Movilidad forzosa de la familia
- La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida.
- Se considera movilidad forzosa del trabajador si éste se traslada desde otro territorio (ya sea nacional o extranjero) a trabajar a las Illes Balears. Tienen la misma consideración los traslados que se producen entre las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y los que se den entre municipios de una misma isla.
- Sólo se puede alegar el traslado forzoso del trabajador si este se produce con posterioridad a la finalización del periodo de solicitud de plazas del curso anterior (2024-2025).
- También se puede acreditar mobilidad forzosa por motivos médicos.
Puntuación que se otorga
- 1 punto
Documentación
- No es posible realizar la consulta telemática de esta documentación.
- Se tiene que acreditar mediante alguno de los documentos siguientes:
- Por causas laborales: un informe de vida laboral o equivalente de otra mutualidad, además de un certificado o carta emitida por la empresa en la cual se notifique el traslado.
- Si se alega familia reconstituida, se tiene que justificar con la siguiente documentación:
- Libro de familia para acreditar el matrimonio o un certificado de inscripción en el registro de parejas estables.
- Sentencia judicial o el convenio en que se indique que se tiene la guarda y custodia del menor solicitante.
- Por motivos médicos: informe médico en el que conste el tratamiento recibido, y un informe de la entidad sanitaria que indique que éste implica un cambio de domicilio, así como documentación que acredite el nuevo domicilio.