogeneral@ebap.caib.es o al número de fax 971 17 63 19.

2.9. La forma de inscripción a las actividades formativas en «último minuto» sólo es aplicable a las actividades de modalidad presencial, excepto, con respecto a las actividades de la modalidad semipresencial , que también será aplicable si el primer día de la actividad coincide con una sesión presencial.


Punto 3. Personas destinatarias de los planes


3.1. Las persones destinatarias de las actividades formativas del Plan de Formación General son los empleados públicos que presten servicios a la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares (incluye el personal de consejerías , organismos autónomos, consorcios y entidades públicas empresariales).


En caso de que queden cosos vacantes, puede participar el personal del resto de ente del sector público autonómico, el personal empleado público de los organismos y las entidades que hayan subscrito un convenio con el EBAP y los empleados públicos otras administraciones del ámbito territorial de la comunidad autónoma y de los entes que dependen.


3.2. No pueden participar, salvo que se incluya expresamente esta circunstancia en la ficha de la actividad formativa, los colectivos profesionales siguientes:


a) El personal de los cuerpos docentes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

b) El personal estatutario sanitario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (Ib-Salud).

c) El personal de los cuerpos de policía local y de emergencias .


3.3. Las persones destinatarias de las actividades formativas del Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo son el personal empleado público de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares de los subgrupos A1 y A2, así como otros subgrupos que se pueden indicar en la actividad formativa concreta correspondiente. Este personal tiene derecho a participar en la actividad formativa en los términos y en las condiciones que se determinan en esta convocatoria.

3.4. No puede participar en las actividades formativas del Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo el personal mencionado en el punto 3.2.


3.5. Las persones destinatarias de las actividades formativas del Plan de Formación Sectorial son las siguientes:


a) El personal empleado público de la Administración Pública de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares (personal de consejerías , organismos autónomos, consorcios y entidades públicas empresariales) que preste servicios a las unidades administrativas que son destinatarias de las actividades formativas, lo cual se tiene que determinar en la estructura del plan y en el apartado de personas destinatarias. Los requisitos exigidos para participar en estas actividades se tienen que cumplir tanto al acabar el plazo de presentación de solicitudes como durante las fechas en que se lleva a cabo la selección de los alumnos y se imparten las actividades.


b) El personal de los entes del resto del sector público autonómico, el personal empleado público de los organismos y las entidades que hayan subscrito un convenio con el EBAP y el personal empleado público de las otras administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma y de los entes que dependen puede participar siempre que queden cosos vacantes.

c) El personal mencionado en el punto 3.2, siempre que se indique expresamente en la ficha de la actividad formativa y que la asistencia se considere de interés especial para el desarrollo de las actividades o para los organismos de procedencia de los alumnos.


3.6. Las personas solicitantes tienen que estar en situación de servicio activo o en excedencia por cura de familiares según el que dispone el artículo 89.4 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. Se tiene que estar en esta situación el día de fin del plazo de presentación de solicitudes correspondiente y mantenerse en la fecha de inicio de la actividad formativa.


3.7. El personal empleado público puede participar en cursos de formación durante los permisos por parte, adopción o acogida, según el que dispone el artículo 49 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.


3.8. Cualquier persona interesada, independientemente de su relación con la Administración, puede acceder al contenido abierto y publicado de las actividades formativas del Programa de Autoaprendizaje, sin perjuicio del que prevé la regulación relativa al derecho a obtener el certificado de los conocimientos logrados mediante este Programa. Así mismo, para acceder a estas actividades, la EBAP puede solicitar un registro previo.


3.9. Los programas formativos indican en las convocatorias correspondientes las persones destinatarias.


3.10. La presentación de la solicitud para participar en las actividades formativas supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tiene que tener en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.


Punto 4. Modalidades de inscripción a las actividades formativas y presentación de documentación


4.1. Empleados con acceso en el Portal de Servicios al Personal de la CAIB


El personal de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares y el personal del sector público instrumental con acceso al Portal de Servicios al Personal tiene que tramitar las solicitudes por este medio.


4.2. Empleados sin acceso en el Portal de Servicios al Personal de la CAIB


El personal sin acceso en el Portal de Servicios al Personal puede tramitar las solicitudes mediante la matriculación por Internet, para lo cual se tiene que acceder en la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es); a continuación, se tiene que acceder a «Planes de formación de la EBAP 2023»; a continuación, se tiene que acceder al plan o programa correspondiente; finalmente, se tiene que acceder a «Matriculación por Internet». No se tiene que enviar al EBAP el justificante de matriculación que aparece al final del procedimiento.


En el momento de rellenar la solicitud, las personas interesadas tienen que firmar una declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados, incluida en el mismo trámite telemático.


4.3. Solicitudes en un nuevo plazo


Si quedan cosos disponibles en una actividad formativa, se puede abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En este caso, las solicitudes se tienen que presentar mediante el Portal de Servicios al Personal o la matriculación por Internet.


4.4. Actividades sin solicitud previa


No es necesaria la presentación de solicitudes en las actividades propuestas por unidades administrativas destinadas a su personal ni en las que tenguin normas específicas de selección del alumnado.


Punto 5. Requisitos preferentes o exclusivos


5.1. Cuando las actividades formativas establecen persones destinatarias o requisitos preferentes, el EBAP comprueba que las personas interesadas cumplen las condiciones de preferencia. En caso de no haber aspirantes suficientes, las actividades formativas se pueden ofrecer a aspirantes que no cumplen estas condiciones, pero que tienen un perfil que se adapta al contenido de las actividades.


5.2. De manera excepcional, la EBAP puede establecer órdenes concretos de preferencia en la admisión en determinadas actividades formativas con el objetivo de mejorar la eficiencia de la formación.


5.3. Cuando las actividades formativas establecen persones destinatarias o requisitos exclusivos, el EBAP comprueba que las personas interesadas cumplen las condiciones de exclusividad. No se admiten las solicitudes de los aspirantes que no cumplen estas condiciones. El EBAP se reserva la posibilidad de modificar los requisitos de exclusivos a preferentes, siempre que los cambios estén debidamente justificados.

5.4. En el caso de las actividades incluidas en el Plan de Formación Sectorial, teniendo en cuenta la especificidad de esta formación, el organismo proponiendo tiene que elaborar la lista de alumnas que cumplen los requisitos. Así mismo, se puede presentar una lista de las personas que tienen que llevar a cabo la formación porque está directamente relacionada con las funciones que desarrollan en el puesto de trabajo.


5.5. Cuando las actividades formativas establecen requisitos muy específicos, es necesario acreditarlos documentalmente un mes antes del inicio de las actividades.


Punto 6. Selección


6.1. La solicitud de participación a una actividad formativa supone la aceptación de estas bases y de las de desarrollo propias de cada actividad. Además, sólo se admiten las solicitudes de las personas que cumplen los requisitos que establece esta convocatoria.


6.2. Teniendo en cuenta el punto 3 de estas bases, si el número de personas inscritas en una actividad supera el número de cosos previsto, el EBAP hará la selección correspondiente. Los criterios de preferencia en la selección son los siguientes:


1.º Las persones destinatarias preferentes, cuando así lo establece la actividad formativa. La relación de la actividad formativa con las funciones que desarrolla la persona solicitante se tiene que acreditar con un documento firmado por el superior jerárquico responsable del puesto de trabajo de que se trata. A tal efecto, el EBAP hace las comprobaciones oportunas.


2.º Las personas solicitantes que tienen un menor número de acciones formativas certificadas por la EBAP el año anterior y el año actual. Se computan las actividades certificadas en el plan de la actividad solicitada.


3.º Las personas solicitantes que tienen un menor número de horas formativas certificadas por la EBAP el año anterior y el año actual en los planes y los programas siguientes: Pla de Formación General, Pla de Formación Sectorial, Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo y Programa de Autoaprendizaje.

4t. La fecha de registro de la solicitud.


6.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingressat desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacitado, con objeto de actualizar los conocimientos de las empleadas y empleados públicos.


Las referencias que se hacen en el apartado de personas destinatarias en relación con los grupos de personal funcionario son extensibles a los niveles correlativos del personal laboral al servicio de la Administración.


Así mismo, las referencias que se hacen en el apartado de personas destinatarias en relación con los grupos de personal funcionario son extensibles a los niveles y a los grupos correlativos del personal estatutario (no sanitario) al servicio de la Administración.


6.4. En caso de que no se cubran todos los cosos de las actividades formativas con el personal al servicio de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares (personal de consejerías , organismos autónomos, consorcios y entidades públicas empresariales), se tiene que hacer la selección para cubrir los cosos vacantes con las solicitudes del personal que ha perdido su situación de preferencia en la selección (punto 11), después, con las del personal del resto del sector público autonómico y el personal empleado público de los organismos y las entidades que hayan subscrito un convenio con el EBAP y, después, con el personal de las otras administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares y los entes públicos que dependen. En cualquier caso, los criterios de preferencia son los que se indican en el punto 6.2.


6.5. En caso de que haya actividades de modalidad presencial o de videoformació que coincidan parcialmente o totalmente en fechas, las personas interesadas sólo serán admitidas en una actividad. Sin embargo, se admite la inscripción a una actividad formativa presencial, semipresencial o de videoformació y a una actividad formativa en linea que coincidan parcialmente o totalmente en fechas, o la inscripción a dos actividades en linea que coincidan parcialmente o totalmente en fechas.


6.6. Se exceptúa del punto anterior la inscripción a una actividad del Plan de Formación Sectorial en horario por la mañana y a una actividad del Plan de Formación General en horario de horabaixa. En este caso, la persona interesada puede ser admitida a las dos actividades.


6.7. En el caso concreto del Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo, y teniendo en cuenta el punto 3 de estas bases, si el número de admitidos en una actividad supera el número de cosos previsto, el EBAP hace la selección correspondiente. Los criterios de preferencia en la selección son los siguientes:


1.º Las persones destinatarias preferentes, cuando así lo establece la actividad formativa.

2.º El personal funcionario de carrera.

3.º Las personas solicitantes que tienen un menor número de horas formativas certificadas por la EBAP el año actual en el Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo.

4t. La fecha de registro de la solicitud.


6.8. Con el fin de impulsar la presencia y la participación de las mujeres en los puestos de trabajo de cariz directivo, y de acuerdo con las acciones diseñadas dentro del eje 2 de «Acceso, promoción, retribución y empoderament de las mujeres», del III Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares (servicios generales), se reserva el 50 % de los cosos de las actividades formativas del Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo a las solicitantes mujeres.


6.9. Las convocatorias del resto de programas del EBAP pueden especificar criterios de selección propios. Todo el que no se especifica en las convocatorias correspondientes se rige por las bases de los planes formativos.


Punto 7. Causas de no admisión o exclusión de las actividades formativas


Quedarán excluidas del proceso de selección las personas que incurran en alguna de las circunstancias siguientes:


a) Presentación de solicitudes fuera de plazo o por una vía diferente de las que se mencionan en el punto 4 de estas bases.

b) Participación, en los últimos cuatro años, en la misma actividad formativa que se solicita.

c) Omisión, inexactitud o falta de veracidad de los datos consignados en la solicitud.

d) No pertenencia al grupo destinatario de la actividad formativa o no cumplimiento de los requisitos.


Punto 8. Listas de personas admitidas


8.1. La EBAP publica la lista de personas admitidas a su página web (http://ebap.caib.es) y comunica individualmente la admisión mediante la dirección electrónica adscrita al número de registro de personal o, si se tercia, mediante la dirección electrónica facilitada a la EBAP.


8.2. En caso de que las personas solicitantes cambien de dirección electrónica, lo tienen que comunicar a la EBAP.También tienen que informar el EBAP si la dirección electrónica que facilitaron en un principio ya no es operativa.


8.3.La EBAP también comunica individualmente la admisión mediante el envío de mensajes SMS, siempre que se disponga de un número de teléfono móvil asignado a la persona solicitante.


8.4. La admisión a las actividades formativas no supone ninguna autorización de la EBAP para dejar el puesto de trabajo.

8.5. La EBAP, de conformidad con el personal colaborador, adapta las actividades formativas a las necesidades de los alumnos que aleguen alguna discapacidad.


Punto 9. Suspensión de actividades formativas


9.1. Se pueden suspender las actividades que tienen un número de inscritos (no excluidos) inferior al 75 % de los cosos ofrecidos, o menos de quince personas inscritas (no excluidas), en el caso de Mallorca; inferior al 70 %, o menos de diez personas inscritas (no excluidas), en el caso de Menorca e Ibiza, e inferior al 70 %, o menos de siete personas inscritas (no excluidas), en el caso de Formentera.


Punto 10. Lista de espera

10.1. Todas las actividades formativas pueden tener listas de espera para cubrir bajas o renuncias. Las listas de espera se publican en la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es) en el momento de la selección y se actualizan, permanentemente, de manera interna.


10.2. En cualquier caso, corresponde al EBAP comunicar y decidir la admisión a las actividades formativas.

Punto 11. Asistencia e incapacidad laboral. Pérdida de la situación de preferencia


11.1. Con la solicitud se contrae la obligación de asistir o acceder a las actividades formativas, dependiendo de la modalidad de aprendizaje. Si no se puede asistir a las actividades, se tiene que comunicar por escrito a la dirección electrónica formaciogeneral@ebap.caib.es o al número de fax 971 17 63 19, como mínimo, cinco días habilidosos antes de que empiecen.


11.2. El hecho de no renunciar a las actividades dentro del plazo fijado y de no comunicar la incapacidad laboral supone ocupar, durante un año natural, el último nivel en los criterios de preferencia en la selección, de acuerdo con el que establece el punto 6 de estas bases.


11.3. Se consideran justificadas las renuncias que se presentan fuera de plazo en los casos siguientes:


— Baja por enfermedad.

— Enfermedad de hijos menores de 12 años.

— Ausencia motivada por necesidades del servicio.

— Cumplimiento de un deber inexcusable.

— Accidente o enfermedad grave, hospitalización o defunción de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.


Estas justificaciones se tienen que acompañar de la documentación acreditativa, a efectos de no perder la situación de preferencia en la selección, de acuerdo con el que establece el punto 6 de estas bases.


11.4. La asistencia a un 50 %, como mínimo, de horas lectivas permite mantener la situación de preferencia en la selección, de acuerdo con el que establece el punto 6 de estas bases. En el caso de las actividades en modalidad en linea, se mantiene la situación de preferencia en la selección si se ha duit a término un 50 % de la actividad obligatoria.


11.5. Las ausencias superiores al 20 % de horas lectivas, aunque estén justificadas, suponen la pérdida del derecho a obtener los certificados de aprovechamiento que se regulan en el punto 18 de estas bases.


11.6. Las personas en situación de incapacitado temporal no pueden asistir a las actividades formativas de la EBAP. La incapacidad temporal se tiene que comunicar por escrito a la dirección electrónica formaciogeneral@ebap.caib.es o al número de fax 971 17 63 19, para cubrir, si procede, el coso vacante y no perder la situación de preferencia en la selección, de acuerdo con el que establece el punto 6 de estas bases.


11.7. Respecto al punto anterior, se exceptúan los casos en que se presente un informe médico al EBAP que justifique que el seguimiento de las actividades formativas es compatible con la incapacidad temporal.


11.8. En las actividades formativas de la modalidad en linea o de las modalidades semipresencial y presencial en las cuales las sesiones presenciales sean mediante videoconferencia, las personas en situación de incapacitado temporal pueden participar excepto si la persona interesada considera que no puede cumplir el programa previsto de objetivos y contenidos de las actividades. En este caso, lo tiene que comunicar al EBAP para cubrir, si procede, el coso vacante.


Punto 12. Supresión y modificación de actividades formativas. Resolución de casos especiales


12.1. La EBAP, para desarrollar mejor sus funciones, puede tomar las decisiones siguientes: suprimir actividades formativas; organizar de no programadas con anterioridad, por necesidades concretas; hacer varias ediciones, y modificar, si es pertinente, los objetivos, los contenidos , la duración, las fechas y los requisitos anunciados para adaptarlos mejor a los requerimientos de la formación. De todo esto, el EBAP informa puntualmente.


12.2. Corresponde a la EBAP resolver las dudas o las incidencias que surgen sobre la aplicación de estas bases, o sobre casos concretos no previstos o excepcionales.


12.3. Se pueden excluir de las actividades formativas los participantes que muestran comportamientos o actitudes irregulares, o que impiden el desarrollo normal de la formación. Estas actividades también se pueden modificar o suprimir. En cualquier caso, el EBAP tiene que elaborar el informe justificativo correspondiente.


Punto 13. Material didáctico de las actividades formativas


13.1. Como norma general, el material didáctico de las actividades formativas se publica en el repositorio de material que hay en la página web EBAP en Abierto (https://ebapenobert.caib.es).


13.2. El EBAP publica bajo la licencia Creative Commons el material didáctico que se elabora para la formación.


13.3. En ningún caso, el material didáctico se envía por correo electrónico. Transcurrido un mes desde el acabamiento de las actividades, el material didáctico se elimina del repositorio.


Punto 14. Instrucciones para las actividades formativas de la modalidad en linea

14.1. Para hacer las actividades formativas de la modalidad en linea, es imprescindible que los alumnos dispongan, durante el desarrollo de las actividades, de un dispositivo con conexión a Internet que permita el seguimiento. En caso contrario, no se pueden hacer las actividades formativas en linea de la EBAP.


14.2. Es necesario que el aparato con conexión en Internet tengui las características técnicas siguientes:


— Resolución mínima de 1280 x 1024.

— Tarjeta de sonido, micrófono y altavoces.

— Navegador Mozilla Firefox o Google Chrome actualizado (recomendado).

— Java Runtime Environment (necesario para hacer ciertos tipos de actividades).


14.3. Para hacer las actividades formativas de la modalidad en linea, es imprescindible que los alumnos dispongan de una dirección electrónica que sea operativa, dado que todas las comunicaciones de la EBAP con los alumnos se vehiculan por este medio. El personal de la CAIB puede comprobar su dirección electrónica consultando el Portal de Servicios al Personal; concretamente, en el enlace «Solicitud de cursos» de la apartado «Formación de la EBAP».


14.4. Los alumnos admitidos en la modalidad en linea están obligados a acceder a las actividades formativas antes de que empiecen. En caso contrario, son dados de baja y pierden la situación de preferencia en la selección (punto 6), excepto si, con antelación, justifican que no podrán acceder a la actividad. Los cosos que restan libres pueden ser ocupadas por personas de la lista de espera.


14.5. A efectos de descargar documentos, las actividades formativas de la modalidad en linea se cierran y se ocultan a la plataforma virtual un mes después de haber acabado el periodo de docencia. En ningún caso el material didáctico se envía por correo electrónico.


14.6. En el momento de empezar las actividades formativas en linea, los alumnos admitidos tienen que leer el Programa de la actividad y sistema de evaluación, que recoge unas instrucciones concretas sobre el funcionamiento y el desarrollo de las actividades y sobre los requisitos mínimos para obtener los certificados de aprovechamiento.


14.7. El que no especifica este punto 14 sobre las actividades formativas en linea se regula con las bases generales.


Punto 15. Instrucciones para las actividades formativas de la modalidad semipresencial . Actividades en linea y videoformació


15.1. En les activitats formatives semipresencials i en les activitats en linea y videoformación se aplican las mismas instrucciones que en las actividades formativas en la modalidad presencial y en linea, según corresponda.


15.2.En las sesiones de videoformación, las personas que participan se tienen que identificar con el nombre y apellidos, tal como figuran en la solicitud de inscripción. Así mismo, tienen que disponer de cámara web y mantenerla activada a lo largo de toda la sesión con objeto de acreditar la participación.


15.3. Para tener derecho a certificado, en el caso de las sesiones presenciales o de videoformació, se tiene que acreditar la asistencia a un 80 % de estas sesiones como mínimo y, en el caso de la parte en linea, se tienen que cumplir los requisitos mínimos que establecen las instrucciones concretas de las actividades que figuran en el Programa de la actividad y sistema de evaluación.

15.4. Los alumnos admitidos en la modalidad semipresencial y en la modalidad en lína y videoformació, están obligados a acceder a las actividades antes de que empiecen. En caso contrario, son dados de baja y pierden la situación de preferencia en la selección (punto 6), excepto si, con antelación, justifican que no podrán acceder a la actividad. Los cosos que restan libres pueden ser ocupadas por personas de la lista de espera.


Punto 16. Desarrollo de las competencias digitales


16.1. Se entiende por competencia digital el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para tomar parte activa en entornos digitales y aprovechar los beneficios de las tecnologías para el ámbito profesional y personal. Ser digitalmente competente significa ser capaz y estar dispuesto a mantenerse al día con los nuevos adelantos y prácticas tecnológicas.

16.2. El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP ) ha publicado en el mes de noviembre de 2021 un marco de referencia de competencias digitales de las empleadas y empleados públicos, en la elaboración del cual ha participado el EBAP. Este marco es baza en Marc europeo de competencias digitales para la ciudadanía (DIGCOM 2.1) así como en la publicación de la OCDE de abril de 2021 The OECD Framework for digital talento and skills in the public sector (Working Papeles donde Public Governance No. 45), que pretende servir de orientación a las administraciones públicas para dotar los servidores públicos de competencias digitales. Las áreas y competencias del marco de referencia publicado por el INAP son las siguientes:

 

ÁREAS
COMPETENCIAS
1. Alfabetización digital, información y datos
1.1. Alfabetización en entornos digitales

1.2. Navegación, busca y filtraje de información, datos y contenidos digitales

1.3. Evaluación de información, datos y contenidos digitales

1.4. Almacenamiento y recuperación de información, datos y contenidos digitales

1.5. Análisis y explotación de datos
2. Comunicación y colaboración
2.1. Comunicación y colaboración dentro de mi administración y con otras administraciones públicas

2.2. Comunicación y colaboración con la ciudadanía, empresas y otras organizaciones privadas

2.3. Identidad digital
3. Creación de contenidos digitales

3.1. Desarrollo de contenidos digitales

3.2. Derechos de autor y licencias
4. Seguridad
4.1. Protección de dispositivos

4.2. Protección de datos personales e identidad digital

4.3. Protección de la salud y del entorno
5. Resolución de problemas
5.1. Identificación de necesidades tecnológicas y resolución de problemas técnicos

5.2. Identificación de lagunas en la competencia digital y autoaprendizaje
6. Transformación digital e innovación
6.1. Objetivos y mecanismos de la transformación digital

6.2. Innovación en los servicios públicos

16.3. Para cada competencia el marco establece tres niveles de dominio: básico, intermedio y avanzado.

16.4. Las actividades formativas correspondientes en el área de tecnologías de la información y comunicación se diseñan con el fin de que las personas que participan puedan desarrollar y mejorar sus competencias digitales. Por eso , y con el fin de que cada persona pueda elaborar su propio itinerario según sus necesidades, en la ficha descriptiva de cada actividad se indica qué competencias digitales se aprenden y con qué nivel de dominio (básico, intermedio o avanzado).


Punto 17. Actividades de contenido abierto. Programa de Autoaprendizaje

Desde el espacio EBAP en Abierto (https://ebapenobert.caib.es) se puede acceder en el Programa de Autoaprendizaje de la Escuela, y también se pueden encontrar recursos formativos externos, materiales didácticos en abierto clasificados por áreas de formación, píldoras formativas, etc.

Oferta formativa del Programa de Autoaprendizaje


17.1. El Programa de Autoaprendizaje recoge actividades adaptadas de las modalidades en linea o semipresencial incluidas en los planes de formación de la EBAP y material de nueva creación. Actualmente, se ofrecen las actividades formativas siguientes:


— Gestión eficaz del tiempo.

— Gestión eficaz de reuniones.

— Procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general.

— Igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género.

— La Ley balear de igualdad.

— Las nuevas leyes de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común.

— Procesador de textos LibreOffice Writer (Y).

— Hoja de cálculo LibreOffice Calco (Y).

— La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Aspectos claves para su aplicación.

— Procesador de textos LibreOffice Writer (II).

— Hoja de cálculo LibreOffice Calco (II).

— La puntuación, nos suena?

— Iníciate en la EADMINISTRACIÓN .

— Herramientas de Google a la nube para el trabajo colaborativo.

— HTML básico.

— El Reglamento general de protección de datos. Aplicación en las administraciones públicas.

— Lenguaje igualitario en los textos y documentos de la Administración 2.1.

— Cooperación al desarrollo.

— La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

— Igualdad, género y derechos humanos.

— Ciudadanía y salud global.


Estos contenidos formativos se van ampliando periódicamente.

17.2. Dado que el objetivo del autoaprendizaje es aprender autónomamente, las actividades que se incluyen en este Programa no son tutorizadas.


Acceso a los contenidos abiertos


17.3. Las personas interesadas pueden acceder libremente a los contenidos del Programa de Autoaprendizaje desde el espacio EBAP en Abierto (https://ebapenobert.caib.es).


Punto 18. Acciones formativas correspondientes a determinadas áreas funcionales

18.1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de 2017 por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 en relación con la equivalencia de una formación determinada con el requisito de experiencia para ocupar puestos de trabajo concretos (BOIB núm. 138, de 11 de noviembre de 2017), indica que el EBAP tiene que establecer, además del área de formación a que corresponde cada acción formativa, la correspondencia con el área funcional a que pertenece.


18.2. Por eso , el EBAP incluye en las acciones formativas el área o áreas funcionales a que pertenece la actividad.


Punto 19. Tipo de certificados


19.1. Las actividades objeto de esta convocatoria únicamente permiten obtener certificados de aprovechamiento, salvo las actividades concebidas como jornadas, conferencias o talleres que son inferiores a 10 horas de duración, de las cuales se pueden expedir certificados de asistencia.


19.2. El EBAP expide certificados de aprovechamiento de las actividades impartidas en las modalidades incluidas en el punto 2.7 de estas bases. Así mismo, también expide certificados de aprovechamiento otras actividades organizadas por la EBAP, como por ejemplo la participación en grupos de aprendizaje colaborativo, la superación de las pruebas de certificación de conocimientos o en otras actividades tutorizadas.

19.3. Se expide el certificado de aprovechamiento a los alumnos de la modalidad presencial y videoformació y de la modalidad combinada que asisten a un 80 % de horas lectivas, como mínimo, y que superan la evaluación correspondiente. Los conocimientos se evalúan mediante pruebas escritas o trabajos, o mediante otras modalidades de evaluación relacionadas con el contenido de las actividades formativas.


19.4. Se expide el certificado de aprovechamiento a los alumnos de las modalidades semipresencial , en linea y en linea y videoformació que cumplen los requisitos de evaluación especificados en las instrucciones de la actividad formativa.


19.5. Se expide el certificado de aprovechamiento a los participantes de grupos de aprendizaje colaborativo y a los participantes en actividades tutorizadas cuando cumplen los requisitos establecidos previamente según el tipo de actividad.


19.6. Para obtener el certificado de aprovechamiento de las actividades formativas presenciales que se hagan dentro del horario laboral, es necesaria la asistencia al 100 % de horas lectivas y la superación de la evaluación correspondiente. Sin embargo, puede haber hasta un 20 % de ausencias, como máximo, si están debidamente justificadas. Si procede, el EBAP expide los justificantes de asistencia correspondientes según el modelo disponible a la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es).


19.7. Para poder demostrar la asistencia a una sesión de videoformació, hace falta que el alumnado acceda en la sala con el nombre y linajes que figuran en la solicitud de inscripción. Por eso , los alumnos son los responsables de comprobar que han asistido con el nombre correcto y, si no es así, modificarlo. Además, la herramienta de videoconferencia registra la hora de entrada y de salida de la sala y el tiempo total que se ha permanecido.

19.8. Si procede, no se contabilizan las asistencias que corresponden a los días en que los alumnos han estado en situación de incapacidad temporal.


19.9. Falsear la identidad supone la pérdida del derecho a obtener ningún certificado y la exclusión de las actividades formativas de la EBAP durante dos años. La penalización se extiende a la persona autora de la falsedad, independientemente de todas las otras acciones que se puedan llevar a cabo en conformidad con el derecho.


Punto 20. Lista de personas con derecho a certificado. Envío y reclamaciones


20.1. En un plazo inferior a dos meses, contador desde el acabamiento de la actividad, se publica en la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es) la lista de personas participantes con derecho a certificado.

20.2. Los certificados expedidos se envían por correo electrónico, con firma digital.


20.3. Se pueden presentar reclamaciones a la lista de personas con derecho a certificado en el plazo de treinta días naturales, contadores a partir del día siguiente que se haya publicado. Una vez finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones, el expediente de la actividad formativa es definitivo.


Punto 21. Evaluación de la transferencia


El EBAP establecerá los mecanismos necesarios para evaluar la transferencia de la formación al puesto de trabajo de los alumnos, con el objetivo de valorar la contribución de la formación al mejoramiento del desempeño individual y organizacional . Al inicio de las actividades formativas con evaluación de la transferencia, se informará el alumnado de los criterios de evaluación concretos.


Punto 22. Tratamiento de datos de carácter personal


Responsable del tratamiento de datos


Identidad: Escuela Balear de Administración Pública

Adreça postal: carrer del Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol), 07009 Palma

Dirección de correo electrónico: ebap@caib.es


Contacte con la Delegación de Protección de Datos


La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares tiene la sede a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma ). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.


Finalidad


Los datos serán tratados con el fin de seleccionar los alumnos, desarrollar las actividades formativas y certificar la formación impartida por la EBAP.


Legitimación


El tratamiento de los datos es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la formación de los empleados públicos.


La legislación aplicable es la siguiente:


— El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.


— Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.


Categorías de datos personales

Datos de carácter identificativo
Nombre, DNI, fecha de nacimiento, sexo, teléfono y dirección de correo electrónico.
Datos académicos y profesionales
Relación laboral con la administración, grupo o nivel, puesto de trabajo y cargo, formación certificada, licencia por maternidad o paternidad.
Datos de salud
Discapacitado, baja por incapacidad laboral.

Consentimiento para el tratamiento de datos relativos a la salud

La presentación de la solicitud para el procedimiento supone el conocimiento y la aceptación inequívocos de la persona solicitante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos.


Personas destinatarias

La Dirección general de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, la Dirección general de Modernización y Administración Digital de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, y las unidades de personal de las consejerías de la CAIB para la gestión de la promoción profesional y de procedimientos de provisión de lugares de trabajo.


Criterios de conservación de datos


Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.


Derechos

Cualquier persona tiene derecho a obtener la confirmación sobre si la EBAP está tratando datos personales que la conciernen, o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, si procede, solicitar la supresión, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarias para las finalidades para las cuales se recogieron.


En determinadas circunstancias previstas al artículo 18 del Reglamento general de protección de datos (RGPD), los interesados pueden solicitar la limitación del tratamiento de sus datos. En este caso, únicamente se conservarán para ejercer o defender reclamaciones.


En determinadas circunstancias, los interesados pueden oponerse al tratamiento de sus datos con una solicitud motivada. El EBAP dejará de tratar los datos, salvo que haya motivos legítimos imperiosos o para ejercer o defender posibles reclamaciones.


Ejercicio de derechos y reclamaciones

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el EBAP mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Seu Electrónica de la CAIB .


Con posterioridad a la respuesta de la EBAP o a la cabeza de un mes de haber presentado la solicitud, se puede reclamar una tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).


Consecuencias de no facilitar los datos personales

No presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no puede formar parte del procedimiento.


Decisiones automatizadas


No se producen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de las personas solicitantes.

Consultáis aquí la publicación en el BOIB :