La madre, el padre o los tutores legales trabajan en el centro o centro adscrito
- Se entiende que el alumno solicitante tiene el padre, la madre, el tutor o la tutora que trabajan en el centro cuando éstos forman parte del personal docente o no docente, ya sean funcionarios públicos o trabajadores con contrato laboral, adscrito al centro por la administración competente. Queda excluido de este concepto el personal de entidades con contrato administrativo y de las asociaciones de madres y padres que presten servicios en el centro.
- También se da el mismo tratamiento al cónyuge que, aunque no es el progenitor, convive en el mismo núcleo familiar debido a la formación de una nueva familia (familia reconstituida). Para justificar este hecho, es necesario que los dos cabezas de la nueva familia estén casados o sean pareja de hecho y que el progenitor tenga la guarda y custodia (exclusiva o compartida) del alumno/a solicitante.
Puntuación que se otorga:
Para el mismo centro
- 2 puntos si un solo tutor trabaja en el centro.
- 2,5 puntos si ambos tutores trabajan en el centro.
Para el centro adscrito:
- 1 punto si un solo tutor trabaja en el centro.
- 1,25 puntos si ambos tutores trabajan en el centro.
Documentación
- No es necesario presentar documentación. Esta condición se consulta de oficio.
- Si se diera el caso que esta documentación no se pudiera consultar de oficio porque los datos del trabajador no figuran en el GestIB, se tendría que presentar un certificado firmado por el director/a.