Renta per cápita del 2022
- Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio de 2022.
- Si la guarda y custodia es compartida, se consultará la declaración de la renta de ambos progenitores.
- Si la guarda y custodia es exclusiva, y se justifica documentalmente, sólo se consultará la declaración de la renta del progenitor que tenía la guardia y custodia el año 2022.
- Si en la solicitud sólo constan los datos de un solo progenitor y no se justifica que este tenía la guarda y custodia en exclusiva el año 2022, no se valorará este apartado de baremo.
Manual: ¿Cómo se calcula la renta per cápita del 2022 a efectos del proceso de escolarización?
- Para calcular la renta familiar debemos hacer la siguiente operación con las casillas indicadas de las declaraciones de renta del año 2022 de los progenitores que ostentan la guarda y custodia del alumno/a.
Renta familiar = (420) + (432) – (433) + (424) + (429) – (446) – (436)
Si en vuestra declaración de la renta falta alguna de estas casillas, el valor será de 0.
- Este resultado hemos de dividirlo entre los miembros que formaban nuestra unidad familiar (y que también constan en las mismas declaraciones de la renta) del año 2022, y así se obtiene la renta per cápita.
- Después debemos comparar la renta per cápita obtenida con las cantidades de los siguientes tramos para saber que puntuación nos corresponde.
De 0,00 € a 5.303,03 €: 1,5 puntos
De 5.303,04 € a 10.606,06 €: 1 puntos
De 10.606,07 € a 15.909,09 €: 0,5 puntos
A partir de 15.909,10 €: 0 puntos
Para saber si la renta per cápita de la unidad familiar es igual o inferior al salario mínimo interprofesional dividimos el salario mínimo interprofesional en el año 2022 (14.000 €) entre el número medio de miembros de las unidades familiares de las Islas Baleares, que es 2,64, según consta en el último censo publicado por el INE.
Esta división da por resultado 5.303,03 €, cifra en la que se basan los tramos de baremo.
Documentación
- No es necesario presentar ningún certificado de la Agencia Tributaria Estatal. La Administración educativa consultará directamente estos datos.
- Los solicitantes que tengan que acreditar, a efectos de valorar la renta, que la guarda y custodia del alumno, si es menor de edad, no es compartida tienen que presentar un documento que acredite cuáles son las personas que tienen la guarda y custodia (sentencia judicial, en los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, y página correspondiente del libro de familia, en los otros casos).