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BASES QUE RIGEN LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS DEL PLAN DE FORMACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP) DEL AÑO 2025

 
PUNTO 1. PERSONAS DESTINATARIAS

1.1. La EBAP dirige su oferta formativa del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil a los voluntarios de protección civil que estén vinculados a alguna agrupación de las Illes Balears.

1.2. Esta oferta formativa queda restringida a los colectivos profesionales indicados.

PUNTO 2. PLAZOS DE INSCRIPCIÓN Y SOLICITUDES

2.1. El calendario de inscripción previsto para las actividades formativas del año 2025 del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil es el siguiente:

• Inscripción del 16 al 31 de diciembre de 2024 para las actividades que se impartan durante los meses de enero, febrero y marzo.
• Inscripción del 3 al 14 de marzo de 2025 para las actividades que se impartan durante los meses de abril, mayo y junio.
• Inscripción del 16 al 30 de junio de 2025 para las actividades que se impartan durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

2.2. Toda la información relativa a las actividades formativas (título, objetivos, contenidos, personas destinatarias, fechas y horarios) se publica en la página web de la EBAP (ebap.caib.es) antes de que empiece cada plazo de inscripción. Asimismo, cualquier cambio que afecte a las actividades se actualiza en la página web.

2.3. Las personas interesadas pueden solicitar un máximo de tres cursos. Además, se pueden abrir plazos extraordinarios de inscripción a actividades formativas que dispongan de plazas disponibles.

2.4. La solicitud de participación en una actividad formativa supone la aceptación de estas bases y de las de desarrollo propias de cada actividad. Además, solo se admiten las solicitudes de las personas que cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2.5. En ningún caso, la persona interesada puede asistir dos veces a la misma actividad formativa, aunque se trate de ediciones diferentes. Si se detecta esta circunstancia durante el curso, se dará de baja a la persona automáticamente y no tendrá derecho a certificado.

2.6. La presentación de la solicitud para participar en las actividades formativas supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes deberá tener en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

PUNTO 3. MODALIDADES DE INSCRIPCIÓN EN LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS

En el caso de las actividades incluidas en el Plan de Voluntarios de Protección Civil, teniendo en cuenta la especificidad de esta formación, el organismo proponente, en este caso, el jefe de agrupación, elabora la lista de alumnos que cumplen los requisitos y los remite a la dirección general competente en materia de emergencias, la cual propone a los participantes en la orden de prelación.

PUNTO 4. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. REQUISITOS

4.1. Deberá rellenarse el formulario de solicitud mediante el enlace facilitado, incluida la dirección de correo electrónico, que es la herramienta que se utiliza para comunicar la admisión a los cursos de formación. Debe escribirse el código completo del curso. No se admitirá ninguna solicitud sin los datos de la agrupación a la que pertenece la persona.

4.2. Independientemente de lo establecido en los puntos anteriores, la actividad exige que la persona responsable de la agrupación proponga al personal voluntario destinatario con la orden de prelación para la admisión.

4.3. Cuando la actividad formativa establezca personas destinatarias preferentes, la EBAP comprobará que las personas interesadas cumplen las condiciones preferentes.

4.4. Cuando las actividades formativas establezcan personas destinatarias con requisitos exclusivos, la EBAP comprobará que las personas interesadas cumplen las condiciones de exclusividad. No se admitirán las solicitudes de los aspirantes que no cumplan estas condiciones.

PUNTO 5. SELECCIÓN

5.1. La solicitud de participación en una actividad formativa supone la aceptación de estas bases y de las de desarrollo propias de cada actividad.

5.2. La Dirección General de Emergencias e Interior realizará la selección y propondrá a la EBAP las personas voluntarias con derecho a hacer la formación, para que las admita, con una antelación mínima de treinta días a la fecha prevista para la impartición, así como la lista de espera correspondiente.

5.5. Si hay cursos que coincidan parcial o totalmente en los horarios, las personas interesadas solo serán admitidas en uno de ellos.

5.6. Aparte de los criterios de prelación, los alumnos se seleccionarán teniendo en cuenta las propuestas del jefe de la agrupación y el hecho de que la distribución territorial esté representada.

PUNTO 6. CURSO BÁSICO DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

6.1. El Curso básico de voluntarios de protección civil, de 32 horas, se realiza en modalidad presencial y consta de dos partes, una teórica y otra práctica.

6.2. Cada uno de los municipios interesados deberá remitir a la Dirección General de Emergencias e Interior la lista de aspirantes a participar en el Curso con la orden de prelación a fin de que se gestione su admisión.

6.3 La Dirección General de Emergencias e Interior propone a la EBAP las personas aspirantes a participar en el Curso con una antelación mínima de treinta días antes de su inicio.

6.4. Las personas aspirantes que estén en posesión de una de las siguientes formaciones están exentas de realizar las siguientes partes del curso:

• La titulación de formación profesional de Grado Medio o Superior de Técnico en Emergencias y Protección Civil. En este caso, las personas aspirantes quedarían exentas de realizar tanto la parte teórica como la práctica del curso.
• Los aspirantes en posesión de la titulación universitaria de Grado en Enfermería están exentos de llevar a cabo el taller de primeros auxilios y DESA.
• Los aspirantes con la titulación de la formación profesional de Grado Medio en Auxiliar de Enfermería están exentos de llevar a cabo el taller de primeros auxilios y DESA.
• Los aspirantes que acrediten que han superado el Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía que imparte la EBAP están exentos de llevar a cabo el taller de autoprotección e intervenciones en materia de tráfico.
• Los aspirantes que acrediten que han superado el Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de bombero que imparten el Ayuntamiento de Palma, el Consejo de Mallorca, el Consejo Insular de Menorca o el Consejo Insular de Ibiza están exentos de llevar a cabo el taller de incendios forestales.
• Los aspirantes del Cuerpo Ayudante Facultativo de Agentes de Medio Ambiente de las Illes Balears que acrediten, como mínimo, un año de experiencia están exentos de llevar a cabo el taller de incendios forestales.
• Los aspirantes que acrediten que han superado el Curso básico de Protección Civil que se imparta en otra comunidad autónoma. Se convalidarán los talleres prácticos que se hayan superado en otra comunidad autónoma, excepto la parte teórica.



PUNTO 7. CAUSAS DE NO ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS

Quedan excluidas del proceso de selección las personas que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Presentación de solicitudes fuera de plazo o por una vía diferente de las que se mencionan en las instrucciones específicas.
b) Participación, en los últimos cuatro años, en la misma actividad formativa que se solicita.
c) Omisión, inexactitud o falta de veracidad de los datos consignados en la solicitud.
d) No pertenencia al grupo destinatario de la actividad formativa o no cumplimiento de los requisitos.

PUNTO 8. LISTAS DE PERSONAS ADMITIDAS

8.1. La EBAP publica la lista de personas admitidas en su página web (ebap.caib.es) y comunica individualmente su admisión mediante la dirección electrónica que se facilita en la solicitud.

8.2. En caso de que las personas solicitantes cambien de dirección electrónica, lo deberán comunicar a la EBAP. También deberán informar a la EBAP si la dirección electrónica que facilitaron en un principio ya no está operativa.

8.3. La EBAP también puede comunicar individualmente su admisión mediante el envío de mensajes SMS, siempre que se disponga de un número de teléfono móvil asignado a la persona solicitante.

PUNTO 9. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS

La EBAP podrá suspender actividades formativas con un número de inscritos inferior al 50 % de las plazas ofrecidas.

PUNTO 10. LISTA DE ESPERA

10.1. Todas las actividades formativas pueden tener listas de espera para cubrir bajas o renuncias. Las listas de espera se publican en la página web de la EBAP (ebap.caib.es) en el momento de la selección y se actualizan, permanentemente, de manera interna.

10.2. En cualquier caso, corresponde a la EBAP comunicar y decidir la admisión a las actividades formativas.

PUNTO 11. PÉRDIDA DE LA SITUACIÓN DE PREFERENCIA

11.1. Con la solicitud se contrae la obligación de asistir o acceder a las actividades formativas, dependiendo de la modalidad de aprendizaje. Si no se puede asistir a las actividades, deberá comunicarse por escrito a la dirección electrónica formacioemergencies@ebap.caib.es como mínimo cinco días hábiles antes de que empiecen.

11.2. El hecho de no renunciar a las actividades dentro del plazo fijado y de no comunicar la incapacidad laboral supone ocupar, durante un año natural, el último nivel en los criterios de preferencia en la selección.

11.3. Se consideran justificadas las renuncias que se presentan fuera de plazo en los siguientes casos:

— Baja por enfermedad.
— Enfermedad de hijos menores de 12 años.
— Ausencia motivada por necesidades del servicio.
— Cumplimiento de un deber inexcusable.
— Accidente o enfermedad grave, hospitalización o defunción de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Estas justificaciones deberán acompañarse de la documentación acreditativa, a efectos de no perder la situación de preferencia en la selección.

11.4. La asistencia a un 50 %, como mínimo, de horas lectivas permite mantener la situación de preferencia en la selección.

11.5. Las ausencias superiores al 20 % de horas lectivas, aunque estén justificadas, suponen la pérdida del derecho a obtener los certificados de aprovechamiento regulados en estas bases.

11.6. Las personas en situación de incapacidad temporal no pueden asistir a las actividades formativas de la EBAP. La incapacidad temporal deberá comunicarse por escrito a la dirección electrónica formacioemergencies@ebap.caib.es, con el fin de cubrir, si procede, la plaza vacante y no perder la situación de preferencia en la selección.

11.7. Quedan exentos del punto anterior los casos en los que se presente un informe médico a la EBAP que justifique que el seguimiento de las actividades formativas es compatible con la incapacidad temporal.

PUNTO 12. SUPRESIÓN Y MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS. RESOLUCIÓN DE CASOS ESPECIALES

12.1. La EBAP, para desarrollar mejor sus funciones, puede tomar las siguientes decisiones: suprimir actividades formativas; organizar otras no programadas con anterioridad por necesidades concretas; efectuar varias ediciones, y modificar, si procede, los objetivos, los contenidos, la duración, las fechas y los requisitos anunciados para adaptarlos mejor a los requerimientos de la formación. De todo ello, la EBAP informa puntualmente.

12.2. Corresponde a la EBAP resolver las dudas o las incidencias que surgen sobre la aplicación de estas bases, o sobre casos concretos no previstos o excepcionales.

12.3. Se pueden excluir de las actividades formativas a los participantes que muestren comportamientos o actitudes irregulares, o que impidan el desarrollo normal de la formación. Estas actividades también se pueden modificar o suprimir. En cualquier caso, la EBAP deberá elaborar el informe justificativo correspondiente.

PUNTO 13. MATERIAL DIDÁCTICO DE LOS CURSOS

13.1. Como norma general, el material didáctico de las actividades formativas se publica en el repositorio de material contenido en la página web EBAP en Obert (https://ebapenobert.caib.es).

13.2. La EBAP publica, bajo la licencia Creative Commons, el material didáctico que se elabora para la formación.

13.3. En ningún caso, el material didáctico se envía por correo electrónico. Transcurrido un mes desde la finalización de las actividades, el material didáctico se elimina del repositorio.



PUNTO 14. CERTIFICADOS DE APROVECHAMIENTO

14.1. La obtención del certificado de aprovechamiento obliga a demostrar el conocimiento de las materias del curso. Este conocimiento será evaluado mediante la superación de pruebas escritas u orales, trabajos u otros ejercicios relacionados con el contenido de la actividad formativa, o mediante la evaluación continuada certificada por el profesorado.

14.2. Se expidirá el certificado de aprovechamiento a los alumnos de la modalidad presencial que asisten a un 80 % de horas lectivas, como mínimo, y que superen la evaluación correspondiente.

14.3. Si procede, no se contabilizarán las asistencias que corresponden a los días en que los alumnos hayan estado en situación de incapacidad temporal.

14.4. Falsear la firma supondrá la pérdida del derecho a certificado y la exclusión de los cursos de la EBAP durante un año.

PUNTO 15. LISTA DE PERSONAS CON DERECHO AL CERTIFICADO. SOLICITUD Y RECLAMACIONES

15.1. En un plazo inferior a dos meses, a contar desde la finalización de la actividad, se publicará en la página web de la EBAP (ebap.caib.es) la lista de personas participantes con derecho a certificado.

15.2. Los certificados expeditos se envían por correo electrónico, con firma digital.

15.3. Se pueden presentar reclamaciones a la lista de personas con derecho a certificado en el plazo de treinta días naturales, a contar a partir del día siguiente el que se haya publicado. Una vez finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones, el expediente de la actividad formativa será definitivo.

Punto 16. Tratamiento de datos personales.

Responsable del tratamiento de datos.

Identidad: Escuela Balear de Administración Pública

Dirección postal: C. del Gremio de Corredores, 10, 3r (polígono de Son Rossinyol) 07009 Palma

Dirección de correo electrónico: ebap@caib.es

Contacto con la Delegación de Protección de Datos.

La Delegación de Protección de Datos de la Escuela Balear de Administración Pública tiene la sede en la calle Gremi de Corredors, 10, 3.º (polígono de Son Rossinyol) de Palma. Dirección electrónica de contacto: protecciodades@ebap.caib.es.

Finalidad

Los datos se tratarán con la finalidad de seleccionar a los alumnos, desarrollar las actividades formativas y certificar la formación que imparte la EBAP.

Legitimación   El tratamiento de los datos es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la formación de los empleados públicos.

La legislación aplicable es la siguiente:


― El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
― La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
― Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Categorías de datos personales

Datos de carácter identificativo Nombre, DNI, fecha de nacimiento, sexo, teléfono y dirección de correo electrónico
Datos académicos y profesionales Relación laboral con la Administración, grupo o nivel, puesto de trabajo y cargo, formación certificada, licencia por maternidad o paternidad.
Datos de salud Discapacitado, baja por incapacidad laboral.

Consentimiento por el tratamiento de datos relativos a la salud

La presentación de la solicitud para el procedimiento supone el conocimiento y la aceptación inequívocos de la persona solicitante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas.

Personas destinatarias

La Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, y las unidades de personal de las consejerías de la CAIB para la gestión de la promoción profesional y de procedimientos de provisión de lugares de trabajo.   Criterios de conservación de datos

Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los previstos en la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Derechos

Cualquier persona tiene derecho a obtener la confirmación sobre si la EBAP está tratando datos personales que la conciernen o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, si procede, solicitar su supresión, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las que se recogieron.

En determinadas circunstancias previstas en el artículo 18 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las personas interesadas pueden solicitar la limitación del tratamiento de sus datos. En este caso, únicamente se conservarán para ejercer o defender reclamaciones.

En determinadas circunstancias, las personas interesadas pueden oponerse al tratamiento de sus datos con una solicitud motivada. La EBAP dejará de tratar los datos, a no ser que haya motivos legítimos imperiosos para ejercer o defender posibles reclamaciones.

Ejercicio de derechos y reclamaciones

El ejercicio de estos derechos puede solicitarse ante la EBAP mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB.

Con posterioridad a la respuesta de la EBAP o al cabo de un mes de haber presentado la solicitud, podrá reclamarse una tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Consecuencias de no facilitar los datos personales

No presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no puede formar parte del procedimiento.

Decisiones automatizadas

No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de las personas solicitantes.