ANTICIPO EXTRAORDINARIO

   

Nombre del procedimento

Anticipo extraordinario a favor del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Objeto

La Comunidad Autónoma podrá conceder como anticipo extraordinario el importe de hasta seis (6) mensualidades de retribuciones líquidas, para atender necesidades de carácter urgente.


El plazo máximo de reintegro de estos anticipos será de veinticuatro (24) mensualidades, no produciran ningún interés y podran ser reintegrados en un plazo inferior al señalado como máximo.

Normativa reguladora

Artículo 13.3 del Decreto 135/1995, de 12 de diciembre, por el que se regula la acción social a favor de los funcionarios y del personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears BOCAIB núm. 160 de 1995.

Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses

Efectos del silencio

Desestimatorio

Órgano competente para resolver

Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 109 de 5 de agosto de 2023).

Forma de iniciación

A instancia de parte

Fin de la vía administrativa

Requisitos

Tener la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en situación de servicio activo.

Observaciones

La concesión de excedencias supondrá la obligación de reintegrar la totalidad del anticipo con carácter previo al disfrute de la excedencia.


No obstante esto, la concesión de excedencias voluntarias por pasar a prestar servicios a otro cuerpo, escala o puesto dentro de la misma Administración de la CAIB no obligará a hacer el reintegro del anticipo si la nueva situación administrativa no supone el cese en la nómina general de la CAIB.


Tendran la consideración de necesidades urgentes, al efecto de concesión de los anticipos extraordinarios, las derivadas de:


I. Matrimonio.
II. Divorcio, separación o nulidad del matrimonio de la persona solicitante.
III. Defunción del cónyuge o hijos/as.
IV. Nacimiento, adopción de un hijo/a o acogimiento de un/a menor.
V. Enfermedad o intervención quirúrgica grave del solicitante, cónyuge e hijos/as.
VI. Amortización de gastos debidamente acreditados por causa de la adquisición de primera vivienda habitual.
VII. Realización de obras necesarias e imprescindibles para a la conservación de la primera vivienda.
VIII. Traslado de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo del solicitante.
IX. Adquisición de mobiliario para la vivienda familiar.
X. Gastos por estudios oficiales en centros nacionales o estranjeros, por parte de la persona solicitante o de sus hijos o hijas.
XI. Adquisición de vehiculos cuando estos sean necesarios para el traslado al puesto de trabajo.
XII. Otras circunstancias de naturaleza semblante que merezcan esta calificación por parte de la Comisión de Acción Social.
Las necesitadades descritas en los números VI y VII seran incompatibles entre si y otorgaran derecho a la concesión de un único préstamo.
Respecto de la necesidad descrita en el número V, la Comissión de Acción Social valorará la conveniencia de considerar la prioritaria y darle tramitación de urgencia.
No podrá concederse nigún otro anticipo mientras la persona solicitante no haya liquidado los compromisos de anticipos que haya adquirido con anterioridad.

Quan se trate de anticipos solicitados por persones a las que se les hace cualquier tipo de retención mensual, el cálculo para determinar la/las mensualidad/es líquida/s del anticipo que se les concede se hará descontando el importe de la retención mencionada anteriormente.

Tramitación

  PDF Solicitud

  PDF Autorización de datos de terceras personas

Documentación : documentación acreditatiba del supuesto de hecho por el que pide el anticipo extraordinario según el cuadro anexo
Lugar para la presentación de la solicitud: En el registre de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social.