REQUISITOS DE LAS ENTIDADES FORMADORAS CRE



1. La normativa de aplicación que la entidad formadora está obligada a conocer y que tiene que integrar dentro del contenido de sus cursos es la siguiente:
a. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 2011 por el cual se reconocen como manifestación festiva de carácter religioso, cultural y tradicional los correfocs, pasacalles y otras actuaciones de demonios, diablos y bestiario de fuego con uso de material pirotécnico (BOIB núm. 25 del 19 de febrero de 2011)


b. La Instrucción Técnica Complementaria núm. 18 del Real decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartutxeria (BOE núm. 267 del 7 de noviembre de 2015)

c. Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la cual se establecen las condiciones de autorización para la disminución de las edades mínimas para el uso de los artificios de pirotecnia de las categorías F1 y F2 determinadas en el artículo 141 del Real decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartutxeria (BOIB núm. 48 de 19 de abril de 2018)

2. La entidad formadora tiene que disponer de una o varias aulas para impartir las clases, con una medida de aula no inferior a 3 m2 por alumno, con un mínimo de 30 m2. El aula o aulas podrán ser propiedad de la entidad formadora, en alquiler o en régimen de cesión. En todo caso, el aula será destinada únicamente a formación y de uso exclusivo para la actividad en las horas que se lleve a cabo la formación. No se aceptarán aulas situadas en espacios comunes o que sirvan de paso para otras zonas o locales.

3. Las aulas destinadas a formación deben tener una licencia de actividades en la cual conste la actividad de formación.

4. La entidad de formación aportará al alumno un dossier o conjunto de documentación donde conste, como mínimo, el contenido siguiente:

a. La normativa de aplicación
b. El contexto cultural e histórico de los correfocs, pasacalles y otras actuaciones de demonios, diablos y bestiario de fuego
c. Material pirotécnico
d. Carnés de Consumidor Reconocido como Experto (CRE): categorías, edades, responsabilidades, reducción de la edad mínima.
e. La organización del correfoc o pasacalle. Responsabilidades de las collas dentro del ámbito de la organización.
f. Condiciones de seguridad. Riesgos y protección de la salud
g. Trámite de obtención del CRE.

5. La entidad debe garantizar que las personas que impartan la formación tienen conocimientos suficientes y amplia experiencia en el campo de la pirotecnia y de la organización de fiestas con demonios, diablos y bestiario de fuego.

6. La entidad debe realizar un examen al final de cada curso en el cual evaluará si el alumno logrado los conocimientos para obtener el CRE. La parte teórica se evaluará, en todo caso, por escrito. La parte práctica se podrá evaluar de otra manera siempre que quede constancia escrita, por parte del evaluador, del método utilizado y del resultado final de la prueba.

7. La entidad formadora conservará las pruebas de evaluación, como mínimo durante 5 años, y estarán a disposición de la Administración en sus funciones de control e inspección.

8. Para iniciar la actividad como formadora, la entidad presentará una solicitud mediante el trámite TNI-008 de manera telemática y se adjuntará, como mínimo, copia de la documentación siguiente:

a. Escritura de constitución de la entidad solicitante, licencia de actividad del local donde se encuentran las aulas de formación, y relación contractual entre el local donde se encuentran las aulas de formación y la entidad solicitante, si procede
b. Planos de las aulas
c. Material formativo que se le dará al alumno
d. Currículum del profesorado
e. Experiencia anterior en formación de CRE, si se dispone

El trámite permite anexar hasta 5 archivos, en formato pdf, y cada uno de un máximo de 15Mb.


9. Los técnicos de la Dirección general de Política Industrial revisarán la documentación y realizarán las comprobaciones oportunas, y en caso favorable, se emitirá la Resolución de autorización.

10. Cualquier cambio en las condiciones autorizadas requerirá de una nueva autorización antes de ser aplicadas.

11. Una vez autorizada, la entidad tiene que comunicar a la Dirección general de Política Industrial el inicio de cada curso con 15 días de antelación mínima. Se podrá aportar una planificación mensual o anual. Esta comunicación se realizará de manera telemática, usando los registros electrónicos que las diferentes administraciones ponen a disposición del público, como por ejemplo el Registro electrónico común (REC ) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC hay que disponer de un certificado electrónico o eDNI. Más información en: Aportación de documentación mediante registro electrónico.

12. Cada comunicación se llevará a cabo utilizando el modelo normalizado (Document_comunicacio_de_cursos_CAT-form_prot.pdfDocument_comunicacio_de_cursos_CAT-form_prot.pdf), en el cual, además de aportar la información mínima requerida, se declara que las condiciones de realización de los cursos que se comunican en este escrito se ajustan en su totalidad a las autorizadas en la Resolución de autorización.

13. Una vez finalizada la formación, la entidad utilizará el trámite telemático para comunicar a la Dirección general de Política Industrial las personas que han superado el curso de formación y podrán, por lo tanto, solicitar su acreditación CRE en cualquier de las oficinas UDIT, o de manera telemática. La información se encuentra en el enlace siguiente:
http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/certificat_cre/