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Servicio de escolarización

Movilidad forzosa de la familia

  • La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida.
  • Se considera movilidad forzosa del trabajador si éste se traslada desde otro territorio (ya sea nacional o extranjero) a trabajar a las Illes Balears. Tienen la misma consideración los traslados que se producen entre las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y los que se den entre municipios de una misma isla.
  • Sólo se puede alegar el traslado forzoso del trabajador si este se produce con posterioridad a la finalización del periodo de solicitud de plazas del curso anterior (2022-2023).
  • También se puede acreditar mobilidad forzosa por motivos médicos.

Puntuación que se otorga

  • 1 punto

Documentación

  • No es posible realizar la consulta telemática de esta documentación.
  • Se tiene que acreditar mediante alguno de los documentos siguientes:
    • Por causas laborales: un informe de vida laboral o equivalente de otra mutualidad, además de un certificado o carta emitida por la empresa en la cual se notifique el traslado.
    • Si se alega familia reconstituida, se tiene que justificar con la siguiente documentación:
      • Libro de familia para acreditar el matrimonio o un certificado de inscripción en el registro de parejas estables.
      • Sentencia judicial o el convenio en que se indique que se tiene la guarda y custodia del menor solicitante.
    • Por motivos médicos: informe médico en el que conste el tratamiento recibido, y un informe de la entidad sanitaria que indique que éste implica un cambio de domicilio, así como documentación que acredite el nuevo domicilio.