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Espacios Naturales Protegidos

EL PARQUE NATURAL DE LA PENÍNSULA DE LLEVANT

INFORMACIÓN BÁSICA

Cartografía:

 Parc_natural_de_Llevant_2023.jpg

 Parque natural de la península de Llevant.pdf Parque natural de la Península de Llevant.pdf

Descripción general: El parque constituye uno de los espacios naturales más singulares e interesantes de las Islas Baleares debido a la presencia de una gran diversidad de hábitats en un espacio relativamente pequeño, donde confluye una zona montañosa y costera con numerosos endemismos botánicos y con un importante patrimonio etnológico. Se encuentran también variedades de hábitats mediterráneos como encinares, acebuchales, pinares, acantilados marinos, sistemas dunares y zonas húmedas asociadas a torrentes y el propio entorno marino, los cuales, combinados con los extensos ecosistemas agrarios creados por la actividad agraria tradicional a lo largo de los siglos, conforman una buena representación de la costa mallorquina, la montaña balear y el mantenimiento de las actividades tradicionales de la isla.

Superficie: Tiene una extensión total de 17.111,48 hectáreas y comprende ámbito terrestre y ámbito marino, distribuidos de la siguiente forma:

  • 10.917,27 ha terrestres
  • 6.194,21 ha marinas

Situación: El Parque natural se encuentra ubicado en el noreste de la lla de Mallorca, en los términos municipales de Santa Margalida, Artà, Sant Llorenç des Cardassar i Capdepera.

Cómo llegar:

• Finca Pública de Son Real: La entrada a la finca se encuentra en el kilómetro 17,7 de la carretera Alcúdia-Artà (Ma – 12).
• Finca Pública dels Canons: Entrada en la Carretera Ma-3331 kilómetro 7,4.
• Fincas Públicas de s'Alqueria Vella, es Verger y Albarca: Desde la carretera de Artà en dirección a la ermita de Betlem (MA-3333) y girando a la derecha en el kilómetro 4,7.
• Finca Pública de Sa Duaia: Camino de Artà en Cala Mitjana.

Equipamientos:

  • Centro de información y oficina del Parque natural: S'Alqueria Vella de Baix. Horario: de lunes a domingo de 9 a 16 h. Teléfono 606 09 68 30. Apartado de correos núm. 76, 07570, Artà.
  • Centro de información, interpretación y museo arqueológico de Son Real. Horario: de lunes a domingo de 9 a 16 h. Teléfonos 686 977 101/971 18 53 63 . Se ofrece alquiler de bicicletas.
  • Refugio de Son Real, S'Alzina, Oguers y Arenalet. Información en el teléfono 971 17 76 52, de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Las reservas se pueden realizar con una antelación máxima de 45 días (https://www.caib.es/albergsfront/actions/Reservar.seleccion?token=68947a4ebfafa49b5395f4585990d33e). Para otras consultas sobre los refugios: refugis@ibanat.caib.es,
  • Aparcamientos de s'Alqueria Vella de Abaix y Son Real.

Itinerarios: es posible realizar los siguientes itinerarios autoguiados:

La finca de Son Real dispone de los siguientes itinerarios:

  • El camino del islote de los Porros
  • Itinerario de la necrópolis de la punta de Es Fenicis
  • Itinerario de Son Bauló

DECLARACIÓN

  • Norma de creación: Decreto 127/2001, de 9 de noviembre por el cual se declara el Parque natural de la península de Llevant y las reservas naturales de cap Ferrutx y cap des Freu (BOIB nº. 140, de 22 de noviembre de 2001).Decreto 127_2001 declaración Llevant.pdf Decreto 127/2001 declaración Llevant.pdf
  • Decreto 58/2002, de 12 de abril, por el cual se modifica el Decreto 127/2001, de 9 de noviembre, por el cual se declara el Parque natural de la península de Llevant. (BOIB nº. 48, de 24 de abril de 2002).Decreto 58_2002.pdf Decreto 58/2002.pdf
  • Ley 10/2003 Medidas tributivas y reducción Llevant.Decret 58_2002.pdf Llei 10/2003.pdf
  • Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2001 sobre la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la península de Llevant. (BOIB nº. 140, de 22 de noviembre de 2001).Acuerdo_PORN_Llevant_2001.pdf Acuerdo_PORN_Llevant_2001.pdf
PLANIFICACIÓN

  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2019 por el que se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Península de Llevant y de la ampliación del Parque Natural de la Península de Llevant (BOIB nº.48, de 13 de abril de 2019). PDF Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2019.pdf
  • Decreto 8/2023 de 20 de febero por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Llevant y se amplían los límites del Parque Natural de la Península de Llevant (BOIB nº 23 de 21 de febrero de 2023). Decreto_8-2023_PORN_Llevant.pdf Decreto 8/2023 PORN Llevant.pdf
GESTIÓN

Planes anuales:

Plan|Llano anual 2010 Llevant.pdf Plan anual 2010 Llevant.pdf

PDF Plan anual 2011 PN de Llevant.pdf

PDF Plan anual 2012 PN de Llevant.pdf

PDF Plan anual 2013 PN de Llevant.pdf

PDF Plan anual 2014 PN de Llevant.pdf

PDF Plan anual 2015 PN de Llevant pdf

PDF Plan anual 2016 PN de Llevant.pdf

Memorias de gestión:

Memoria gestión 2009 Llevant.pdf Memoria gestión 2009 PN de Llevant.pdf

PDF Memoria de gestión 2010 PN de Llevant.pdf

PDF Memoria de gestión 2011 PN de Llevant.pdf

PDF Memoria de gestión 2012 PN de Llevant.pdf

PDF Memoria de gestión 2013 PN de Llevant.pdf

PDF Memoria de gestión 2015 PN de Llevant.pdf

OFERTA EDUCATIVA

Consulta la oferta educativa del parque natural de la península de Llevant.

 

VISITAS GUIADAS

Los sábados se realizan visitas guiadas para el público en general. Para participar hay que contactar con anterioridad con las oficinas del Parque. Teléfono: 606 09 68 30.

 

También podéis consultar la agenda de actividades del Parque natural de la península de Llevant.

 

¿QUÉ PUEDES HACER?

Usos y actividades permitidas:

• Las actividades de uso público deben llevarse a cabo, entre otras, de acuerdo con las siguientes previsiones: No deben suponer peligro o daño al medio natural, al patrimonio, ni a las personas. no pueden implicar la emisión de ruidos que puedan originar molestias a los usuarios de la zona o fauna. Con respeto a los bienes públicos y privados y los derechos y propiedades del ámbito del Parque Natural. Con autorización de la persona titular de la propiedad, en caso de ser privada.
• Recolección para consumo propio: espárragos, setas y frutos silvestres. Con respeto a los bienes públicos y privados.
• La caza en los terrenos cinegéticos que cumplan con la normativa de caza (con excepción de las fincas públicas, las zonas de exclusión y con munición de plomo a menos de cien metros de los estanques).
• La circulación de bicicletas y caballos por la red pública de carreteras y caminos, excepto por los tiraños y caminos que, por motivos de conservación o seguridad, se señalicen como prohibidos.
• La circulación de caballos en las fincas públicas a través de los itinerarios de S'Alqueria Vella-Es Verger, Es Verger-Albarca y Camí dels Presos u otros indicados por el órgano gestor del Parque Natural, previa reserva y confirmación por parte de éste.
• El paseo con perros y otros animales de compañía, siempre que vayan firmes y no provoquen molestias y perjuicios a la flora y fauna silvestres oa los demás usuarios. Se prohíbe la presencia de perros en las lagunas, sistemas dunares y en los lugares señalizados (fincas públicas de s'Alqueria Vella d'Abaix, Albarca-Es Verger).
• La escalada en las vías existentes (excepto en las zonas de exclusión).
• El tráfico a pie por caminos, rutas o senderos existentes que transcurren, total o parcialmente, por la zona de exclusión, siempre que estén debidamente señalizados o regulados por la administración competente. Asimismo, se permite el tráfico a pie por los itinerarios indicados en el plano 3 del Decreto 8/2023.
• El acceso a la Atalaya Moreia a pie en los siguientes términos:
i. desde el Camino de los Presos o desde Es Caló, pasando por el Coll des Vent y el Pas des Reclaus, en los términos indicados en el plano 3.4 del Decreto 8/2023.
ii. en grupos de 12 personas como máximo
iii. entre el 15 de agosto y el 15 de enero, ambos inclusive
iv. previa comunicación mínima de 48 horas y sin respuesta negativa por parte del órgano gestor del Parque Natural.

Usos y actividades autorizables:

• Recolección de minerales y otros elementos
• Planes de repoblación, investigación, control de especies, control de epidemias, actuaciones que impliquen eliminación o alteración de fauna y flora silvestre.
• Las actuaciones de investigación.
• Las actuaciones de control de poblaciones de especies cinegéticas en las zonas de uso limitado y de uso compatible, que deben contar con la autorización expresa del propietario o titular.
• El senderismo organizado por entidades deportivas, empresas u otro tipo de entidad y, en cualquier caso, por parte de grupos organizados de más de sesenta personas.
• La circulación de caballos, bicicletas o similares a que se refiere el apartado 1.c) cuando se trate de grupos de más de veinte.
• La espeleología.
• Las producciones y rodajes audiovisuales en el medio natural, tales como spots publicitarios, vídeos musicales, películas, producciones institucionales, documentales o series.
• Las nuevas vías de escalada y el reequipamiento de las existentes.
• Las rutas y excursiones a caballo organizadas por empresas.
• Las competiciones deportivas.
• Las actividades de turismo activo definidas en el artículo 120 del Decreto 20/2015, de 17 de abril.
• La acampada, el vivac y la pernocta al aire libre por motivos científicos, de gestión del Parque Natural y educativos o culturales organizados por entidades reconocidas.
• El vuelo de dron profesional.
• La caza con filats en Son Real con un máximo de 15 colls por año.

Usos y actividades prohibidas:

• Nuevas actividades extractivas, destrucción minerales restos, aportes o vertidos que puedan generar degradación, movimientos de tierras no vinculado a un uso permitido o autorizado, extracciones de áridos y regeneraciones de las playas y litoral.
• Vertido de restos de podas de especies alóctonas, introducción especies alóctonas invasoras, uso de venenos, liberación animales domésticos y colonias de gatos, aplicación herbicidas en las aceras, parques zoolgógicos.
• Prohibida la caza fuera de los cotos, sin plan técnico aprobado, en las fincas públicas, las zonas de exclusión y con munición de plomo a menos de cien metros de los estanques.
• El perros sin firme, la presencia de perros en los sistemas dunares, estanques y lugares señalizados como prohibidos (Fincas públicas de S'alqueria Vella, Albarca y es Verger).
Uso recreativo de drones.
• Las excursiones o rutas de vehículos todoterrenos, quads, buggies o patines eléctricos todoterrenos
• La circulación de vehículos, bicicletas y caballos por los sistemas dunares.
• La acampada y vivac sin autorización
• Fiestas y conciertos (excepto culturales, entidades públicas) o de carácter familiar ámbito domiciliario.
• Venta ambulante en las playas
• El fondeo de embarcaciones, entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, ambos incluidos, en las playas de s'Arenalet, Font Salada y Es Matzoc a menos de cien metros de la costa.
• Las competiciones de pesca deportiva y la pesca submarina.
• Las competiciones y excursiones o rutas organizadas de motonáutica
• Las fiestas en embarcaciones (party boats o asimilables) y la emisión de ruidos mediante dispositivos de música o similares.
• El fondeo sobre Posidonia.
• Estacionar los vehículos fuera de las áreas de aparcamiento señalizadas y espacios habilitados en la propia red viaria, así como en aquellos lugares expresamente prohibidos. Se exceptúa de la prohibición el estacionamiento por parte de los propietarios y titulares de derechos en sus terrenos.
• Pernoctar en vehículo en los aparcamientos de las fincas públicas.

Más información.

PUBLICACIONES - enlaza

Para más información podéis visitar el blog no oficial del Parque:

http://parcnaturaldellevant.blogspot.com/ 

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