NORMATIVA DE LES ILLES BALEARS
Tal como hace patente la propia exposición de motivos de la Ley 10/2016, en la comunidad autónoma de las Illes Balear (...) no hay ha habido un desarrollo normativo en ningún aspecto de la Ley 52/2007. Este hecho supuso la indefensión de numerosas familias de desaparecidos y de las asociaciones que las representan porque, excepto en casos contados, las instituciones autonómicas y locales no habían asumido su obligación, como administraciones públicas, de facilitar la búsqueda de los desaparecidos de la Guerra Civil y de la dictadura (...).
A pesar de este vacío jurídico, dos asociaciones, Memoria de Mallorca y el Foro por la Memoria de Eivissa y Formentera, realizaron los últimos diez años esta tarea de forma voluntaria y comprometida buscando cerca de 2.000 personas que calcularon desaparecidas en territorio balear (...). Con esta norma autonómica se pretende cumplir con las obligaciones que tiene España con las víctimas de las desapariciones de la Guerra Civil y del franquismo, y también con los que son sus familiares. La indicada norma mencionada establece que al Gobierno le corresponderá la competencia en materia de “ localización e identificación de personas desaparecidas violentamente por razones políticas, ideológicas y religiosas”, así como la “ prospección e intervención en las fosas de la Guerra Civil y del franquismo en el territorio balear”.
Se dio un paso más con la aprobación de la Ley 2/2018 que, como detalla su exposición de motivos, tiene como objeto el reconocimiento y la garantía de los derechos a la reparación, a la verdad y a la justicia de todas las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Así mismo, con esta ley el Parlament de les Illes Balears condena por primera vez la dictadura franquista y rechaza cualquier totalitarismo y régimen antidemocrático. Solo desde esta premisa democrática podemos restablecer la memoria de las víctimas.
Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria i reconocimiento democráticos de las Illes Balears.pdf