Requisitos
Estar entre los beneficiarios de la subvención.
Documentación a presentar
20.2. La producción audiovisual subvencionada deberá justificarse con la presentación de la cuenta justificativa, que incluirá la siguiente
documentación:
20.2.1. Una memoria de actuación justificativa de la producción audiovisual, con indicación de las actividades efectuadas y de los resultados
obtenidos. Si no se ha ejecutado la totalidad de la producción presentada inicialmente por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria
expondrá sus causas y explicará las modificaciones aplicadas. Asimismo, se explicarán, en su caso, las desviaciones económicas respecto al
presupuesto inicialmente aceptado.
Por otra parte, en el caso de las coproducciones, será necesario acreditar también el cumplimiento de la inversión mínima realizada en el
territorio balear, tal y como se especifica en el apartado 4.2 de la convocatoria.
20.2.2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades efectuadas, en la que consten:
a. La relación clasificada de los gastos que integran la producción audiovisual mediante el modelo 14, debidamente cumplimentado.
El modelo 14, además de presentarse en formato PDF, firmado electrónicamente por la persona beneficiaria o, en su caso, su
representante, también deberá aportarse en formato de hoja de cálculo (Excel).
b. El modelo 14 deberá ir acompañado de los justificantes de gasto (facturas, nóminas y/o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) y los pagos correspondientes que permitan obtener una
evidencia razonable de que la subvención se haya aplicado de forma adecuada. Al respecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
1) Las facturas tendrán que ser emitidas en los plazos indicados en los apartados 2.2 y 2.5.
2) Los gastos subvencionables deberán haberse pagado de forma efectiva antes de que termine el plazo de justificación
establecido en el apartado 20.1.
3) Los justificantes de gasto (facturas, nóminas, etcétera) deberán entregarse numerados y en el mismo orden en que aparecen en el modelo 14. Asimismo, a cada factura, nómina o documento de valor probatorio se adjuntará el respectivo
justificante de pago.
4) En el caso de justificar el gasto con nóminas de trabajadores, también deberán presentarse de forma seguida:
― Los contratos laborales.
― Las nóminas de los trabajadores.
― La relación nominal de trabajadores (RNT).
― La relación de liquidaciones de cotizaciones (RLC).
― Los justificantes de pagos de las nóminas y las cotizaciones en la Seguridad Social.
― Los modelos 111 con los justificantes de pagos correspondientes.
5) En caso de que las facturas estén sujetas a retención de IRPF y/o retención de alquiler, a continuación de la factura y el
pago también se deberá presentar la siguiente documentación:
― El modelo 111 y el justificante de pago.
― El modelo 190 (declaración informativa), si se dispone de él.
― El modelo 115 y el justificante de pago, si procede.
― El modelo 180 (declaración informativa), si se dispone de él.
6) Las facturas justificativas del proyecto subvencionado deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación
para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. No se admitirán facturas que no desglosen con
detalle las prestaciones o servicios contratados.
7) Se consideran documentación justificativa para acreditar el pago los extractos bancarios u otros documentos equivalentes
que permitan seguir una adecuada pista de auditoría. A tal efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el
pago de forma suficiente la siguiente:
— En caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en que se cargue en cuenta el
pago. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario o justificante bancario) deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Se tendrán que aportar certificados o documentos autenticados por la entidad financiera.
b) Las órdenes de transferencia deberán incluir la identificación de la persona beneficiaria y del destinatario del pago
(nombre o denominación social), que tendrán que coincidir con el receptor y el emisor de la factura,
respectivamente.
c) Las órdenes de transferencia deberán indicar el concepto con el que se ordena el pago y la remisión al número o
números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tendrá que ir
acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.
En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, se entregará una nota de
aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.
— En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria deberá
aportar la copia del documento y la copia del extracto bancario que acredite el cargo.
— En caso de que se trate de pagos efectuados con tarjeta de crédito o de débito, o PayPal, el orden de pago y el extracto
bancario en el que se cargue en cuenta el pago Las órdenes de pago deberán incluir la identificación de la persona
beneficiaria y del receptor del pago.
En cualquier caso, la persona beneficiaria tendrá que ser la titular de la cuenta bancaria asociada a la tarjeta o del perfil de
PayPal desde donde se efectúe el pago. No se considerarán válidos los pagos efectuados desde cuentas bancarias y/o medios
de pago de terceros.
Por otra parte, solamente en el caso de las personas jurídicas, se admitirán los pagos efectuados con tarjetas de personas
autorizadas, siempre que estén asociadas directamente a la cuenta bancaria de la que es titular la persona beneficiaria.
— No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.
― No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en especie.
― En el caso de los pagos en efectivo, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1) Se deberá aportar la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.
2) Se deberán justificar mediante recibos firmados y sellados por el proveedor con indicación de la factura a la que
corresponde el pago y la fecha. El sello del proveedor tendrá que contener, al menos, su nombre y NIF.
3) No se admitirán pagos en efectivo por importe igual o superior a 1.000,00 € o su contravalor en moneda extranjera, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de
prevención y lucha contra el fraude.
— Si el pago se efectúa en divisas, la persona beneficiaria deberá aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que
corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto. Esta conversión puede hacerse desde la página web
oficial del Banco de España: .https://www.bde.es/webbe/es/estadisticas/recursos/conversor-divisas.html#
c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la producción audiovisual
subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Esta información podrá indicarse en la tabla que, a tal efecto, contiene el
modelo 14.
En caso de haber recibido otras subvenciones para la misma producción, deberán adjuntarse también las resoluciones de concesión
correspondientes.
Por otra parte, cuando las facturas y los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse en
el mismo modelo 14 la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes, así como
la autorización expresa para que el ICIB, en su caso, verifique los datos con la otra administración.
d. En caso de no haber recibido otras ayudas o subvenciones, deberá presentarse una declaración responsable actualizada en la que se
haga constar que la persona o entidad que ha recibido la subvención no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma
finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.
e. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, tendrá que haber solicitado la persona beneficiaria,
salvo que ya consten en su expediente.
20.2.3. La comunicación del final de rodaje mediante el modelo 11, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB, en caso de que no se haya
notificado previamente.
20.2.4. La comunicación del estreno de la obra audiovisual mediante el modelo 12, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB, en caso de
que no se haya notificado previamente, si procede.
20.2.5. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las letras de la ) a la ) del apartado 23.1 de la convocatoria.j o
20.2.6. El material utilizado para promocionar y dar publicidad a la producción audiovisual (carteles, folletos, fotografías, etcétera), si se
dispone de ellos.
20.2.7. Cualquier otra documentación que sea requerida a efectos de comprobar que se ha llevado a cabo la producción audiovisual
subvencionada.
20.3. Informe de auditoría:
20.3.1. En las modalidades A y D, la justificación se elaborará obligatoriamente mediante un informe especial de un auditor/a de cuentas que
revise el estado del coste de la producción audiovisual de acuerdo con los términos establecidos en esta convocatoria. Para el resto de
modalidades, la presentación del informe de auditoría será opcional.
En el caso de las coproducciones, el informe de auditoría será único.
20.3.2. El informe deberá estar elaborado por auditores inscritos como ejercientes en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC).
20.3.3. El informe del auditor o auditora tendrá que garantizar que la persona beneficiaria ha llevado a cabo la producción audiovisual
subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda efectuar el pago.
20.3.4. El informe del auditor o auditora deberá ir acompañado de una cuenta justificativa que contenga:
1) El modelo 14, cumplimentado debidamente.
2) Una memoria explicativa del cumplimiento de la producción audiovisual subvencionada, con indicación de las actividades
llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
3) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los
gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, en su caso, con las desviaciones
respecto al presupuesto inicialmente aceptado
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
. El plazo para justificar el coste total de la producción audiovisual objeto de subvención será, como máximo, de tres meses a partir de la
fecha de entrega de la copia definitiva de la obra audiovisual al ICIB.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo)..
Tel.: 971176041
(info@icib.caib.es)