Víctimas de violencia género o de terrorismo
En este criterio podemos incluir:
- Familias en las que la mujer, los hijos o hijas a cargo han sufrido violencia de género. Este criterio es aplicable cuando alguna de estas situaciones se dan en alguno de los miembros del núcleo familiar, aunque no sea el menor para quien se solicita la escolarización.
- Víctima de terrorismo: se refiere a las víctimas y a sus familias o a las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista.
Puntuación que se otorga
- 3 puntos
Documentación
- Con respecto a las familias en las que la mujer o hijos/as a cargo han sufrido violencia machista, se presentará alguno de los siguientes documentos, que deben justificar suficientemente la situación de víctima de violencia machista:
- Una orden a favor de la víctima.
- Una sentencia condenatoria.
- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
- Una resolución judicial con la que se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
- Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Institut Balear de la Dona, la Oficina de la Dona del Consell Insular de Eivissa, o del órgano competente del Consell Insular de Menorca o del organismo autonómico competente.
- Con respecto a las víctimas de terrorismo: se tiene que presentar una resolución administrativa del Ministerio del Interior en la que se reconozca la indemnización a una víctima de terrorismo, o bien un certificado a este efecto del Ministerio del Interior.