1. El Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 11 de febrero de 2021 por el que se publica la convocatoria de las actividades formativas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, incluye el Programa de Formación y Perfeccionamiento para el Profesorado de la EBAP (Boletín Oficial las Islas Baleares núm.19, de 13 de febrero).
2. La Instrucción 1/2018 del director de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) para organizar la inscripción del personal docente de la EBAP, mejorar la formación pedagógica y evaluar la tarea docente, establece las bases para crear una Base de datos de profesorado acreditado (BDPA).
3. En cumplimiento del punto 4.2.1 de la instrucción 1/2018, la EBAP ofrecerá al personal docente inscrito en la Base de datos general del profesorado un itinerario formativo con el objetivo de mejorar las competencias y las habilidades docentes.
4. En concreto, los puntos 7.3 y 7.4. de la convocatoria para la inscripción permanente en la Base de datos general del profesorado correspondiente al Plan de Formación General de la EBAP, publicada en octubre de 2018, determinan que las personas inscritas en la BDGP deben terminar el itinerario mencionado en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que la persona inscrita comience el primer módulo. El cumplimiento del itinerario formativo será el requisito imprescindible y único para formar parte de la BDPA.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde ala Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades dependientes. Asimismo, esta norma añade que, en los términos que, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares.
2. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (actualmente, Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad), indica que el Instituto Balear de Administración Pública (actualmente, Escuela Balear de Administración Pública) es el principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Islas Baleares, y elabora periódicamente diferentes planes de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, con el fin de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.
3. El artículo 5.1 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, incluye, entre sus funciones, la promoción, la organización y la gestión de la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.
4. La Resolución de la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, a propuesta del Director Gerente, por la que se fijan las áreas de formación en que deben estructurar los planes de formación que organiza la Escuela Balear de Administración Pública.
5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015 por el que se aprueban los fundamentos básicos del Primer Plan Estratégico de la Escuela Balear de Administración Pública, entre los que están los procesos de selección del profesorado basados en la transparencia y en el objetivo de disponer de los mejores y más adecuadas profesionales para la tarea fundamental de la formación y la capacitación de los empleados públicos son responsables clave.
6. El Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 11 de febrero de 2021 por el que se publica la convocatoria de las actividades formativas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.
Por ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el Programa de Formación y Perfeccionamiento para el Profesorado de la EBAP para el año 2021.
2. Aprobar las instrucciones que rigen el desarrollo de este programa de acuerdo con lo establecido en el anexo de esta Resolución.
3. Publicar la convocatoria en la página web de la EBAP.
Palma, 21 de abril 2021
La dirección gerencia de la EBAP
Carmen Palomino Sánchez
Directora general de Función Pública
Por suplencia de la dirección gerencia de la EBAP
(BOIB núm. 54, de 17/04/2012)