Jubilación anticipada

 

Nombre del procedimento

Jubilació anticipada

Objeto

Concesión jubilación anticipada al personal laboral del ámbito de los servicios generales al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (NO PERSONAL LABORAL DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS).

Normativa reguladora

Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículos 50.1 y 51 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOIB núm. 44 de 3 de abril de 2003).
Artículo 208  del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses

Efectos del silencio

Estimatorio

Órgano competenet para resplver

Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas

Forma de iniciación
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
Requisitos

Tener cumplida una edad que sea inferior a 2 años a la edad exigida en función de su período de carencia (normalmente a partir de los 63 años en función del período de carencia).
35 años cotizados.
La cuantía de la pensión de jubilación se verá reducida en un porcentaje entre el 8% y el 6'5 % anual en función de los años cotizados.

Observaciones

Los trabajadores que quieran acojerse a la jubilación anticipada voluntaria lo han de solicitar a través de la Consejería correspondiente y con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista de la jubilación anticipada.

Tramitació

PDF Solicitud

Documentación: Según el artículo 28,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Función Pública, consultará o solicitará los siguientes documentos y datos: consulta de nacimiento, consulta de datos de identidad. Además se ha de aportar un informe de vida laboral. Y si la solicitud la tramita el/la representante de la persona interesada se ha de aportar una fotocopia del documento acreditativo de la representación si ésta no es mediante el REA.

En caso de oponerse a la consulta de los datos y documentos necesarios para la tramitación de esta solicitud se ha de aportar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del certificado de nacimiento literal del Registro Civil.
  • Fotocopia del informe de vida laboral.
  • Fotocopia del documento acreditativo de la representación si ésta no es mediante el REA, en su caso.
Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la Consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas que prevee el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social.