Suspensión de funciones

 

Nombre del procedimiento

Suspensión de funciones.

Objeto

Declarar al personal funcionario en la situación de suspensión de funciones cuando corresponda.

Normativa reguladora
  • Artículo 111  y 112 de la Lley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 49, de 3 de abril de 2007).

  • Artículos 20, 21 y 22 del Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses.

Efectos del silencio

Caducidad.

Órgano competente para resolver

Director general de Función Pública, por delegación de acuerdo con la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan competencias en materia de personal (BOIB n.º 109, de 5 de agosto de 2023).

Forma de iniciación

De oficio

Fin de la vía administrativa

Sí.

Observaciones

La Ley 3/2007 y el Real Decreto 365/1995 disponen que la suspensión de funciones puede ser firme o provisional. Sin embargo, solo tiene carácter de situación administrativa la situación de suspensión de funciones firme.

Suspensión de funciones provisional

El artículo 98 del Texto refundido del EBEP regula el procedimiento disciplinario y las medidas provisionales. El principio de presunción de inocencia es compatible con la aplicación de medidas cautelares, siempre y cuando se adopten mediante una resolución motivada y fundamentada.

Esta medida cautelar puede adoptarse y dejarse sin efectos en cualquier momento del procedimiento administrativo o judicial de acuerdo con las circunstancias que se produzcan en cada momento.

La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no puede exceder los 6 meses, excepto en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.

La suspensión provisional también se puede acordar durante la tramitación de un procedimiento judicial y se debe mantener por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo.

El personal funcionario suspendido provisionalmente:

— No puede acceder a su puesto de trabajo.

— No puede disfrutar de un cambio de situación administrativa durante la suspensión.

— Tiene derecho a percibir las retribuciones básicas y, si procede, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Las retribuciones básicas se componen de los siguientes conceptos retributivos: sueldo, trienios y componentes de sueldo y trienios de las pagas extras.

En el supuesto de que la suspensión provisional se eleve a definitiva, el tiempo de permanencia en suspensión provisional es de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.

Suspensión de funciones firme

La suspensión firme se impone en virtud de una sentencia dictada en una causa criminal o en virtud de una sanción disciplinaria.

La suspensión firme por sanción disciplinaria no puede exceder los seis años.

La persona declarada en situación de suspensión de funciones:

— Queda privada del ejercicio de sus funciones y de todos el derechos inherentes a su condición. Entre otros derechos, no puede participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante sistemas definitivos o convocatorias para lograr nuevos niveles en la carrera profesional horizontal.

— No se perciben retribuciones.

— Si se ha adoptado la medida preventiva de suspensión provisional, la persona afectada tiene que devolver las retribuciones percibidas durante el tiempo de duración de aquella.

— No puede prestar servicios en ninguna administración pública ni en los organismos públicos, las agencias o entidades de derecho público dependientes o que están vinculados durante el tiempo que se cumpla la pena o sanción.

— No puede cambiar de situación administrativa durante la situación de suspensión.

— Se encuentra inhabilitada para prestar servicios en todos los cuerpos o escalas a que pertenezca.

— Pierde la titularidad del puesto de trabajo si la suspensión es superior a seis meses.

Cuando finalice el plazo de suspensión firme, si se ha perdido el puesto de trabajo, se tiene que solicitar el reingreso al servicio activo dentro del último mes en que finaliza el plazo de la suspensión. En el supuesto de que no se pida el reingreso dentro de este plazo, se debe declarar el funcionario o funcionaria en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que se pida el reingreso y no se conceda dentro de un plazo de seis meses, la persona interesada tiene que ser declarada en la situación de excedencia forzosa con efectos desde la fecha en que se extinguió la responsabilidad penal o disciplinaria.

Tramitación
Departamento competente para la tramitación: Departamento de Personal. Servicio de Gestión de Personal Funcionario.