A continuación se exponen los aspectos básicos de las actividades permitidas en la reserva marina.
En el caso de necesitar más información o resolver alguna duda se puede consultar el apartado de normativa, o bien contactar con el Servicio de Recursos Marinos ya sea telefónicamente o enviando un mensaje a la dirección de correo electrónico: reservesmarines@dgpesca.caib.es
A) La pesca profesional de artes menores
La pesca profesional de artes menores está permitida excepto en la zona de protección especial. Dentro de la reserva básicamente trabajan las embarcaciones adscritas a las cofradías de Santanyí y de la Colonia de San Jordi.
Los aparejos de artes menores permitidos son: los trasmallos, los boleros, las redes para la captura del salmonete y del caramel. Respecto a los artes de parada, se pueden utilizar la solta, la almadraba y la moruna. Otros artes utilizables son: la llampuguera, el palangrillo, la fluixa, el curricán de fondo, el volantín, la potera, la nasa para langosta y el alcatruz para el pulpo.
La pesca de arrastre se puede realizar a profundidades superiores de 50 metros. Solo pueden ser autorizadas las embarcaciones adscritas a la Cofradía de Pescadores de Santanyí. Estas embarcaciones deben llevar caja azul u otro sistema de control equivalente. Hay un período de veda para la pesca de arrastre desde el 16 de julio hasta el 15 de agosto, y un período de horario reducido (de las 5.30 h a las 9.00 h) entre el 1 y el 15 de julio y entre el 16 y el 31 de agosto.
B) Pesca recreativa y marisqueo desde tierra y embarcació
Desde tierra se puede practicar todos los dias, excepto en la zona protección especial, donde no está permitida.
Los aparejos y las modalidades permitidas son: el volantín o la caña (con o sin carrete), con un máximo de 6 anzuelos, la potera, la fisga (solo pesca diurna), el salabre y los aparejos específicos para la pesca del puu (cuerda, “bou” y “baveró”). También se puede autorizar el esparavel como aparejo tradicional.
Desde embarcación se puede practicar todos los días. Excepto en la zona y la zona de veda.
Los aparejos y las modalidades permitidas son: el curricán de fondo, la fluixa, la potera para cefalópodos, con un máximo de una línea con dos poteras por pescador, el volantín o la caña (con o sin carrete), con un máximo de una línea por persona, y un máximo de cuatro anzuelos y las herramientas imprescindibles para subir las capturas a bordo, como el salabre.
A efectos del seguimiento de la actividad pesquera y la evolución de los recursos marinos los armadores de las embarcaciones tendrán que llevar un registro de la actividad a través del apartado de registro de la actividad de la aplicación móvil Diario de pesca recreativa. Para darse de alta, es necesario realizar el trámite siguiente: Registro de avtividad con la aplicación móvil.
Para más información sobre la aplicación, clicar sobre el enlace: Diario de Pesca Recreativa.
También se puede declarar la actividad mediante el documento descargable:Registro capturas Migjorn
No presentar el registro de capturas comportará la pérdida de la licencia.
C) Pesca submarina
- La pesca submarina está permitida, excepto en las siguientes zonas:
- Se puede practicar los lunes, martes, sábados, domingos y festivos.
- Para practicar la pesca submarina es necesaria una autorización individual específica, que tiene una duración de un año. Enlace para obtener la autorización.
- Los pescadores submarinos deben comunicar las capturas obtenidas a la Dirección General. Enlace para obtener la hoja de capturas.
D) El Buceo deportivo
D) Otras actividades
La práctica del buceo y la toma de muestras de flora y de fauna con fines científicos, las tiene que autorizar expresamente la Dirección General competente.