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Servicio de escolarización

Discapacidad de la madre, el padre, tutor/a legal o algún  hermano/a

  • Se reconocen las discapacidades iguales o superiores al 33%.
  • Además de las discapacidades reconocidas por los órganos competentes en esta materia, también pueden obtener la puntuación de este criterio las siguientes personas:
    • Los pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
    • Los pensionistas de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Se da el mismo tratamiento a los menores que, aunque no son hermanos, conviven en el mismo núcleo familiar debido a la formación de una nueva familia (familia reconstituida). Para justificar este hecho, hace falta que los dos cabezas de la nueva familia estén casados o sean pareja de hecho y que cada uno de ellos tenga la guarda y custodia (exclusiva o compartida) de los hijos propios.
  • También se da el mismo tratamiento al cónyuge que, aunque no es el progenitor, convive en el mismo núcleo familiar debido a la formación de una nueva familia (familia reconstituida). Para justificar este hecho, hace falta que los dos cabezas de la nueva familia estén casados o sean pareja de hecho y que el progenitor tenga la guarda y custodia (exclusiva o compartida) del alumno/a solicitante.

Puntuación que se otorga

  • La puntuación máxima por discapacidad del padre, de la madre, del tutor legal o de un hermano es de 1 punto, que se puede sumar al punto por discapacidad del alumno.

Documentación

  • Siempre que se autorice en la solicitud, si el certificado de discapacidad ha sido emitido por un órgano competente en las Islas Baleares, se puede consultar telemáticamente. En otros casos, se tiene que presentar el certificado de discapacidad en papel.
  • En los casos de los pensionistas, hay que presentar en papel alguno de los documentos siguientes:
    • Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma competente.
    • Resolución o certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de reconocimiento de la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
    • Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa de reconocimiento de pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.