Reingreso al servicio activo sin reserva (adscripción provisional)

Nombre del procedimiento

Reingreso al servicio activo sin reserva.

Objeto

Resolver las peticiones de reingreso al servicio activo mediante adscripción provisional cuando no se tiene reserva de puesto de trabajo.

Normativa reguladora
  • Artículos 100, 102, 103, 104, 113, 109 y 110 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 49, de 3 de abril de 2007).

  • Artículo 4 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 41, de 5 de abril de 1994).

Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses.

Efectos del silencio

Desestimatorio.

Órgano competente para resolver

Director general de Función Pública, por delegación de acuerdo con la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan competencias en materia de personal (BOIB nº 109, de 5 de agosto de 2023).

Forma de inicio

A instancia de parte.

Fin de la vía administrativa

Sí.

Requisitos

— Que la persona interesada tenga la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la CAIB.

— Que haya puestos de trabajo vacantes y dotados.

— Que existan necesidades del servicio que justifiquen la provisión del puesto de trabajo.

— Que la persona interesada cumpla los requisitos del puesto de trabajo.

— No haber logrado la edad de jubilación forzosa establecida normativamente.

Observaciones

Se debe tener en cuenta que la Administración, al resolver la solicitud de reingreso, tiene que respetar el siguiente orden de preferencias:

a) Quién proviene de la situación de expectativa de destino.

b) Quién proviene de la situación de excedencia forzosa.

c) Quién proviene de la situación de suspensión.

d) Quién proviene de la situación de excedencia voluntaria.

Se puede disponer el cese de personal funcionario interino para realizar el reingreso en el supuesto de que no haya puestos de trabajo sin ocupación en los que se pueda hacer efectivo el reingreso.

El personal funcionario adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo puede participar en convocatorias.

Se recomienda solicitar el reingreso mediante adscripción provisional un mes antes en relación con la fecha en que se pretenda reingresar.

Tramitación

PDF Solicitud

Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Departamento competente para la tramitación: Departamento de Personal. Servicio de Gestión de Personal Funcionario.