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BASES QUE RIGEN LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS DEL PLAN DE FORMACIÓN DE POLICÍA LOCAL DE LA ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP) DEL AÑO 2025

PUNTO 1. PERSONAS DESTINATARIAS

1.1. La EBAP dirige su oferta formativa del Plan de Formación de Policía Local a todos los miembros de las policías locales de las Illes Balears que hayan estado en activo durante el año 2024 y el año inmediatamente anterior.

1.2. Podrán participar policías locales en otras situaciones profesionales siempre que se indique expresamente en la ficha de la actividad formativa y que la asistencia se considere de interés especial para el desarrollo de las actividades o para los organismos de procedencia de los alumnos.

PUNTO 2. PLAZOS DE INSCRIPCIÓN Y SOLICITUDES

2.1. El calendario de inscripción previsto para las actividades formativas del año 2025 del Plan de Formación de Policía Local es el siguiente:

• Inscripción del 16 al 31 de diciembre para las actividades que se impartan durante los meses de enero, febrero y marzo.
• Inscripción del 3 al 14 de marzo para las actividades que se impartan durante los meses de abril, mayo y junio.
• Inscripción del 16 al 30 de junio para las actividades que se impartan durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

2.2. Toda la información relativa a las actividades formativas (título, objetivos, contenidos, personas destinatarias, fechas y horarios) se publica en la página web de la EBAP (ebap.caib.es) antes de que empiece cada plazo de inscripción. Asimismo, cualquier cambio que afecte a las actividades se actualiza en la página web.

2.3. Las personas interesadas pueden solicitar un máximo de tres cursos. Además, se pueden abrir plazos extraordinarios de inscripción a actividades formativas que dispongan de plazas disponibles.

2.4. La solicitud de participación en una actividad formativa supone la aceptación de estas bases y de las de desarrollo propias de cada actividad. Además, solo se admiten las solicitudes de las personas que cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2.5. En ningún caso, la persona interesada puede asistir dos veces a la misma actividad formativa, aunque se trate de ediciones diferentes. Si se detecta esta circunstancia durante el curso, se dará de baja a la persona automáticamente y no tendrá derecho a certificado.

2.6. No es necesaria la presentación de solicitudes en las actividades propuestas por unidades administrativas destinadas a su personal ni en las que tengan normas específicas de selección del alumnado.

2.7. La presentación de la solicitud para participar en las actividades formativas supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes deberá tener en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

PUNTO 3. MODALIDADES DE INSCRIPCIÓN EN LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS

Las personas destinatarias del Plan de Formación de Policía Local de 2025 pueden tramitar la solicitud mediante dos procedimientos:

a) Mediante la matriculación por Internet. Para matricularse, debe accederse a la página web de la EBAP (ebap.caib.es); a continuación, <Planes de formación de la EBAP 2025>; seguidamente, debe accederse al plan correspondiente; finalmente, se accede a «Matriculación por Internet». No se tiene que enviar a la EBAP el justificante de matriculación que aparece al final del procedimiento.

En el momento de rellenar la solicitud, las personas interesadas deberán firmar una declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados, incluida en el mismo trámite telemático.

b) Mediante el impreso habilitado a este efecto, en el que deberán hacerse constar todos los datos que se solicitan, incluida la dirección electrónica, que es la herramienta para comunicar la admisión a los cursos. La falta de datos puede ser motivo de exclusión. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la EBAP, en el de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, o de acuerdo con cualquiera de las formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

PUNTO 4. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. REQUISITOS

4.1. Deberá rellenarse la solicitud completamente, incluida la dirección de correo electrónico, que es la herramienta que se utiliza para comunicar la admisión a los cursos de formación. Debe escribirse el código completo del curso. No se admitirá ninguna solicitud sin los datos profesionales de la persona.

4.2. En el momento de rellenar la solicitud, deberá firmarse una declaración de responsabilidad sobre la veracidad de los datos consignados, incluida en el mismo trámite telemático y en el impreso de solicitud.

4.3. En caso de presentarse la solicitud por trámite telemático, si procede, la documentación acreditativa deberá presentarse mediante correo electrónico a la dirección formacioemergencies@ebap.caib.es.

4.4. Cuando las actividades formativas establezcan personas destinatarias preferentes, la EBAP comprobará que las personas interesadas cumplen las condiciones preferentes. No se admitirán las solicitudes de los aspirantes que no cumplan estas condiciones.

4.5. Los requisitos de algunos cursos deberán acreditarse o alegarse para ser comprobados por la EBAP junto con la solicitud y de manera individualizada. Es necesario acreditarlos documentalmente antes del inicio de las actividades.

4.6. En las actividades formativas que requieran propuesta de la corporación local, teniendo en cuenta la especificidad de esta formación, el organismo proponente elaborará la lista de alumnos que cumplen los requisitos. Esta propuesta debe incluir la justificación de la idoneidad del alumno.

PUNTO 5. SELECCIÓN

5.1. Si el número de solicitudes de una actividad formativa supera el número de plazas previsto, la EBAP realizará la selección correspondiente.

Los criterios de prelación de la selección son los siguientes:

1.º Las personas destinatarias preferentes, cuando así lo establece la actividad formativa. La relación de la actividad formativa con las funciones que desarrolla la persona solicitante deberá acreditarse con un documento firmado por el superior jerárquico responsable del puesto de trabajo de que se trata. A este efecto, la EBAP realiza las comprobaciones oportunas.
2.º En igualdad de condiciones, no haber participado en otras actividades de la EBAP convocadas en los años 2024 y 2025.
3.º La fecha de presentación de la solicitud.

5.2. Pueden ofrecerse cursos en los que deba superarse una prueba de nivel con unos criterios de evaluación determinados previamente.

5.3. Si existen actividades presenciales que coincidan parcial o totalmente en las fechas, las personas interesadas solo serán admitidas en una de ellas. No obstante, es posible la admisión a un curso presencial o semipresencial y a un curso en línea que coincidan parcial o totalmente en las fechas, y también la admisión a dos cursos en línea que coincidan parcial o totalmente en las fechas.

PUNTO 6. ACCIONES FORMATIVAS DE TIRO

6.1. Para los cursos de monitor, instructor y tiro policial con arma corta y larga, la corporación local deberá aportar la munición que deben utilizar los miembros seleccionados. En cualquier caso, la EBAP realizará la selección intentando garantizar que, como mínimo, una persona de cada corporación local solicitante quede admitida, siempre y cuando la situación presupuestaria lo permita. Por este motivo, se realizará un reparto proporcional y equitativo.

6.2. Para ser admitido al Curso de monitor de tiro, las personas interesadas deberán superar la prueba de nivel publicada por la Resolución de la directora gerenta de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) por la que se determinan las características y se concretan las bases que rigen el desarrollo de la prueba de nivel para el acceso al Curso de monitor de tiro organizado por la EBAP (BOIB núm. 34, de 9 de marzo de 2024).

PUNTO 7. CAUSAS DE NO ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS

Quedan excluidas del proceso de selección las personas que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Presentación de solicitudes fuera de plazo o por una vía diferente a las que se mencionan en las instrucciones específicas.
b) Participación, en los últimos cuatro años, en la misma actividad formativa que se solicita.
c) Omisión, inexactitud o falta de veracidad de los datos consignados en la solicitud.
d) No pertenencia al grupo destinatario de la actividad formativa o no cumplimiento de los requisitos.

PUNTO 8. LISTAS DE PERSONAS ADMITIDAS

8.1. La EBAP publica la lista de personas admitidas en su página web (ebap.caib.es) y comunica individualmente su admisión mediante la dirección electrónica facilitada en la solicitud.

8.2. En caso de que las personas solicitantes cambien de dirección electrónica, lo deberán comunicar a la EBAP. También deberán informar a la EBAP si la dirección electrónica que facilitaron en un principio ya no está operativa.

8.3. La EBAP también comunicará individualmente su admisión mediante el envío de mensajes SMS, siempre que se disponga de un número de teléfono móvil asignado a la persona solicitante.

8.4. La admisión a las actividades formativas no supone ninguna autorización de la EBAP para dejar el puesto de trabajo.

PUNTO 9. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS

La EBAP podrá suspender actividades formativas con un número de inscritos inferior al 50 % de las plazas ofrecidas.

PUNTO 10. LISTA DE ESPERA

10.1. Todas las actividades formativas pueden tener listas de espera para cubrir bajas o renuncias. Las listas de espera se publican en la página web de la EBAP (ebap.caib.es) en el momento de la selección y se actualizan, permanentemente, de manera interna.

10.2. En cualquier caso, corresponde a la EBAP comunicar y decidir la admisión a las actividades formativas.

PUNTO 11. PÉRDIDA DE LA SITUACIÓN DE PREFERENCIA

11.1. Con la solicitud se contrae la obligación de asistir o acceder a las actividades formativas, dependiendo de la modalidad de aprendizaje. Si no se puede asistir a las actividades, deberá comunicarse por escrito a la dirección electrónica formacioemergencies@ebap.caib.es como mínimo cinco días hábiles antes de que empiecen.

11.2. El hecho de no renunciar a las actividades dentro del plazo fijado y de no comunicar la incapacidad laboral supone ocupar, durante un año natural, el último nivel en los criterios de preferencia en la selección.

11.3. Se consideran justificadas las renuncias que se presentan fuera de plazo en los siguientes casos:

— Baja por enfermedad.
— Enfermedad de hijos menores de 12 años.
— Ausencia motivada por necesidades del servicio.
— Cumplimiento de un deber inexcusable.
— Accidente o enfermedad grave, hospitalización o defunción de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Estas justificaciones deberán acompañarse de la documentación acreditativa, a efectos de no perder la situación de preferencia en la selección.

11.4. La asistencia a un 50 %, como mínimo, de horas lectivas permite mantener la situación de preferencia en la selección. En el caso de las actividades en modalidad en línea, se mantiene la situación de preferencia en la selección si se ha llevado a cabo un 50 % de la actividad obligatoria.

11.5. Las ausencias superiores al 20 % de horas lectivas, aunque estén justificadas, suponen la pérdida del derecho a obtener los certificados de aprovechamiento regulados en estas bases.

11.6. Las personas en situación de incapacidad temporal no pueden asistir a las actividades formativas de la EBAP. La incapacidad temporal deberá comunicarse por escrito a la dirección electrónica formacioemergencies@ebap.caib.es, con el fin de cubrir, si procede, la plaza vacante y no perder la situación de preferencia en la selección.

11.7. Quedan exentos del punto anterior los casos en los que se presente un informe médico a la EBAP que justifique que el seguimiento de las actividades formativas es compatible con la incapacidad temporal.

11.8. En las actividades formativas de la modalidad en línea o de las modalidades semipresencial y presencial en las que las sesiones presenciales sean mediante videoconferencia, las personas en situación de incapacidad temporal podrán participar excepto si la persona interesada considera que no puede cumplir el programa previsto de objetivos y contenidos de las actividades. En este caso, lo deberá comunicar a la EBAP con el fin de cubrir, si procede, la plaza vacante.

PUNTO 12. SUPRESIÓN Y MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS. RESOLUCIÓN DE CASOS ESPECIALES

12.1. La EBAP, para desarrollar mejor sus funciones, puede tomar las siguientes decisiones: suprimir actividades formativas; organizar otras no programadas con anterioridad por necesidades concretas; efectuar varias ediciones, y modificar, si procede, los objetivos, los contenidos, la duración, las fechas y los requisitos anunciados para adaptarlos mejor a los requerimientos de la formación. De todo ello, la EBAP informa puntualmente.

12.2. Corresponde a la EBAP resolver las dudas o las incidencias que surgen sobre la aplicación de estas bases, o sobre casos concretos no previstos o excepcionales.

12.3. Se pueden excluir de las actividades formativas a los participantes que muestren comportamientos o actitudes irregulares, o que impidan el desarrollo normal de la formación. Estas actividades también se pueden modificar o suprimir. En cualquier caso, la EBAP deberá elaborar el informe justificativo correspondiente.

PUNTO 13. MATERIAL DIDÁCTICO DE LOS CURSOS

13.1. Como norma general, el material didáctico de las actividades formativas se publica en el repositorio de material contenido en la página web EBAP en Obert (https://ebapenobert.caib.es).

13.2. La EBAP publica, bajo la licencia Creative Commons, el material didáctico que se elabora para la formación.

13.3. En ningún caso, el material didáctico se envía por correo electrónico. Transcurrido un mes desde la finalización de las actividades, el material didáctico se elimina del repositorio.

PUNTO 14. INSTRUCCIONES PARA LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS DE LA MODALIDAD EN LÍNEA

14.1. Para realizar las actividades formativas de la modalidad en línea, es imprescindible que los alumnos dispongan, durante el desarrollo de las actividades, de un dispositivo con conexión a Internet que permita el seguimiento. En caso contrario, no se pueden realizar las actividades formativas en línea de la EBAP.

14.2. Es necesario que el aparato con conexión a Internet tenga las siguientes características técnicas:

— Resolución mínima de 1280 x 1024.
— Tarjeta de sonido, micrófono y altavoces.
— Navegador Mozilla Firefox o Google Chrome actualizado (recomendado).
— Java Runtime Environment (necesario para realizar ciertos tipos de actividades).

14.3. Para realizar las actividades formativas de la modalidad en línea, es imprescindible que los alumnos dispongan de una dirección electrónica que esté operativa, dado que todas las comunicaciones de la EBAP con los alumnos se vehiculan por este medio. El personal de la CAIB puede comprobar su dirección electrónica consultando el Portal de Servicios al Personal, concretamente, en el enlace «Solicitud de cursos» del apartado «Formación de la EBAP».

14.4. En el momento de empezar las actividades formativas en línea, los alumnos admitidos deben leer el programa de la actividad y sistema de evaluación, que recoge unas instrucciones concretas sobre el funcionamiento y el desarrollo de las actividades y sobre los requisitos mínimos para obtener los certificados de aprovechamiento.

14.5. Lo que no especifica este punto 14 sobre las actividades formativas en línea se regula con las bases generales.

PUNTO 15. INSTRUCCIONES PARA LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS DE LA MODALIDAD SEMIPRESENCIAL

15.1. En las actividades formativas semipresenciales se aplican las mismas instrucciones que en las actividades formativas de la modalidad presencial y en línea, según corresponda.

15.2. Para tener derecho a certificado, en el caso de las sesiones presenciales, deberá acreditarse la asistencia a un 80 % de estas sesiones como mínimo y, en el caso de la parte en línea, deberán cumplirse los requisitos mínimos que establecen las instrucciones concretas de las actividades que figuran en el Programa de la actividad y sistema de evaluación.

15.3. Los alumnos admitidos en la modalidad semipresencial están obligados a acceder a las actividades antes de que empiecen. En caso contrario, serán dados de baja y perderán la situación de preferencia en la selección, excepto si, con antelación, justifican que no podrán acceder a la actividad. Las plazas que queden libres podrán ser ocupadas por personas de la lista de espera.



PUNTO 16. CERTIFICADOS DE APROVECHAMIENTO

16.1. La obtención del certificado de aprovechamiento obliga a demostrar el conocimiento de las materias del curso. Este conocimiento será evaluado mediante la superación de pruebas escritas u orales, trabajos u otros ejercicios relacionados con el contenido de la actividad formativa, o mediante la evaluación continuada certificada por el profesorado.

16.2. Se expedirá el certificado de aprovechamiento a los alumnos de la modalidad presencial que asistan a un 80 % de horas lectivas, como mínimo, y que superen la evaluación correspondiente.

16.3. Se expedirá el certificado de aprovechamiento a los alumnos de las modalidades semipresencial y en línea que cumplan los requisitos de evaluación especificados en las instrucciones de la actividad formativa.

16.4. Si procede, no se contabilizarán las asistencias que corresponden a los días en que los alumnos hayan estado en situación de incapacidad temporal.

16.5. Falsear la firma supondrá la pérdida del derecho a certificado y la exclusión de los cursos de la EBAP durante un año.

PUNTO 17. LISTA DE PERSONAS CON DERECHO A CERTIFICADO. SOLICITUD Y RECLAMACIONES

17.1. En un plazo inferior a dos meses, a contar desde la finalización de la actividad, se publicará en la página web de la EBAP la lista de personas participantes con derecho a certificado.

17.2. Los certificados expeditos se envían por correo electrónico, con firma digital.

17.3. Se pueden presentar reclamaciones a la lista de personas con derecho a certificado en el plazo de treinta días naturales, a contar a partir del día siguiente el que se haya publicado. Una vez finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones, el expediente de la actividad formativa será definitivo.

PUNTO 18. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Responsable del tratamiento de datos

Identidad: Escuela Balear de Administración Pública
Dirección postal: calle del Gremi de Corredors, 10, 3.º (polígono de Son Rossinyol), 07009 Palma
Dirección de correo electrónico: ebap@caib.es

Contacto con la Delegación de Protección de Datos

La Delegación de Protección de Datos de la Escuela Balear de Administración Pública tiene la sede en la calle Gremi de Corredors, 10, 3.º (polígono de Son Rossinyol) de Palma. Dirección electrónica de contacto: protecciodades@ebap.caib.es

Finalidad

Los datos se tratarán con la finalidad de seleccionar a los alumnos, desarrollar las actividades formativas y certificar la formación que imparte la EBAP.

Legitimación

El tratamiento de los datos es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la formación de los empleados públicos.

La legislación aplicable es la siguiente:

― El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
― La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
― Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Categorías de datos personales

Datos de carácter identificativo Nombre, DNI, fecha de nacimiento, sexo, teléfono y dirección de correo electrónico
Datos académicos y profesionales Relación laboral con la Administración, grupo o nivel, puesto de trabajo y cargo, formación certificada, licencia por maternidad o paternidad.
Datos de salud Discapacidad, baja por incapacidad laboral.

Consentimiento por el tratamiento de datos relativos a la salud

La presentación de la solicitud para el procedimiento supone el conocimiento y la aceptación inequívocos de la persona solicitante del tratamiento de los datos de carácter personal que realizará el órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas.

Personas destinatarias

La Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, y las unidades de personal de las consejerías de la CAIB para la gestión de la promoción profesional y de procedimientos de provisión de lugares de trabajo.
  Criterios de conservación de datos

Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los previstos en la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Derechos

Cualquier persona tiene derecho a obtener la confirmación sobre si la EBAP está tratando datos personales que la conciernen o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, si procede, solicitar su supresión, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las que se recogieron.

En determinadas circunstancias previstas en el artículo 18 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las personas interesadas pueden solicitar la limitación del tratamiento de sus datos. En este caso, únicamente se conservarán para ejercer o defender reclamaciones.

En determinadas circunstancias, las personas interesadas pueden oponerse al tratamiento de sus datos con una solicitud motivada. La EBAP dejará de tratar los datos, a no ser que haya motivos legítimos imperiosos para ejercer o defender posibles reclamaciones.

Ejercicio de derechos y reclamaciones

El ejercicio de estos derechos puede solicitarse ante la EBAP mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB.

Con posterioridad a la respuesta de la EBAP o al cabo de un mes de haber presentado la solicitud, podrá reclamarse una tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Consecuencias de no facilitar los datos personales

No presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no puede formar parte del procedimiento.

Decisiones automatizadas

No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de las personas solicitantes.