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La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética define la huella de carbono como la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero que son liberadas a la atmósfera por
efecto directo o indirecto de la actividad que lleva a cabo una organización, o debido a la prestación de un servicio o del abastecimiento de un producto. Para este cálculo, se definen los alcances siguientes:
El título IV de la Ley 10/2019, dedicado a políticas energéticas, se estructura en capítulos. El capítulo I, se centra en las políticas para la reducción de emisiones según una serie de principios de actuación, entre los que destaca el hecho de que todo el mundo está obligado a colaborar en las políticas públicas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en el marco de la legislación estatal básica y de los instrumentos de planificación previstos en la ley.
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Los artículos 25 a 29 de la Ley 10/2019 determinan una serie de obligaciones para las empresas y la administración que necesitan una mayor concreción, esto es, un desarrollo reglamentario adecuado y en consonancia con los principios de buena regulación que establece la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares. Este desarrollo reglamentario se refiere, más concretamente a:
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En los siguientes enlaces tenéis información actualizada sobre cómo se está trabajando en el desarrollo reglamentario que concreta las obligaciones para las empresas y la administración mencionadas:
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El registro balear de huella de carbono
Donde se cuenta la necesidad de tener un registro balear de huella de carbono, los principios de actuación en la reducción de emisiones y el calendario de funcionamiento del Registro balear de huella de carbono.
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El Decreto Regulador del Registro Balear de Huella de Carbono
Donde se proporciona toda la información que se va generando en relación al desarrollo reglamentario de a las políticas para la reducción de emisiones.