Procedimiento genérico para la declaración de indicación geográfica de productos artesanales e industriales
QuIÉN PUEDE SOLICITAR
La solicitud de registro de una indicación geográfica la presentará una agrupación de productores, como norma general.
Con carácter excepcional, y en los supuestos previstos en el Reglamento (UE) 2023/2411, la solicitud también podrá ser presentada por un productor único, una autoridad local o regional o una entidad privada.
En el caso de un productor único, este deberá ser la única persona productora interesada en solicitar el registro y cumplir los requisitos establecidos en el citado Reglamento en relación con la delimitación y las características de la zona geográfica o con las características diferenciadas del producto.
dÓnde se puede solicitar
La solicitud de registro de indicación geográfica se presentará utilizando el sistema digital establecido por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), denominado "
GI Portal".
Con carácter previo a la presentación de la solicitud en el "
GI Portal", deberá abonarse la tasa correspondiente mediante el siguiente trámite telemático de pago de tasas de la sede electrónica. El justificante de pago debe adjuntarse a la documentación a presentar.
cuÁndo se puede solicitar
Se puede solicitar en cualquier momento a partir del 1 de diciembre de 2025.
cómo se debe presentar
La solicitud de registro deberá presentarse mediante el formulario electrónico disponible en el GI Portal de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
Durante la presentación de la solicitud deberá adjuntarse el pliego de condiciones, documento técnico que describe las características del producto, justifica el vínculo con la zona geográfica y establece las condiciones que deben cumplir los productos amparados por la indicación geográfica.
Una vez cumplimentado el formulario y adjuntado el pliego de condiciones, el sistema generará automáticamente el Documento Único y la instancia de solicitud. Estos documentos, junto con el pliego de condiciones, constituyen la solicitud de registro de la indicación geográfica.
Asimismo, deberá adjuntarse el justificante del pago de la tasa correspondiente.
documentación a presentar
Para facilitar la preparación de la solicitud, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) pone a disposición de los interesados los siguientes modelos normalizados:
1.
Modelo de documento único
Modelo de documento único
Se facilita como documento de trabajo para preparar la información que posteriormente deberá incorporarse al formulario electrónico del GI Portal. Este documento tiene un límite máximo de 2.500 palabras. No debe adjuntarse a la solicitud, ya que el Documento Único definitivo será generado automáticamente por el sistema a partir de la información introducida en el formulario.
2.
Modelo de pliego condiciones
Modelo de liego de condiciones
Documento técnico que sirve de base para elaborar el pliego de condiciones que deberá adjuntarse a la solicitud. El modelo en formato Word facilita la incorporación de imágenes, gráficos y otros elementos. Este documento no tiene límite de palabras.
3.
Modelo de documentación complementaria
Se facilita como modelo orientativo para la preparación de la documentación adicional que, en su caso, deba aportarse durante la tramitación.
4. Justificante de pago de la tasa correspondiente de la CAIB.
Requisitos de presentación
- La solicitud de registro y la documentación complementaria que se aporte junto a ella tiene que estar redactada en castellano.
- No se puede presentar en papel.
Información para la preparación de las solicitudes de registro
Recomendaciones documento único: pautas sobre qué incluir y qué no en el documento único (elaborado por la OEPM)
Cómo completar un documento único (elaborado por la EUIPO)
Construir el vínculo causal con la zona geográfica (elaborado por la EUIPO)
Directrices sobre el examen de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales (Oficina de propiedad intelectual de la Unión Europea)
Manual del solicitante de indicaciones geográficas
requisitos del producto
- Que sea originario de un lugar, región o país específico;
- Que su calidad, renombre u otra característica determinada se pueda atribuir fundamentalmente a su origen geográfico; y
- Que al menos una de sus fases de producción tenga lugar en la zona geográfica definida
procedimiento de registro de una indicación geográfica
El procedimiento ordinario de registro consta de dos fases, una primera fase a nivel nacional, y una segunda fase a nivel de la Unión Europea.
Fase nacional
En esta fase, la autoridad competente (la consejería de Empresa, Autónomos y Energía cuando el ámbito territorial es exclusivamente balear, y la Oficina Española de Patentes y Marcas –OEPM- cuando el ámbito es supraautonómico), examinará que el solicitante está legitimado para presentar la solicitud, que ésta cumple con los requisitos, que los documentos aportados son completos, que están correctamente cumplimentados, y que el nombre solicitado cumple con las exigencias reglamentarias europeas para poder acogerse a la protección como indicación geográfica.
Si la solicitud cumple los requisitos y es de ámbito exclusivamente balear la consejería de Empresa, Autónomos y Energía publicará la solicitud en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, también se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) abriéndose un plazo de 2 meses para presentar oposiciones.
Cómo presentar una oposición
Plazo: 2 meses desde la publicación de la solicitud en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).
Órgano competente: la oposición debe presentarse ante la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía.
Documentación: escrito de oposición motivado, conforme al modelo normalizado.
Declaración motivada de oposición
Si se han presentado oposiciones y éstas fueran admitidas, se abrirá un plazo para celebrar consultas entre el solicitante y el oponente con vistas a alcanzar un acuerdo amistoso y el solicitante podrá modificar o alegar lo que estime pertinente. Si las modificaciones son sustanciales, se publicará la solicitud modificada, iniciándose una nueva fase de oposiciones en relación con las modificaciones introducidas.
Se adoptará una resolución favorable o se denegará la solicitud atendiendo al cumplimiento de los requisitos y la valoración de los resultados del procedimiento de oposición, así como de las modificaciones de la solicitud, en su caso. Contra esta resolución se podrá interponer un recurso.
La resolución favorable, en su caso, se publicará y se comunicará a la OEPM, que a su vez la trasladará a la EUIPO para el inicio de la fase de la Unión Europea.
Fase de la Unión Europea
En esta fase la EUIPO examinará la solicitud y realizará una publicación en el Registro de la Unión Europea de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales en el caso de que el examen haya sido favorable, iniciándose un procedimiento de oposición. La resolución favorable, en su caso, se publicará en el Registro de la Unión Europea de indicaciones geográficas, y se registrará la indicación geográfica.
No obstante, hasta el 1 de junio de 2026 se podrá solicitar la protección como indicación geográfica de un nombre existente legalmente protegido o establecido por el uso, beneficiándose de un procedimiento simplificado. Más detalles en una sección posterior dentro de esta misma página.
Esquema del procedimiento ordinario
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A) FASE NACIONAL |
1. Pago de tasa correspondiente de la CAIB 2. Solicitud ante EUIPO en el 3. Examen de solicitud Consejería de Empresa, Autónomos y Energía
4. Fase de oposición
5. Fase de resolución
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B) FASE DE LA UNIÓN EUROPEA |
1. Examen de la solicitud de EUIPO
2. Fase de oposición
3. Fase de resolución
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