Excedencia voluntaria para las víctimas de violencia de género

 

Nombre del procedimiento

Excedencia voluntaria para las víctimas de violencia de género.

Objeto

Declarar a las funcionarias en la situació de excedencia voluntaria para las víctimas de la violencia de género cuando corresponda.

Normativa reguladora
  • Artículos 101 y 106  de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49 de 3 de abril de 2007).

  • Artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que creó esta modalidad de excedencia.
Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses.

Efectos del silencio

Estimatorio.

Órgano competente para resolver

Director general de Función Pública, por delegación de acuerdo con la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan competencias en materia de personal (BOIB n.º 109, de 5 de agosto de 2023).

Forma de iniciación

A instancia de parte.

Fin de la vía administrativa

Sí.

Requisitos

— Se debe acreditar la condición de víctima de violencia de género mediante una orden de protección o, de forma excepcional y hasta que se dicte esta orden, mediante un informe del Ministerio Fiscal en el que conste la existencia de indicios de que la persona es víctima de violencia de género.

— Son documentos acreditativos de la situación de violencia de género los siguientes:

    • La sentencia condenatoria por un delito de violencia de género o de violencia sexual.

    • La orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.

    • El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

    • El informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora.

Si no hay ninguno de los medios anteriores, son medios específicos de identificación de las situaciones de violencia machista, siempre y cuando expresen la existencia de indicios de que una mujer ha sufrido o está en riesgo verosímil de sufrirlos:

— Cualquier medida judicial cautelar de protección, de seguridad o de aseguramiento vigente.

— El atestado elaborado por las fuerzas y los cuerpos de seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia machista.

— El informe del Ministerio Fiscal.

— El informe médico, de enfermería o psicológico de una profesional o un profesional colegiado, en el que conste que la mujer ha sido atendida en algún centro sanitario a causa de violencia machista.

— El informe de los servicios públicos con capacidad de identificación de las situaciones de violencia machista. Se reconoce esta capacidad a los servicios sociales comunitarios y a las unidades especializadas en las fuerzas y cuerpos de seguridad.

— El informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos competentes en esta materia de los consejos insulares.

— Cualquier otro medio establecido en alguna disposición legal.

Observaciones

Esta situación es aplicable al personal funcionario interino.

No es necesario un tiempo mínimo de servicios previos y tampoco se exige un plazo mínimo de permanencia en esta situación.

La excedencia voluntaria para las víctimas de violencia de género no tiene establecida ninguna duración máxima o mínima. Por lo tanto, se tiene que mantener siempre que la efectividad del derecho a la protección de la víctima lo exija.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tiene derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Durante los primeros seis meses, se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo y es computable a los efectos de trienios, de consolidación de grado personal y de carrera durante un máximo de 24 meses. En el supuesto de que las actuaciones judiciales lo exijan, este periodo se puede prorrogar por tres meses, con un máximo de dieciocho, con efectos idénticos a los que se ha señalado anteriormente, con el fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

A efectos de derechos pasivos o de la Seguridad Social, hay que ajustarse a lo dispuesto en la legislación estatal.

Tramitación

PDF Solicitud

Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada o también en qualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Departamento competente para la tramitación: Departamento de Personal. Servicio de Gestión de Personal Funcionario.