Requisits
personas aspirantes incluidas en la lista de puntuaciones revisadas por el tribunal
Documentació a presentar
a) Copia auténtica del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título (solo si la EBAP no lo comprueba de oficio según la base 12.2).
b) Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos en la base 3 (solo si la EBAP no lo comprueba de oficio según la base 12.2).
c) Declaración responsable de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para acceder al cuerpo o escala del funcionariado del que hubieran sido separados o inhabilitados, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública.
En el caso de ser nacionales de otro estado, deben acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.
e) Escrito en el que se elijan, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofrecidos. La solicitud deberá incluir la totalidad de los sitios.
f) Certificación acreditativa, en su caso, del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33% y del tipo de discapacidad a que se refiere la base 2.4 de esta convocatoria (Personas con discapacidad: reserva de plazas. Condiciones específicas) cuando se trate de personas que se hayan presentado por el turno de reserva para personas con discapacidad a que se refiere el artículo 2 del Decreto 36/2004 (solo si la EBAP no lo comprueba de oficio).
g) Si procede, informe de aptitud para ejercer las funciones del cuerpo, escala o especialidad expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia (solo si la EBAP no lo comprueba de oficio).
Models:
Documents relacionats amb el tràmit:
Termini màxim
7 días hábiles
Forma de presentació
D'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, podeu presentar els documents adreçats als òrgans de l'Administració autonòmica mitjançant els canals següents (entre d'altres):
a) De manera telemàtica per mitjà del Registre electrònic comú (REC) de l'Administració General de l'Estat (https://rec.redsara.es) (obligatori per als subjectes obligats a relacionar-se electrònicament amb les administracions per l'article 14,2 i 3 de la llei 39/2015, d'1 d'octubre, i opcional per a les persones físiques). Per poder dur a terme un registre mitjançant el REC cal disposar d'un certificat electrònic, DNI electrònic o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (només per a persones físiques), a qualsevol de les oficines de registre de l'Administració autonòmica, de l'Administració General de l'Estat, de la resta de comunitats autònomes o de les entitats que integren l'Administració local. Podeu consultar les adreces de totes les oficines de l'Administració autonòmica.
c) A més, també podeu enviar la documentació per correu postal (només per a persones físiques). En aquest cas, heu de presentar els documents dins un sobre obert, a fi que el personal de l'oficina de Correus hi pugui indicar, mitjançant el segell oficial, el lloc, la data i l'hora exacta en què s'ha efectuat el registre. Aquestes dades també quedaran anotades en el resguard justificatiu de la presentació.
*Els subjectes als quals fan referència els apartats 2 i 3 de l'article 14 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, estan obligats a relacionar-se a través de mitjans electrònics amb les administracions, per la qual cosa, de conformitat amb el que estableix l'article 68.4 de la Llei esmentada, si algun d'aquests subjectes presenta la seva sol·licitud presencialment, l'administració pública l'ha de requerir que l'esmeni presentant-la per via electrònica.
Òrgan competent per a la tramitació
Servicio de Selección y Provisión
Contacte
Servei o Secció responsable
Servicio de Selección y Provisión
C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol).
Tel.: 971177624
- Fax: 971177620
(oposicions@caib.es)
Observacions
A 19 de junio de 2023 se hace pública la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de rectificación de la relación de puestos de trabajos ofrecidos del Cuerpo subalterno en la isla de Mallorca y en la isla de Eivissa del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general de la CAIB dado que se han detectado dos errores en la relación de puestos de trabajo ofrecidos del Cuerpo subalterno: al isla de Mallorca se ofrecen un total de 32 plazas, cuando deberían ser 33, y en la isla de Eivissa se ofrecen un total de 7 plazas, cuando deberían ser 8, según las plazas convocadas por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la CAIB (BOIB nº. 122, de 17 de septiembre)
Se abre un nuevo plazo de siete días hábiles a las personas aspirantes al cuerpo e islas afectados para aportar la documentación requerida a contar a partir del día siguiente de la publicación para que presenten escrito de elección de los puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia, y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, a que se refiere la base 12 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad
Las personas aspirantes que ya han presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos sólo deben volver a presentar el escrito de elección de los puestos
A día 13 de junio de 2023 se ha publicado la Resolucinó de la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se ofrecen los puestos de trabajo y se requieren a las personas aspirantes para que presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
La presentación del escrito de elección de los puestos de trabajo ofertados y de la documentación acreditatiba de los requisitos, no garantiza la adjudicación de un puesto de trabajo.
Las personas aspirantes de la lista provisional de puntuaciones revisadas por el Tribunal que dentro del plazo, salvo los casos de fuerza mayor que serán debidamente constatados y, si es el caso, estimados por la Administración en resolución motivada, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios, en su caso, y restarán anuladas las actuaciones concernientes.