Nombre del procedimiento |
Compatibilidad |
Objeto |
Reconocimiento de compatibilidad de la segunda actividad pública o privada para el siguiente personal:
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Normativa reguladora |
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Plazo máximo para resolver y notificar |
6 meses |
Efectos del silencio |
Desestimatorio (ver DA 8ª LFPCAIB). |
Órgano competente para resolver |
Consejera de Administraciones Públicas y Modernización. Actualmente delegado en el Consejero de Educación, Universidad e Investigación en cuanto a los funcionarios docentes, por Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2015, (BOIB núm. 148, de 8 de octubre de 2015). Actualmente tiene la competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad el/la consejero/a competente en materia de función pública sanitaria en relación con el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica (D.A. 4a de la Ley 3/2007 de FPCAIB). |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Observaciones |
Visto que las retribuciones del complemento específico o equivalente superan el 30% de las retribuciones básicas, con carácter general, tiene que solicitar la reducción voluntaria del complemento específico o complemento equivalente el personal siguiente:
El documento unificado de solicitud incluye un recuadro para solicitar la autorización de compatibilidad y otro para la reducción voluntaria del complemento específico o equivalente. La solicitud de reducción voluntaria de complementos solo se tiene que utilizar cuando la persona solicitante no solicitó inicialmente en el documento unificado la reducción voluntaria del complemento específico o equivalente. |
Tramitación |
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Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la Consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. En todas las solicitudes es obligatorio establecer una dirección de correo electrónico al efecto de recibir notificaciones. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Régimen Jurídico. Para cualquier consulta pueden dirigirse a la dirección electrónica ccontell@dgfun.caib.es |