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Convocatoria de subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2025

Concesión de subvenciones para apoyar las producciones y coproducciones de obras audiovisuales de carácter profesional. Las obras audiovisuales a producir se tienen que incluir en alguna de las modalidades y géneros siguientes:

Modalidad A: Largometrajes cinematográficos de ficción y animación.

Modalidad B: Largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión.

Modalidad C: Cortometrajes cinematográficos de ficción, animación y documentales.

Modalidad D: Miniseries y series web de ficción, animación o documentales.

Código SIA

3173015

Personas destinatarias

Personas físicas (autónomos) y personas jurídicas (incloidas las agrupaciones de interés económico), con personalidad jurídica propia y nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) que estén constituidas como productoras audiovisuales independientes

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Personas físicas (autónomos) y personas jurídicas (incluidas las agrupaciones de interés económico), con personalidad jurídica propia y nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) que estén constituidas como productoras audiovisuales independientes

Documentación a presentar

Véase apartado 8 de la convocatoria

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Veinticinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(info@icib.caib.es)

X

Presentación de enmiendas al requerimiento

Requisitos

Interesado en el procedimiento.

Documentación a presentar

La solicitada al requerimiento recibido

Plazo máximo

10 días hábiles, contadores desde el día siguiente a la recepción de este notificación

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(info@icib.caib.es)

X

Al·legacions en tràmit d'audiència

Requisitos

Sol·licitant admès en la llista definitiva de la convocatòria de subvencions per donar suport a la producció i coproducció d'obres audiovisuals per a l'any 2025

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 dies hàbils comptadors des de l'endemà de la publicació de l'informe de la Comissió Avaluadora en la Seu Electrònica

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

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Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(info@icib.caib.es)

X

Aceptación o renuncia de la subvención

Requisitos

Personas propuestas como beneficiarias provisionales de la subvención

Documentación a presentar

Modelo 10

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la Propuesta de resolución en la Sede Electrónica. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si no se hace constar el contrario en el plazo antes mencionado.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(info@icib.caib.es)

X

Justificación

Requisitos

Estar entre los beneficiarios de la subvención.

Documentación a presentar

20.2. La producción audiovisual subvencionada deberá justificarse con la presentación de la cuenta justificativa, que incluirá la siguiente

documentación:

20.2.1. Una memoria de actuación justificativa de la producción audiovisual, con indicación de las actividades efectuadas y de los resultados

obtenidos. Si no se ha ejecutado la totalidad de la producción presentada inicialmente por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria

expondrá sus causas y explicará las modificaciones aplicadas. Asimismo, se explicarán, en su caso, las desviaciones económicas respecto al

presupuesto inicialmente aceptado.

Por otra parte, en el caso de las coproducciones, será necesario acreditar también el cumplimiento de la inversión mínima realizada en el

territorio balear, tal y como se especifica en el apartado 4.2 de la convocatoria.

20.2.2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades efectuadas, en la que consten:

a. La relación clasificada de los gastos que integran la producción audiovisual mediante el modelo 14, debidamente cumplimentado.

El modelo 14, además de presentarse en formato PDF, firmado electrónicamente por la persona beneficiaria o, en su caso, su

representante, también deberá aportarse en formato de hoja de cálculo (Excel).

b. El modelo 14 deberá ir acompañado de los justificantes de gasto (facturas, nóminas y/o documentos de valor probatorio

equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) y los pagos correspondientes que permitan obtener una

evidencia razonable de que la subvención se haya aplicado de forma adecuada. Al respecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1) Las facturas tendrán que ser emitidas en los plazos indicados en los apartados 2.2 y 2.5.

2) Los gastos subvencionables deberán haberse pagado de forma efectiva antes de que termine el plazo de justificación

establecido en el apartado 20.1.

3) Los justificantes de gasto (facturas, nóminas, etcétera) deberán entregarse numerados y en el mismo orden en que aparecen en el modelo 14. Asimismo, a cada factura, nómina o documento de valor probatorio se adjuntará el respectivo

justificante de pago.

4) En el caso de justificar el gasto con nóminas de trabajadores, también deberán presentarse de forma seguida:

― Los contratos laborales.

― Las nóminas de los trabajadores.

― La relación nominal de trabajadores (RNT).

― La relación de liquidaciones de cotizaciones (RLC).

― Los justificantes de pagos de las nóminas y las cotizaciones en la Seguridad Social.

― Los modelos 111 con los justificantes de pagos correspondientes.

5) En caso de que las facturas estén sujetas a retención de IRPF y/o retención de alquiler, a continuación de la factura y el

pago también se deberá presentar la siguiente documentación:

― El modelo 111 y el justificante de pago.

― El modelo 190 (declaración informativa), si se dispone de él.

― El modelo 115 y el justificante de pago, si procede.

― El modelo 180 (declaración informativa), si se dispone de él.

6) Las facturas justificativas del proyecto subvencionado deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento

por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación

para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. No se admitirán facturas que no desglosen con

detalle las prestaciones o servicios contratados.

7) Se consideran documentación justificativa para acreditar el pago los extractos bancarios u otros documentos equivalentes

que permitan seguir una adecuada pista de auditoría. A tal efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el

pago de forma suficiente la siguiente:

— En caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en que se cargue en cuenta el

pago. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario o justificante bancario) deberán cumplir los siguientes

requisitos:

a) Se tendrán que aportar certificados o documentos autenticados por la entidad financiera.

b) Las órdenes de transferencia deberán incluir la identificación de la persona beneficiaria y del destinatario del pago

(nombre o denominación social), que tendrán que coincidir con el receptor y el emisor de la factura,

respectivamente.

c) Las órdenes de transferencia deberán indicar el concepto con el que se ordena el pago y la remisión al número o

números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tendrá que ir

acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, se entregará una nota de

aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.

— En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria deberá

aportar la copia del documento y la copia del extracto bancario que acredite el cargo.

— En caso de que se trate de pagos efectuados con tarjeta de crédito o de débito, o PayPal, el orden de pago y el extracto

bancario en el que se cargue en cuenta el pago Las órdenes de pago deberán incluir la identificación de la persona

beneficiaria y del receptor del pago.

En cualquier caso, la persona beneficiaria tendrá que ser la titular de la cuenta bancaria asociada a la tarjeta o del perfil de

PayPal desde donde se efectúe el pago. No se considerarán válidos los pagos efectuados desde cuentas bancarias y/o medios

de pago de terceros.

Por otra parte, solamente en el caso de las personas jurídicas, se admitirán los pagos efectuados con tarjetas de personas

autorizadas, siempre que estén asociadas directamente a la cuenta bancaria de la que es titular la persona beneficiaria.

— No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.

― No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en especie.

― En el caso de los pagos en efectivo, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1) Se deberá aportar la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.

2) Se deberán justificar mediante recibos firmados y sellados por el proveedor con indicación de la factura a la que

corresponde el pago y la fecha. El sello del proveedor tendrá que contener, al menos, su nombre y NIF.

3) No se admitirán pagos en efectivo por importe igual o superior a 1.000,00 € o su contravalor en moneda extranjera, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa

tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de

prevención y lucha contra el fraude.

— Si el pago se efectúa en divisas, la persona beneficiaria deberá aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que

corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto. Esta conversión puede hacerse desde la página web

oficial del Banco de España: .https://www.bde.es/webbe/es/estadisticas/recursos/conversor-divisas.html#

c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la producción audiovisual

subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Esta información podrá indicarse en la tabla que, a tal efecto, contiene el

modelo 14.

En caso de haber recibido otras subvenciones para la misma producción, deberán adjuntarse también las resoluciones de concesión

correspondientes.

Por otra parte, cuando las facturas y los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse en

el mismo modelo 14 la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes, así como

la autorización expresa para que el ICIB, en su caso, verifique los datos con la otra administración.

d. En caso de no haber recibido otras ayudas o subvenciones, deberá presentarse una declaración responsable actualizada en la que se

haga constar que la persona o entidad que ha recibido la subvención no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma

finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

e. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, tendrá que haber solicitado la persona beneficiaria,

salvo que ya consten en su expediente.

20.2.3. La comunicación del final de rodaje mediante el modelo 11, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB, en caso de que no se haya

notificado previamente.

20.2.4. La comunicación del estreno de la obra audiovisual mediante el modelo 12, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB, en caso de

que no se haya notificado previamente, si procede.

20.2.5. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las letras de la ) a la ) del apartado 23.1 de la convocatoria.j o

20.2.6. El material utilizado para promocionar y dar publicidad a la producción audiovisual (carteles, folletos, fotografías, etcétera), si se

dispone de ellos.

20.2.7. Cualquier otra documentación que sea requerida a efectos de comprobar que se ha llevado a cabo la producción audiovisual

subvencionada.

20.3. Informe de auditoría:

20.3.1. En las modalidades A y D, la justificación se elaborará obligatoriamente mediante un informe especial de un auditor/a de cuentas que

revise el estado del coste de la producción audiovisual de acuerdo con los términos establecidos en esta convocatoria. Para el resto de

modalidades, la presentación del informe de auditoría será opcional.

En el caso de las coproducciones, el informe de auditoría será único.

20.3.2. El informe deberá estar elaborado por auditores inscritos como ejercientes en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC).

20.3.3. El informe del auditor o auditora tendrá que garantizar que la persona beneficiaria ha llevado a cabo la producción audiovisual

subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda efectuar el pago.

20.3.4. El informe del auditor o auditora deberá ir acompañado de una cuenta justificativa que contenga:

1) El modelo 14, cumplimentado debidamente.

2) Una memoria explicativa del cumplimiento de la producción audiovisual subvencionada, con indicación de las actividades

llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

3) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los

gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, en su caso, con las desviaciones

respecto al presupuesto inicialmente aceptado

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

. El plazo para justificar el coste total de la producción audiovisual objeto de subvención será, como máximo, de tres meses a partir de la

fecha de entrega de la copia definitiva de la obra audiovisual al ICIB.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(info@icib.caib.es)

X

Primer pago, como anticipo, al inicio del rodaje de la producción.

Requisitos

Estar entre los beneficiarios de la subvención.

Documentación a presentar

— Prestació de garantia, en la forma i amb el procediment prevists en el Decret 13/2019, de 7 de març, pel qual es

regula el règim jurídic de les garanties i dels dipòsits custodiats per la Dipositaria de la Comunitat Autònoma de les

Illes Balears. La garantia aportada ha de ser per un import mínim del 125 % de les quantitats que es volen demanar

anticipadament, tal com preceptua l'article 25.1 del Decret 75/2004, de 27 d'agost, de desplegament de la Llei de

finances i de les lleis de pressuposts generals de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

— La còpia dels contractes definitius subscrits amb les persones encarregades de la direcció, guió i producció

executiva. En el cas les coproduccions, cal aportar també el contracte de coproducció formalitzat.

— La comunicació de l'inici de rodatge mitjançant el model 11, disponible a la Seu Electrònica de la CAIB. A

l'efecte, també es pot presentar una còpia de la comunicació feta a l'ICAA o l'ICEC.

— En cas de produir-se modificacions en relació amb l'equip creatiu, tècnic i artístic respecte als membres indicats

en el moment de la sol·licitud, els models 1 (fitxa tecnicoartística) i 6 (impuls del talent i les indústries culturals de

les Illes Balears) emplenats novament.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El termini per justificar el cost total de la producció audiovisual objecte de subvenció és, com a màxim, de tres mesos a partir de la data

d'entrega de la còpia definitiva de l'obra audiovisual a l'ICIB .

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

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Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(info@icib.caib.es)

X

Comunicación de inicio y/o finalización de rodaje

Requisitos

Personas beneficiarias de la subvención

Documentación a presentar

Modelo 11

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Véase apartado 5 de la convocatoria

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

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Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(info@icib.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento de subvención

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros, a excepción de las obligaciones de transparencia que implicará el acceso a los datos de las personas beneficiarias

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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