En virtud de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, LAS EMPRESAS DEBEN LLEVAR A CABO LA INCORPORACIÓN EFECTIVA DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS Y DE AQUELLOS QUE REALIZAN TRABAJOS FIJOS Y PERIÓDICOS QUE SE REPITAN EN FECHAS CIERTAS.
EN EL PERIODO TEÓRICO DE LLAMAMIENTO, entendido como aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019.
En el supuesto en que la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.
Si las personas referidas anteriormente ya hubieren estado afectadas por el ERTE, NO deben comunicar nada a la Autoridad Laboral.
En el caso de que no estuvieran incluidas anteriormente en el ERTE, las empresas disponen de un plazo de 15 días para solicitar su incorporación a la Autoridad Laboral* y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.
*) La solicitud debe realizarse a través del sistema RedSARA poniendo en el asunto "Solicitud de incorporación FD" presentando este documento rellenado.
El tercer punto de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos ha previsto los supuestos en los que resultará aplicable la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que mantiene su vigencia conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de este real decreto-ley: