Reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios

 

Nombre del procedimiento

Reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios

Objeto

Reconocimiento de servicios previos al personal laboral del ámbito de los servicios generales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (NO PERSONAL LABORAL DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS).

Normativa reguladora

Artículo 79 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública.

Real Decreto 1461/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública.

Decreto 100/2001, de 13 de julio, de medidas de adecuación de determinados procedimientos de competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativas al sentido del silencio y a los plazos máximos para dictar y notificar  la resolución.
Artículo 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículos 50.2 y 51 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOIB núm. 44 de 3 de abril de 2003).

Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses

Efectos del silencio

Estimatorio

Órgano competente para resolver

Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 109 de 5 de agosto de 2023).

Forma de iniciación

A instancia de parte o de oficio.

Fin de la vía administrativa

Observaciones
De acuerdo con el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, los certificados se han de ajustar al modelo que se publica en el Boletín Oficial del Estado como anex 1 del mencionado Real Decreto. Estos certificados han de expresar el nivel de proporcionalidad que por analogía corresponde a los servicios prestados en cada período de tiempo, de conformitdad con las titulaciones que tenía el funcionario o funcionaria cuando prestó los servicios objeto de reconocimiento los requisitos del puesto de trabajo que efectivamente cumplió. En caso que se haya prestado servicios no formalizados documentalmente, los certificados han de hacer mención a los medios de prueba admisibles en derecho que se hayan tenido en cuenta para expedirlos.
Tramitación

PDF Solicitud

Documentación: 

-Anexo I del Real Decreto 1461/1982, en el que consten los períodos por los que se pretenda el reconocimiento de servicios previos.  

- Si la solicitud la tramita el/la representante de la persona interesada se ha de aportar una fotocopia del documento acreditativo de la representación, si ésta no es mediante el REA.

Lugar per a la presentació de la solicitud: En el registro de la Consejería a la que pertenezca la persona interesada, o también en cualquiera de las formes que prevee el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social