Familias en riesgo social

En este criterio podemos incluir:

  1. Familias con menores de edad que han sido objeto de declaración de riesgo por parte de la Administración competente en materia de protección de menores (Ayuntamientos y Consejos Insulares o organismo autonómico competente).
  2. Familias en las que se produzca un retorno posterior de medidas administrativas de protección (Consejos Insulares o organismo autonómico competente).
  3. Familias en las que hay menores sobre los que se han adoptado medidas de justicia juvenil (Dirección General de Infancia, Juventud y Familias o organismo autonómico competente).

Puntuación que se otorga

  • 3 puntos

Documentación

  1. Con respecto a las familias con menores de edad que han sido objeto de declaración de riesgo, dependiendo del caso, esta situació se deberá acreditar:
    • Con la resolución administrativa de declaración de riesgo del Consell Insular respectivo u organismo autonómico competente
    • Con el convenio de intervención social y educativo familiar entre la familia del menor y los servicios sociales del municipio.
    • Para la valoración de esta situación, la documentación acreditativa de este apartado debe ser posterior al 29 de mayo de 2019, fecha en la que entró en vigor la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de atención i derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears.
  2. Con respecto a las familias en que se produce un retorno posterior a las medidas administrativas de protección:
    • Se acreditará mediante la resolución o certificado, vigente en la fecha de presentación, del órgano competente en materia de menores del Consell Insular respectivo o del organismo autonómico competente.
  3. Con respecto a las familias en las que hay menores respecto a los que se han adoptado medidas de justicia juvenil:
    • Se debe presentar la resolución o certificado, vigente en la fecha de presentación, de la Dirección General de Infancia Juventud y Familias del Govern de les Illes Balears o del organismo autonómico competente.