Bases que rigen las actividades formativas de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de los planes de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil del año 2024
Punto 1. Planes de formación
El plan de actuación de Emergencias de la EBAP para el año 2024 se estructura de la manera siguiente:
Plan de Formación Policial Plan de Formación Policial de Corporaciones Locales Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos Plan de Formación de voluntarios de Protección Civil
Punto 2. Personas destinatarias
2.1. La EBAP dirige su oferta formativa del Plan de Formación Policial y del Plan de Formación Policía de Corporaciones Locales a todos los miembros de las policías locales de las Illes Balears que hayan estado en activo durante el año 2023 y el año inmediatamente anterior.
2.2. La EBAP dirige su oferta formativa del Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos a todo el personal de seguridad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al personal de emergencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los miembros de los cuerpos de bomberos.
2.3. La EBAP dirige su oferta formativa del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil a los voluntarios de Protección Civil que estén vinculados a alguna agrupación de las Illes Balears.
2.4. Esta oferta formativa queda restringida a los colectivos profesionales indicados, o en su caso voluntarios de Protección Civil, indicados.
2.5 Los programas formativos indican en las convocatorias correspondientes las personas destinatarias.
Punto 3. Plazos de inscripción, solicitud y modalidades de las actividades formativas
3.1. El calendario de inscripción previsto para las actividades formativas del año 2024 del Plan de Formación Policial; del Plan de Formación Policial de Corporaciones Locales; del Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil, excepto sus cursos básicos, es el siguiente:
- Inscripción del 16 al 29 de enero para las actividades que se tengan que impartir durante los meses de febrero y marzo.
- Inscripción del 11 al 22 de marzo para las actividades que se tengan que impartir durante los meses de abril, mayo y junio.
- Inscripción del 10 al 21 de junio para las actividades que se tengan que impartir durante los meses de septiembre, octubre y noviembre.
3.2. Toda la información relativa a las actividades formativas (título, objetivos, contenidos, personas destinatarias, fechas y horarios) se publica en la página web de la EBAP (https://www.caib.es/sites/formacioebap) antes de que empiece cada plazo de inscripción. Así mismo, cualquier cambio que afecte las actividades se actualiza en la página web mencionada.
3.3. Las personas interesadas pueden solicitar un máximo de tres cursos. Además, se pueden abrir plazos extraordinarios de inscripción a actividades formativas que dispongan de plazas disponibles.
3.4. En ningún caso, la persona interesada puede asistir dos veces a la misma actividad formativa, aunque se trate de ediciones diferentes. Si se detecta esta circunstancia durante el curso, la persona será dada de baja automáticamente y no tendrá derecho a certificado.
3.5. Cuando el número de solicitudes u otras circunstancias lo aconsejen, la EBAP, de oficio o a petición de la Dirección General de Emergencias e Interior está autorizada a organizar nuevas ediciones no programadas inicialmente. Esta situación queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y se comunicará a las persones interesadas a efectos de poder dar flexibilidad a necesidades sobrevenidas.
3.6. Solicitudes en un nuevo plazo. Si quedan plazas disponibles en una actividad formativa, se puede abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En este caso, las solicitudes se tienen que presentar mediante el Portal de Servicios del Personal o la inscripción por Internet.
3.7. Actividades sin solicitud previa. No es necesaria la presentación de solicitudes en las actividades propuestas por unidades administrativas destinadas a su personal ni en las que tengan normas específicas de selección del alumnado.
3.8. Las actividades de esta convocatoria se pueden desarrollar a partir de diferentes modalidades en función de sus objetivos de aprendizaje. Las modalidades son las que se exponen a continuación.
- Presencial. Actividades que se imparten en una aula donde el alumnado y el personal docente comparten espacio físico común. - En línea. Actividades desarrolladas en la plataforma Moodle mediante canales electrónicos. - Semipresencial. Combina dos espacios de aprendizaje: uno de físico y uno de virtual. Hay interacción con el docente en el espacio Moodle y a las sesiones presenciales que están en un espacio común (aula). - Videoformación. Es la modalidad en la cual las persones participantes se encuentran en streaming a través de una plataforma de videoconferencia. - En línea y videoformación. Combina dos espacios de aprendizaje: uno en aula virtual y un espacio de interrelación entre las personas que participan a través de una herramienta de videoconferencia. - Presencial y videoformación. Combina sesiones que se imparten en una aula donde el alumnado y el personal docente comparten espacio físico y sesiones en streaming a través de una plataforma de videoconferencia. - Autoaprendizaje: El objetivo es aprender autónomamente y las actividades no son tutorizadas.
Punto 4. Requisitos preferentes o exclusivos
4.1. Cuando las actividades formativas establecen personas destinatarias o requisitos preferentes, la EBAP comprueba que las personas interesadas cumplen las condiciones de preferencia. En caso de no haber aspirantes suficientes, las actividades formativas se pueden ofrecer a aspirantes que no cumplen estas condiciones, pero que tienen un perfil que se adapta al contenido de las actividades.
4.2. De manera excepcional, la EBAP puede establecer órdenes concretas de preferencia en la admisión en determinadas actividades formativas con el objetivo de mejorar la eficiencia de la formación.
4.3. Cuando las actividades formativas establecen personas destinatarias o requisitos exclusivos, la EBAP comprueba que las personas interesadas cumplen las condiciones de exclusividad. No se admiten las solicitudes de los aspirantes que no cumplen estas condiciones.
4.4. Teniendo en cuenta la especificidad de alguna formación concreta, el organismo que lo propone tiene que elaborar la lista de alumnos que cumplen los requisitos. Así mismo, se puede presentar una lista de las personas que tienen que llevar a cabo la formación porque está directamente relacionada con las funciones que se desarrollan en el puesto de trabajo.
4.5. Cuando las actividades formativas establecen requisitos especialmente específicos, es necesario acreditarlos documentalmente un mes antes del inicio de las actividades de lo contrario se entenderá que no cumplen con los requisitos.
4.6. La EBAP se reserva la posibilidad de propuesta de alumnos según las necesidades de personal docente, debidamente acreditadas y motivadas.
Punto 5. Selección
5.1. La solicitud de participación en una actividad formativa supone la aceptación de estas bases y de las de desarrollo propias de cada actividad. Además, solo se admiten las solicitudes de las personas que cumplen los requisitos que establece esta convocatoria.
5.2. En el anexo 2 se establece las instrucciones específicas de cada plan.
Punto 6. Causas de no admisión o exclusión de las actividades formativas
Quedarán excluidas del proceso de selección las personas que incurran en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Presentación de solicitudes fuera de plazo o por una vía diferente de las que se mencionan en las instrucciones específicas. b) Participación, en los últimos cuatro años, en la misma actividad formativa que se solicita. c) Omisión, inexactitud o falta de veracidad de los datos consignados en la solicitud. d) No pertenecer al grupo destinatario de la actividad formativa o no cumplir con los requisitos.
Punto 7. Listas de personas admitidas
7.1. La EBAP publica en la página web (https://www.caib.es/sites/formacioebap) la lista de personas admitidas y también comunica individualmente la admisión mediante la dirección electrónica adscrita al número de registro de personal o, si procede, mediante la dirección electrónica facilitada en la solicitud en papel o en la matrícula por Internet. La última y definitiva lista de admitidos se publicará 24 horas antes del inicio de la actividad y ya no podrá ser modificada, salvo excepciones justificadas.
7.2. En caso de que las personas solicitantes cambien de dirección electrónica, lo tienen que comunicar a la EBAP. También tienen que informar a la EBAP si la dirección electrónica que facilitaron en un principio ya no es operativa.
7.3. La EBAP también puede comunicar individualmente la admisión mediante el envío de mensajes SMS, siempre que se disponga de un número de teléfono móvil asignado a la persona solicitante.
7.4. La admisión a las actividades formativas no supone ninguna autorización de la EBAP para dejar el puesto de trabajo.
Punto 8. Número de personas asistentes. Suspensión de actividades formativas
8.1. En general, los cursos tienen que tener entre 15 y 30 alumnos. Esta cifra puede aumentar o disminuir solo en el supuesto de que la materia del curso o la estructura de la actividad formativa lo permitan o recomienden.
8.2. Se pueden suspender las actividades que tienen un número de inscritos (no excluidos) inferior al 75 % de las plazas ofertadas, o menos de 15 personas inscritas (no excluidas), en el caso de Mallorca; inferior al 70 %, o menos de 10 personas inscritas (no excluidas), en el caso de Menorca e Ibiza, e inferior al 70%, o menos de 7 personas inscritas (no excluidas), en el caso de Formentera.
Punto 9. Lista de espera
9.1. En todas las actividades formativas se pueden establecer plazas de reserva para cubrir las bajas o las renuncias que haya. La lista de espera se publicará en la página web de la EBAP (https://www.caib.es/sites/formacioebap) en el momento de la selección y se actualizará, permanentemente, de manera interna. Si bien la última y definitiva lista se publicará en la página web de la EBAP 24 horas antes del inicio de la actividad. Por tanto, las renuncias y bajas realizadas posteriormente (salvo casos excepcionales y correctamente justificados) no se verán reflejadas en dicha lista.
9.2. En cualquier caso, corresponde a la EBAP la confirmación y la comunicación de la admisión a un curso.
Punto 10. Asistencia e incapacidad laboral. Pérdida de la situación de preferencia
10.1. Con la solicitud se contrae la obligación de asistir o acceder a las actividades formativas, dependiendo de la modalidad de aprendizaje. Si no se puede asistir a las actividades, se tiene que comunicar por escrito a la dirección electrónica formacioemergencies@ebap.caib.es como mínimo, cinco días hábiles antes de que empiecen.
10.2. El hecho de no renunciar a las actividades dentro del plazo fijado y de no comunicar la incapacidad laboral supone ocupar, durante un año natural, el último nivel en los criterios de preferencia en la selección.
10.3. Se consideran justificadas las renuncias que se presentan fuera de plazo en los casos siguientes:
- Baja por enfermedad.
- Enfermedad de hijos menores de 12 años.
- Ausencia motivada por necesidades del servicio.
- Cumplimiento de un deber inexcusable.
- Accidente o enfermedad grave, hospitalización o defunción de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Estas justificaciones se tienen que acompañar de la documentación acreditativa, a efectos de no perder la situación de preferencia en la selección.
10.4. La asistencia a un 50 %, como mínimo, de horas lectivas permite mantener la situación de preferencia en la selección. En el caso de las actividades en modalidad en línea, se mantiene la situación de preferencia en la selección si se ha llevado a cabo un 50 % de la actividad obligatoria.
10.5. Las ausencias superiores al 20 % de horas lectivas, aunque estén justificadas, suponen la pérdida del derecho a obtener los certificados de aprovechamiento que se regulan en estas bases.
10.6. Las personas en situación de incapacidad temporal no pueden asistir a las actividades formativas de la EBAP. La incapacidad temporal se tiene que comunicar por escrito a la dirección electrónica formacioemergencies@ebap.caib.es, para cubrir, si procede, la plaza vacante y no perder la situación de preferencia en la selección.
10.7. Respecto al punto anterior, se exceptúan los casos en que se presente un informe médico a la EBAP que justifique que el seguimiento de las actividades formativas es compatible con la incapacidad temporal.
10.8. En las actividades formativas de la modalidad en línea o de las modalidades semipresencial y presencial en las cuales las sesiones presenciales sean mediante videoconferencia, las personas en situación de incapacidad temporal pueden participar excepto si la persona interesada considera que no puede cumplir el programa previsto de objetivos y contenidos de las actividades. En este caso, lo tiene que comunicar a la EBAP para cubrir, si procede, la plaza vacante.
Punto 11. Cancelación y modificación de actividades formativas. Resolución de casos especiales
11.1. La EBAP, para desarrollar mejor sus funciones, puede tomar las decisiones siguientes: cancelar actividades formativas; organizar actividades de no programadas con anterioridad por necesidades concretas; efectuar varias ediciones, y modificar, si es pertinente, los objetivos, los contenidos, la duración, las fechas y los requisitos anunciados para adaptarlos mejor a los requerimientos de la formación. De todo esto, la EBAP informa puntualmente.
11.2. En el caso de cancelación de una actividad formativa en que la EBAP no haya hecho la selección, esta no tiene obligación de avisar personalmente a las personas que hayan hecho la solicitud.
11.3. Corresponde a la EBAP resolver las dudas o las incidencias que surgen sobre la aplicación de estas instrucciones, o sobre casos concretos no previstos o excepcionales.
11.4. Se pueden excluir de las actividades formativas los participantes que muestran comportamientos o actitudes irregulares, o que impiden el desarrollo normal de la formación. Estas actividades también se pueden modificar o cancelar. En cualquier caso, la EBAP elabora el informe justificativo correspondiente.
Punto 12. Material didáctico de los cursos
12.1. Es aplicable a estos planes de formación la Instrucción de la dirección gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 2 de noviembre de 2011 por la cual la EBAP deja de reproducir material didáctico en formato de papel y en formato de CD para los cursos que organiza. Salvo excepciones debidamente justificadas, el material didáctico de los cursos se publicará en el repositorio de material que hay en la página web de la EBAP (https://ebapenobert.caib.es).
12.2. Transcurrido un mes desde que acabe el curso, el material didáctico se eliminará del repositorio.
Punto 13. Instrucciones para las actividades formativas de la modalidad en línea
13.1. Para hacer las actividades formativas de la modalidad en línea, es imprescindible que los alumnos dispongan, durante el desarrollo de las actividades, de un dispositivo con conexión a Internet que permita el seguimiento. En caso contrario, no se pueden hacer las actividades formativas en línea de la EBAP.
13.2 Es necesario que el dispositivo con conexión en Internet tenga las características técnicas siguientes:
- Resolución mínima de 1280 x 1024. - Tarjeta de sonido, micrófono y altavoces. - Navegador Mozilla Firefox o Google Chrome actualizado (recomendado). - Java Runtime Environment (necesario para hacer ciertos tipos de actividades).
13.3. Para hacer las actividades formativas de la modalidad en línea, es imprescindible que los alumnos tengan una dirección electrónica que sea operativa, dado que todas las comunicaciones de la EBAP con los alumnos se vinculan por este medio. El personal de la CAIB puede comprobar su dirección electrónica consultando el Portal de Servicios al Personal; concretamente, el enlace «Solicitud de cursos» de la apartado «Formación de la EBAP».
13.4. Los alumnos admitidos en la modalidad en línea están obligados a acceder a las actividades formativas antes de que empiecen. En caso contrario, son dados de baja y pierden la situación de preferencia en la selección, excepto si, con antelación, justifican que no podrán acceder a la actividad. Las plazas que restan libres pueden ser ocupadas por personas de la lista de espera.
13.5. A efectos de descargar documentos, las actividades formativas de la modalidad en línea se cierran y se ocultan a la plataforma virtual un mes después de haber acabado el periodo de docencia. En ningún caso, el material didáctico se envía por correo electrónico.
13.6. En el momento de empezar las actividades formativas en línea, los alumnos admitidos tienen que leer la Guía del alumnado, que recoge unas instrucciones concretas sobre el funcionamiento y el desarrollo de las actividades y sobre los requisitos mínimos para obtener los certificados de aprovechamiento.
Punto 14. Instrucciones para las actividades formativas de la modalidad semipresencial. Actividades en línea y videoformación.
14.1. En las actividades formativas semipresenciales y en las actividades en línea y videoformación, se aplican las mismas instrucciones que en las actividades formativas de la modalidad presencial y en línea, según corresponda.
14.2. A las sesiones de videoformación, las personas que participan se tienen que identificar con el nombre y apellidos, tal como figuran en la solicitud de inscripción. Así mismo, han de disponer de cámara web y mantenerla activada a lo largo de toda la sesión a fin de acreditar la participación.
14.3. Para tener derecho a certificado, en el caso de las sesiones presenciales o de videoformación, se tiene que acreditar la asistencia a un 80 % de estas sesiones como mínimo y, en el caso de la parte en línea, se tienen que cumplir los requisitos mínimos que establecen las instrucciones concretas de las actividades que figuran en el Programa de la actividad y sistema de evaluación.
14.4. Los alumnos admitidos en la modalidad semipresencial y en la modalidad en línea y videoformación, están obligados a acceder a las actividades antes de que empiecen. En caso contrario, son dados de baja y pierden la situación de preferencia en la selección, excepto si, con antelación, justifican que no podrán acceder a la actividad. Las plazas que restan libres pueden ser ocupadas por personas de la lista de espera.
Punto 15. Actividades de contenido abierto. Programa de Autoaprendizaje.
15.1. Desde el espacio EBAP en Obert (https://ebapenobert.caib.es) se podrá acceder al curso de Autoaprendizaje.
15.2. Dado que el objetivo del autoaprendizaje es aprender autónomamente, las actividades que se incluyen en este programa no son tutorizadas.
15.3. El día del examen será publicado.
Punto 16. Certificados de aprovechamiento.
16.1. La obtención del certificado de aprovechamiento obliga a demostrar el conocimiento de las materias del curso. Este conocimiento será evaluado mediante la superación de pruebas escritas u orales, trabajos u otros ejercicios relacionados con el contenido de la actividad formativa, o mediante la evaluación continuada certificada por el profesorado.
16.2. Se expide el certificado de aprovechamiento a los alumnos de las modalidades semipresencial, en línea y en línea y videoformación que cumplen los requisitos de evaluación especificados en las instrucciones de la actividad formativa.
16.3. Para poder demostrar la asistencia a una sesión de videoformación, hace falta que el alumnado acceda a la sala con el nombre y apellidos que figuran en la solicitud de inscripción. Por eso, los alumnos son los responsables de comprobar que han asistido con el nombre correcto y, si no es así, modificarlo. Además, la herramienta de videoconferencia registra la hora de entrada y de salida de la sala y el tiempo total que se ha permanecido.
16.4. Si procede, no se contabilizan las asistencias que corresponden a los días en que los alumnos han estado en situación de incapacidad temporal.
16.5. La falsificación de la firma supone la pérdida del derecho a certificado y la exclusión de los cursos de la EBAP durante un año. En cualquier caso, la firma tiene que coincidir con la del DNI o con la de la solicitud de inscripción. La penalización se hará extensible a la persona autora de la falsificación, independientemente de todas las otras acciones que se puedan llevar a cabo de acuerdo con el derecho.
Punto 17. Lista de personas con derecho al certificado de aprovechamiento o al certificado de asistencia. Solicitud de certificado y reclamaciones.
17.1. En un plazo inferior a dos meses, contado desde el acabamiento de la actividad, se publica en la página web de la EBAP (https://www.caib.es/sites/formacioebap) la lista de personas participantes con derecho a certificado.
17.2. Los certificados expedidos se envían por correo electrónico, con firma digital.
17.3. Se pueden presentar reclamaciones a la lista de personas con derecho a certificado en el plazo de treinta días naturales, contadores a partir del día siguiente al que se haya publicado. Una vez finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones, el expediente de la actividad formativa es definitivo.
Punto 18. Evaluación de la transferencia.
La EBAP puede establecer los mecanismos necesarios para evaluar la transferencia de la formación al puesto de trabajo del alumnado, con el objetivo de valorar la contribución de la formación a la mejora del desempeño individual y de organización.
Punto 19. Tratamiento de datos personales.
Responsable del tratamiento de datos.
Identidad: Escuela Balear de Administración Pública
Dirección postal: C. del Gremio de Corredores, 10, 3r (polígono de Son Rossinyol) 07009 Palma
Dirección de correo electrónico: ebap@caib.es
Contacto con la Delegación de Protección de Datos.
La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es
Finalidad
Los datos serán tratados con el fin de seleccionar a los alumnos y desarrollar los cursos incluidos en los planes de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil.
Legitimación El tratamiento de los datos es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la formación de los empleados públicos y asegurar los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears de ser atendidos de manera eficiente en materia de seguridad pública.
La legislación aplicable es la siguiente:
- La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears. - El Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. - La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. - La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. - Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Categorías de datos personales
Datos de carácter identificativo | Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, sexo, teléfono y dirección de correo electrónico |
Datos académicos y profesionales | Condición de estar o de haber estado en activo en los colectivos destinatarios o pertenecer a una agrupación de Protección Civil, relación laboral con la Administración, grupo o nivel y lugar de trabajo. Licencia por maternidad o paternidad y excedencia por maternidad o paternidad, o cura de familiares |
Datos de salud | Discapacitado, baja por incapacidad laboral. |
Consentimiento por el tratamiento de datos relativos a la salud
La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos.
Destinatarios
Los órganos responsables de los procesos de selección de personal en el ámbito de seguridad y emergencias de las administraciones públicas cuando soliciten la validación de la formación recibida. También a la DG competente en materia de Interior y a Emergencias para la gestión de los programas de policía tutor y educación viaria, así como otros programas en materia de seguridad. Criterios de conservación de datos
Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Derechos
Cualquier persona tiene derecho a obtener la confirmación sobre si la EBAP está tratando datos personales que la conciernen, o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, si procede, solicitar la supresión, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las cuales se recogieron.
En determinadas circunstancias previstas al artículo 18 del Reglamento general de protección de datos (RGPD), los interesados pueden solicitar la limitación del tratamiento de sus datos. En este caso, únicamente se conservarán para ejercer o defender reclamaciones.
En determinadas circunstancias, los interesados pueden oponerse al tratamiento de sus datos con una solicitud motivada. La EBAP dejará de tratar los datos, salvo que haya motivos legítimos imperiosos o para ejercer o defender posibles reclamaciones.
Ejercicio de derechos y reclamaciones
El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante la EBAP mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB.
Con posterioridad a la respuesta de la EBAP o al cabo de un mes de haber presentado la solicitud, se puede reclamar una tutela de derechos ante el Agencia española de Protección de Datos (AEPD).
Consecuencias de no facilitar los datos personales
No presentar los datos necesarios implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento.
Decisiones automatizadas
No se producen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.