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Convocatòria d'ajuts per als mitjans de comunicació en llengua catalana per a l'any 2024

Donar suport als mitjans de comunicació en llengua catalana amb la finalitat de contribuir a consolidar l'espai de comunicació que s'expressa en aquesta llengua.

Código SIA

3053587

Personas destinatarias

Els beneficiaris d'aquesta convocatòria són els que es detallen en el punt tercer de l'annex.

Plazo máximo para la resolución y notificación

La resolució de concessió s'ha de dictar i notificar en el termini de sis mesos comptadors des de la data d'acabament del termini per presentar les sol·licituds fixat en el punt 8 d'aquesta convocatòria.

Silencio administrativo

Negatiu

Forma de inicio

D'ofici

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Institut d'Estudis Baleàrics (IEB)

Trámites

X

Presentació de sol·licituds

Requisitos

a) Haver emès o publicat durant l'any 2023.

b) Estar actiu com a mitjà en català en el moment de la convocatòria.

c) Tenir una trajectòria mínima de sis mesos.

d) Ajustar-se a les normes de correcció lingüística.

e) Ajustar-se a la normativa sobre la propietat intel·lectual.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

El termini per presentar les sol·licituds és des de l'1 de març de 2024 fins al 3 d'abril de 2024.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Institut d'Estudis Baleàrics (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Institut d'Estudis Baleàrics (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(foment@iebalearics.org)

X

Tràmit d'al·legacions a la llista d'admesos i exclosos

Requisitos

No aplica.

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Els sol·licitants disposen de deu dies hàbils a partir de l'endemà de la publicació de la llista per esmenar les deficiències detectades en la sol·licitud o la documentació que l'acompanyi. Les esmenes s'han de presentar d'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Institut d'Estudis Baleàrics (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Institut d'Estudis Baleàrics (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(foment@iebalearics.org)

X

Proposta de resolució director de l'IEB per la qual es deneguen o es concedeixen els ajuts destinats als mitjans de comunicació en llengua catalana a les Illes Balears per a l'any 2024

Requisitos

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Segons estableix l'apartat quinzè de les bases de la convocatòria, una vegada publicada la proposta de resolució, els beneficiaris als quals s'ha proposat la concessió han de comunicar a l'Institut d'Estudis Baleàrics si accepten la subvenció o hi renuncien. En qualsevol cas, si en el termini de vuit dies hàbils des de la notificació de la proposta de resolució el beneficiari no fa constar el contrari, s'entendrà que accepta la subvenció que se li ha proposat.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Institut d'Estudis Baleàrics (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Institut d'Estudis Baleàrics (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(foment@iebalearics.org)

X

Justificació de l'ajut concedit

Requisitos

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Atès que el termini posterior de 20 dies hàbils que preveu la convocatòria per aportar el compte justificatiu de les actuacions abastaria previsiblement tot el mes d'agost, i per tant coincidiria de ple amb el període habitual de vacances, hem previst la conveniència d'allargar el termini de justificació fins al dia 16 de setembre de 2024.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Institut d'Estudis Baleàrics (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Institut d'Estudis Baleàrics (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(foment@iebalearics.org)

Información sobre protección de datos

X

De conformitat amb el reglament (UE) 2016/679 i la legistació vigent en matèria de protecció de dades, s’informa del tractament de les dades personals que conté aquest tràmit

Responsable del tratamiento

Institut d'Estudis Baleàrics (IEB)

Finalidad

Tramitació del procediment

Legitimación

Compliment d'una missió realitzada en interès públic o en l'exercici de poders públics

Destinatario

No se cediran dades a tercers tret d'obligació legal

Derechos

Drets d'accés, de rectificació, de supressió, de limitació, de portabilitat, d'oposició i de no inclusió en tractaments automatitzats, com s'explica en la informació addicional

Información adicional

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